La Fiscalía intenta evitar rebajas de penas a corruptos defendiendo la malversación aunque no haya enriquecimiento

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

El Ministerio Público unifica criterios de actuación para tratar de evitar que la reforma del delito del malversación impulsada por el Gobierno pueda convertirse en un coladero en casos de corrupción. Tras semanas de trabajo, el fiscal general del Estado, Álvaro García, ha emitido finalmente este miércoles un decreto en el que establece las pautas interpretativas que guiarán a partir de ahora el trabajo de los miembros de la Fiscalía ante la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Un texto en el que se pone coto a la revisión de las condenas más graves por delitos de malversación.

La reforma impulsada por el Ejecutivo de forma exprés en los últimos compases de 2022 trajo consigo un cambio importante en relación con la malversación. Con el nuevo Código Penal se diferencian tres tipos de conductas. Por un lado, la apropiación "con ánimo de lucro" del patrimonio público por parte de funcionario o autoridad –artículo 432–. Por otro, su uso para "fines privados" sin ánimo apropiatorio –artículo 432 bis–. Y, por último, el dar al mismo "una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado" –artículo 433–.

El decreto dictado cuenta con el respaldo de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Supremo, el fiscal de Sala Jefe de Anticorrupción y la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica. En él, el máximo responsable del Ministerio Público considera que la reforma penal "amplía el marco de tutela penal del patrimonio público", pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del 252 –administración desleal– "implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal".

En este sentido, el texto establece que "no se revisarán sentencias condenatorias" por los delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del actual Código Penal tras la reforma de 2015 al entender que la nueva norma ha establecido "idénticas penas de prisión e inhabilitación".

Además, establece que el ánimo de lucro exigido por el nuevo tipo de malversación "se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo". "Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal", completa el fiscal.

Por otra parte, García defiende que "la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal", que se introdujo en el año 2015, "sólo afectará a los hechos cometidos" entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues dichas conductas "no eran delictivas antes de aquella fecha". "En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022", completa.

El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular de la Fiscalía General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala

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