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La Fiscalía contradice a Llarena y defiende que los hechos del 1-O tienen encaje en los desórdenes públicos

El fiscal del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza (i), durante la primera sesión del juicio al 'procés'

La Fiscalía del Tribunal Supremo contradice al magistrado Pablo Llarena y defiende que los hechos relativos al referéndum del 1 de octubre en Cataluña son subsumibles en el tipo de desórdenes públicos. "No sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público", resalta el Ministerio Público.

Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena responden de esta manera al auto emitido la pasada semana por el instructor de la causa del procés tras la entrada en vigor de la reforma penal. En aquella resolución, Llarena mantenía la malversación agravada para los dirigentes independentistas huidos de la acción de la justicia. Sin embargo, no veía encaje de los hechos en el delito de desórdenes públicos, por lo que dejaba a los investigados con solo una desobediencia tras la eliminación de la sedición.

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Para el magistrado del Supremo los desórdenes públicos no eran aplicables a los hechos por dos motivos. Primero, porque la "intención de los encausados" era "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político", lo que aleja "su comportamiento" de la "transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo" que constituyen "el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público". Y segundo, porque dicho delito "no contemplaba siquiera la actuación ilícita" que se analiza. "Sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, lo que no es predicable de los procesados", resaltaba.

Pero los fiscales no lo ven así. En su recurso, el Ministerio Público señala que "la desaparición del delito de sedición" no puede "ocultar" que existe un delito de desórdenes públicos "absorbido por aquel en concurso de normas, que ahora adquiere plena vigencia por sus elementos comunes de actuación colectiva, uso de la fuerza y de la violencia, y dolo tendencial de alteración de la paz pública". "Se cumplen todos los elementos típicos: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales", resaltan los cuatro fiscales que firman el escrito.

Para el Ministerio Público "resulta evidente" que los hechos consistentes en "graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados" no se han despenalizado. "Si no se aplica el delito de desórdenes públicos ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia. No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales", sostienen.

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