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La Audiencia Nacional impide utilizar el contrato fijo discontinuo para profesores

Archivo - Una profesora impartiendo clase en un colegio.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima las pretensiones de la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE) que pretendía anular la modificación del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada que impedía utilizar la modalidad contractual de fijo discontinuo para el personal docente que imparte actividad curricular, ha informado Europa Press.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima la demanda interpuesta por ACIFE impugnando que dicho convenio no permitiera "utilizar la modalidad de contrato fijo discontinuo para docentes que imparten actividades curriculares".

La Audiencia Nacional, en contra del criterio de la asociación demandante, entiende que "no concurre una vulneración del principio de jerarquía normativa sino que lo que colisiona es la libertad de empresa y de contratación, que se limita sólo para un supuesto muy concreto: los docentes que imparten actividad curricular".

Comisiones Obreras ha celebrado la sentencia ya que, a su juicio, "supone un espaldarazo a las reivindicaciones del sindicato de generar empleo estable y de calidad a través de la contratación indefinida".

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Por otro lado, considera que respalda la decisión que se tomó en su momento "para impedir dicha modalidad contractual en el personal docente, evitando prácticas irregulares que se venían realizando en una parte importante del sector de la enseñanza reglada".

La Audiencia Nacional también ha impuesto una multa por temeridad de 1.000 euros a los demandantes (ACIFE) al afirmar que pretenden "que el Tribunal convalide un evidente fraude de ley, anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado".

Los demandantes argumentaban que "la actividad del personal docente se corresponde con la contratación fija discontinua, al interrumpirse su actividad laboral durante la época estival, desde junio a septiembre".

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