Caso Maracena
El TSJA corrige al juez que apuntó contra el número tres del PSOE andaluz a tres días del 28M
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado devolver al Juzgado de Instrucción número 5 de Granada la causa del secuestro de una concejal socialista de Maracena y no incoar diligencias previas de investigación penal contra el diputado autonómico del PSOE y aforado Noel López, que dimitió como secretario de Organización del PSOE de Juan Espadas por este caso. Lo hace al entender que no se han agotado las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con "claridad", en este momento de la investigación, los hechos que se le atribuyen en relación a este asunto.
El TSJA apunta así en la misma dirección que la Fiscalía, que le había enviado un duro escrito contra el instructor del caso Maracena por incriminar en el rapto de una edil al dirigente socialista basándose en el relato del secuestrador. Esta incriminación se produjo tres días antes de las elecciones del 28M. El juez al que ahora vuelve el caso, Josep Solá, dictó aquel auto el 25 de mayo sin esperar a un informe forense, que desmentía científicamente parte del relato del secuestrador. ¿Cómo? Según el secuestrador Pedro Gómez Rosa, la entonces alcaldesa de Maracena, Berta Linares, del PSOE, le había entregado "de parte de Noel" López, número 3 del partido en Andalucía, cocaína para que se "envalentonase" y raptara a la que había sido concejal de Urbanismo. Pero el análisis forense concluía que no había cocaína en el cuerpo de Gómez Rosa el día del rapto, como publicó infoLibre.
Remisión "prematura" y desautorización
Ahora, en un auto fechado este jueves 15 de junio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA archiva la causa especial que abrió por este tema para que el juzgado de instrucción siga investigando, sin perjuicio de que pueda remitir una nueva exposición razonada al Alto Tribunal más adelante, una vez practicadas las diligencias necesarias. Por el momento, el TSJA considera "prematura" la remisión de las actuaciones que le hizo el juez instructor.
El TSJA mantiene, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, que no se han agotado las diligencias de investigación que permitan sostener los hechos que han sido atribuidos a Noel Lópel, debiendo continuar la investigación. Ello vale tanto para Noel López como para Berta Linares y el concejal de Urbanismo en el momento de los hechos, Antonio García Leyva.
"No es suficiente por tanto que aparezca mencionado un aforado o que se aventure la posibilidad de que en el curso de la investigación surjan datos incriminatorios más robustos contra él. Es necesario que se detecten indicios de responsabilidad que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra el aforado", agrega el auto, donde se expone que los indicios que han permitido al juez instructor la remisión de la causa al TSJA se basan en las declaraciones del presunto secuestrador en relación a las de la concejal secuestrada, y las ubicaciones obtenidas de ambos y de otras personas.
El auto advierte que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración "de personas a las que se imputa la participación" en el secuestro de la concejal. Ve por tanto "imprescindible e indispensable" confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejal secuestrada y del secuestrador con lo que tengan que declarar Berta Linares y el que fuera edil de Urbanismo.
"En tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación", la investigación corresponde al juzgado ordinario, señala el auto. Así que la Sala Civil y Penal no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al juzgado la misma.
Juzgado de instrucción 5
Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 5 de Granada decidió en un auto fechado este miércoles –un día antes del auto del TSJA– no considerar parte procesal de la causa a los tres responsables políticos cuya presunta participación en los hechos fue remitida precisamente al TSJA: Noel López, Berta Linares y Antonio García Leyva.
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El juez consideró en su auto del miércoles que, tras su decisión de deducir testimonio contra los tres ante el TSJA, "dejan de ostentar la condición de parte procesal" en las diligencias previas "al ser su objeto únicamente y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal".
La decisión del juez instructor supone apartar a los tres de la causa de la autoría material del secuestro, cuyo presunto autor se encuentra en prisión provisional desde su detención, ya que entiende que debe ser el TSJA el que los investigue, si bien este acaba de devolverse este mismo jueves las actuaciones.
Las defensas de los tres políticos justificaron su solicitud de estar personados en ambas instrucciones en el ejercicio del "derecho de defensa", para estar al corriente de las diligencias. El instructor recuerda que el proceso penal no contempla que puedan formar parte del mismo con una mera finalidad de "observador".