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El fallo del TC que esgrime UP para no tocar la ley trans: los menores pueden tener madurez y decidir quiénes son

Concentración por los Derechos Humanos de la Infancia y Juventud Trans, frente al Congreso de los Diputados, a 29 de enero 2022.

La ley trans vuelve a sembrar discordia entre los socios de Gobierno. A pesar de la promesa de aprobar la norma antes de que finalice el año, los obstáculos no dejan de sucederse. Esta vez, a cuenta de la situación de los menores: el PSOE quiere dotar de "seguridad jurídica" al cambio registral cuando se trata de la infancia, mientras que Unidas Podemos se inclina por mantener el texto actual sin cambiar ni una coma.

La redacción que está en estos momentos en manos de los grupos parlamentarios establece, para los menores de edad, la posibilidad de acceder al cambio registral a través de diferentes condiciones en base a varios tramos. Un primer grupo, los menores de doce años, tendrá la posibilidad de acceder únicamente a un cambio de nombre. Los menores de entre doce y catorce podrán cambiar su sexo registral, siempre asistidos por sus representantes legales, mediante autorización judicial y a través de pruebas acreditativas. Aquellos que tengan entre catorce y dieciséis, por su parte, tendrán acceso a los derechos que consagra la ley, pero siempre a través de sus representantes legales. Y a partir de los dieciséis años, la ley permite hacerlo en igualdad de condiciones que el resto de personas adultas.

¿Qué quieren los socialistas? Que los menores de entre doce y dieciséis años cuenten necesariamente con un aval judicial para cambiar de sexo en el registro.

Para Unidas Podemos y el Ministerio de Igualdad, la infancia trans es una línea roja. De hecho, el primer borrador que vio la luz en febrero de 2021, propuesto por las organizaciones LGTBI, rebajaba el suelo de edad para acceder al cambio, bajo consentimiento o solicitud de la representación legal, a los doce años. El Ministerio de Igualdad hizo suya la sugerencia de los colectivos, pero el proceso de negociación introdujo cambios en un terreno especialmente sensible.

El argumento clave que señalan tanto los morados como los colectivos para no ceder en materia de infancia está en una sentencia: la dictada por el Tribunal Constitucional en 2019 avalando el acceso a los menores de edad con "suficiente madurez" y en "situación legal de transexualidad" al cambio registral. Podemos cree que sacar adelante una ley que no sea coherente con el fallo, sería inconstitucional. Los socialistas, por su parte, se limitan a decir que acatan las resoluciones judiciales.

Derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad

La sentencia estudia una cuestión de inconstitucionalidad, promovida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, respecto al primer artículo de la Ley de 2007 reguladora de la rectificación registral. Dicho precepto establece que "toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral".

La cuestión surge a raíz del caso de Patrick, por aquel entonces menor de edad, nacido en 2002 que "desde edad muy temprana" manifiesta "sentirse varón y preferir usar un nombre masculino". Con doce años, un equipo médico afirma que "el paciente presenta un fenotipo totalmente masculino, y está totalmente adaptado a su rol masculino". Los profesionales sanitarios dicen entonces que el menor "cumple los requisitos solicitados por la Ley de identidad de género" para solicitar el "cambio de nombre y sexo en el registro". Sin embargo, cuando sus progenitores promueven en su nombre el cambio legal, la solicitud es inadmitida, por ser el interesado menor de edad.

Los padres del niño intervienen entonces a través de la vía judicial. Pero todas sus pretensiones se desestiman, hasta que la familia llega al Tribunal Supremo. Entre otras cuestiones, la Sala de lo Civil "defiende que la limitación del ejercicio de derechos fundamentales a los menores de edad solo puede tener dos justificaciones fundamentales: la falta de madurez de la persona y la necesidad de proteger a este colectivo". Además, se subraya que esas causas "no actúan de modo uniforme durante todo el periodo de la minoría de edad". El caso llega al Constitucional en mayo de 2016, cuyos magistrados estudian si el contenido de la ley podría vulnerar los artículos de la Constitución 15 (derecho a la integridad física y moral), 18.1 (derecho a la intimidad personal y familiar) y 43.1 (derecho a la protección de la salud), en relación al 10.1 (dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad).

Pero no fue hasta julio de 2019 que el alto tribunal dictó sentencia. Y considera que, efectivamente, el precepto de la ley de 2007 vulnera dos de los citados artículos: el 10.1 y el 18.1. "Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad", argumenta. Por ese motivo, cualquiera que "se vea obligado a vivir" conforme a una "identidad distinta de la que le es propia sobrelleva un lastre que le condiciona de un modo muy notable". Esta restricción, "es de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona e incide de un modo principal en su dignidad".

En cuanto al derecho a la intimidad, los magistrados reflexionan que "excluir al menor transexual" del proceso de rectificación tiene un efecto en el sexo y nombre que aparecen en sus documentos oficiales, condicionando "todas y cada una de las acciones en que la persona tiene que identificarse".

El fallo finalmente estima –con un voto particular– la cuestión planteada por el Supremo y declara inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley de 2007, "pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad".

Impacto en los registros civiles

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Las familias de menores trans se han ido apoyando en esta sentencia para avanzar en lo que consideran la conquista de derechos para la infancia del colectivo. "Euforia Familias Trans Aliadas defiende la libre autodeterminación de la identidad sin límite de edad mientras los colectivos mantienen el aliento ante las enmiendas del PSOE que quieren limitarla", señala la organización fundada por Natalia Aventín, madre del menor que llevó el caso hasta el alto tribunal. Lo cierto es que diversos registros han ido avalando, en estos tres años, el cambio registral de menores en base a la sentencia del Constitucional.

Así, en febrero de 2022, una niña de nueve años accedió a la rectificación después de que el Registro de Puerto del Rosario (Tenerife) le diese la razón. Meses después, el 27 de junio, el magistrado del Registro Civil de Ourense accedió al cambio del sexo registral de un menor trans de nueve años. Entendía que su actual marcador registral no se corresponde con la "verdadera identidad de género del menor" y reiteraba que la minoría de edad "no puede ser motivo para despojar" al chico de "los derechos que le asisten". Finalmente, el Registro Civil de València determinaba, a finales de octubre, su intención de rectificar el acta de nacimiento de un niño de nueve años para cambiar la mención relativa al sexo, sin necesidad de diagnósticos ni informes médicos. 

Entretanto, la Federación Plataforma Trans ha mostrado su "indignación" y su "repulsa" por la decisión del PSOE de no retirar sus enmiendas a la ley trans. Lo consideran "un nuevo ataque, por parte de este partido, a los derechos humanos de las personas trans". La Federación Estatal LGTBI, Chrysallis, Asociación de Familias de Infancia y Juventud Trans y Fundación Triángulo han anunciado ya movilizaciones "unitarias y conjuntas" en los próximos días contra "los recortes en derechos que pretende impulsar el PSOE".

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