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'CASO ERE'

El Constitucional anula la condena por prevaricación en el 'caso ERE' para Magdalena Álvarez

La exconsejera andaluza de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez ha sido condenada a seis años y dos días de cárcel.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, contra la sentencia por la que se le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el caso de los ERE, según informa Europa Press. Ha anulado la condena y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena.

En concreto, el tribunal ordena a la Audiencia que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004. Así las cosas, el tribunal ha estimado el recurso en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.

Los magistrados consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.

Según ha informado la corte de garantías, la decisión del Pleno no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora –Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez-, quienes han anunciado que emitirán un voto particular.

Estos cuatro magistrados han señalado que esa decisión causa un daño institucional difícilmente reparable porque supone invalidar lo sentenciado sobre la -a su juicio- causa de corrupción más importante de la historia reciente de España, al tiempo que advierten de que genera un riesgo sistémico de impunidad. Para los cuatro magistrados, el recurso de amparo presentado por la exministra debió ser desestimado porque la condena no vulneró su derecho a la legalidad penal, según ha comunicado este miércoles la corte de garantías.

A su juicio, la sentencia de sus compañeros que anula la condena de Álvarez ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley. Tolosa considera que la decisión de anular sentencias dictadas por el caso de los ERE supone rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva.

Coincide con la Fiscalía

Ya a principios de año la Fiscalía informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación "en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.

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Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.

Ahora el Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación", según informa el TC en una nota de prensa. La mayoría de los magistrados han concluido que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales", según informó entonces el tribunal en una nota informativa.

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