El TS retira la sedición a Puigdemont y mantiene su procesamiento por malversación
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont pero mantiene el de malversación —que establece penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación— e incluye el de desobediencia —que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años—, al tiempo que ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque ha decidido mantener la orden de busca y captura nacional según ha informado Europa Press.
Llarena ha tenido que revisar el caso de Puigdemont y el de otros procesados huidos del procés —los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira— a raíz de la reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor este jueves, por la que se deroga el delito de sedición y por el que se modifica también el de malversación.
En virtud del nuevo texto legal, el magistrado retira a Puigdemont el delito de sedición y lo cambia por el de desobediencia, al considerar que no es aplicable el de desórdenes públicos agravados. Sin embargo, mantiene el de malversación sin aplicar las rebajas que contempla la reforma porque entiende que sí hubo ánimo de lucro.
El instructor del procés considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, pues concluye que estos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Así, Llarena critica que se eliminara el delito de sedición porque, a su juicio, no era impreciso y sí era equiparable al entorno europeo.
No ve delitos públicos agravados
En un auto de 71 folios, Llarena descarta cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados porque sostiene que las conductas de Puigdmont, Comín y Puig no podrían sancionarse con un delito que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos.
El instructor tampoco ve posible que se les juzgue por el delito de desórdenes públicos que estaba vigente en 2017. Incide en que entonces se sancionaban "exclusivamente" a "los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas".
Para el magistrado, esto no es aplicable en este caso porque, a su juicio, los procesados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia".
Así, Llarena deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición y mantiene las órdenes de busca y captura nacionales dictadas contra Puigdemont y los exconsejeros Comín y Puig por malversación y desobediencia.
Además, el magistrado pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra los tres hasta que los tribunales de la Unión Europea se pronuncien sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial que él mismo planteó. Cabe recordar, sin embargo, que las euroórdenes ya estaban en suspenso a la espera del dictamen de la Justicia europea.
En el marco de su resolución, el instructor precisa que en el caso de Rovira y Ponsatí, el delito por el que están procesadas pasa a ser el de desobediencia.
De 4 a 12 años de prisión
El juez justifica el procesamiento por el delito de desobediencia porque considera que la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político".
Indica además que, aunque la reforma del Código Penal también ha modificado el delito de malversación, los hechos presuntamente cometidos por Puigdemont, Comín y Puig sí encajan en la redacción del texto legal vigente. En concreto, en el artículo 432.2, que contempla penas de 4 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en el caso de que el perjuicio causado excediese los 250.000 euros.
Recuerda que el expresidente catalán y los dos exconsejeros están procesados por malversación porque podían haber asumido una de las cinco partes en las que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales, así como las notificaciones de la mesa en la que podía votar cada uno de los integrantes del censo.
El instructor añade, además, que la jurisprudencia del Supremo "viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación". Y precisa que en el caso de la malversación no es necesario un enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, una "disminución ilícita de los caudales públicos".
Ve "ánimo de lucro", no malversación atenuada
El juez explica que esta interpretación en la que la malversación se contempla como una "actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios" no se ha visto modificada con la reforma del Código Penal.
En este caso, el magistrado considera que en los hechos investigados en la causa del procés pueden "apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro" por parte de Puigdemont, Comín y Puig.
El instructor subraya que el artículo 432 bis del Código Penal contempla el delito de malversación cuando un funcionario público dispone "como dueño" del patrimonio público.
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Así, hace hincapié en que el tipo de malversación atenuada es "únicamente apreciable" si se dispone temporalmente del bien "con intención de devolverla posteriormente", algo que según Llarena "no parece apreciarse" en el caso de Puigdemont y los exconsejeros.
Asimismo, el juez explica que es inviable aplicar el artículo 433 del Código Penal porque es "inconciliable" entender que Puigdemont, Comín y Puig utilizaron el patrimonio público a una "finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado".
Para Llarena, el caso del expresidente catalán y los exconsejeros "no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública".