Las grandes catástrofes naturales en democracia se han cerrado sin condenas a responsables políticos

Decenas de coches amontonados en Sedaví (Valencia).

Siete días después de las terribles riadas que engulleron pueblos enteros de València y Castilla-La Mancha, arranca la búsqueda de responsables a nivel judicial. Los tribunales ya tienen sobre la mesa diferentes querellas contra técnicos y miembros del Gobierno central y del Ejecutivo valenciano. Los escritos, fundamentalmente, acusan de prevaricación, de omisión del deber de socorro, de homicidio imprudente o de lesiones o daños por imprudencia. Un conjunto de delitos que han estado muy presentes en algunas de las grandes catástrofes naturales vividas en democracia. Desastres que se saldaron en los tribunales con indemnizaciones millonarias que debían asumir las distintas Administraciones implicadas pero sin una sola condena a responsables políticos.

El pseudosindicato ultra Manos Limpias fue el primero en mover ficha. Lo hizo pocas horas después de la tragedia, con una denuncia contra la directora de la Agencia Estatal de Meteorología –que llevaba días avisando de la dana– y contra el responsable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias. Un camino que continuó Iustitia Europa. Primero, impulsando acciones judiciales contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Y luego, con una querella contra el president de la Generalitat, Carlos Mazón. A este último le reprocha que ignorase "la gravedad" de una dana que ha dejado ya más de dos centenares de víctimas mortales. O que solicitase tarde la intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Sobre la mesa, delitos como el de prevaricación u homicidio por imprudencia. Dos tipos penales que hace casi tres décadas ya planearon en la causa judicial que se siguió en los juzgados por el que hasta ahora había sido el mayor desastre natural en democracia: la riada de Biescas (Huesca), de la que se acordó este fin de semana el presidente del Gobierno. Ocurrió a comienzos de agosto de 1996, cuando una fuerte tormenta provocó un gran torrente de agua y sedimentos que recorrió el barranco de Arás y arrasó por completo el camping Las Nieves, peligrosamente asentado en el cono de deyección del mismo. Perdieron la vida 87 personas. Y casi dos centenares resultaron heridas.

Ni homicidio ni lesiones por imprudencia en 'Las Nieves'

Diez años antes de la tragedia, el 4 de agosto de 1986, el jefe de Sección de Comunidades Vegetales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Aragón, Emilio Pérez Bujarrabal, había emitido un informe alertando de los riesgos de instalar el camping en dichos terrenos. "El área a ocupar, por ser un cono de deyección de un barranco de fuerte torrencialidad, si bien está corregido, no es el lugar indicado para llevar a cabo las construcciones que se pretenden", recogía el documento. Y continuaba: "Por su localización, existe un riesgo para las instalaciones y un peligro para las personas que van a utilizarlas". Pese a este informe negativo, la Consejería de Agricultura dio la autorización para la puesta en marcha del camping en dicha zona.

Pero la querella interpuesta por las víctimas contra responsables del Ejecutivo aragonés y de la Confederación Hidrográfica del Ebro no llegó a ningún sitio. El juez cerró el caso y la Audiencia de Huesca confirmó el archivo. En su resolución, el instructor apuntaba que la lluvia que había caído tenía "el carácter de imprevisible y excepcional desde el punto de vista jurídico". Por tanto, entendía que no podía constituir "imprudencia" el "no prever" lo que la ley "concibe como imprevisible". Y por ello, consideró que no había indicios para atribuir homicidio, lesiones o daños por imprudencia a los investigados. También rechazó la prevaricación en relación con la autorización del camping: no existieron "presiones", no hubo "intención maliciosa de preparar una resolución favorable a sabiendas de una segura y cierta peligrosidad", no hubo "desviación de poder en el trámite"...

Las familias, por tanto, tuvieron que conformarse con la vía contencioso-administrativa. Y ahí sí los tribunales les dieron la razón. La Audiencia Nacional condenó en 2005 al Ejecutivo de Aragón y al Ministerio de Medio Ambiente, de quien depende la Confederación Hidrográfica del Ebro, a indemnizar solidariamente con 11,2 millones a las familias de 62 de las 87 víctimas mortales. Una responsabilidad patrimonial que, precisamente, derivó de la autorización y consentimiento de un camping en una zona de peligro. Un riesgo que, consideraron los magistrados, era perfectamente previsible. Por un lado, estaban las advertencias de Bujarrabal. Y, por otro, contaban desde mayo de 1996 con un informe del Instituto Tecnológico Geominero en el que se daba al cono de deyección del barranco de Arás un nivel de riesgo 7 en una escala 2-9.

Sin responsabilidades en pandemia

Hacia el homicidio imprudente y la omisión del deber de socorro también se ha apuntado en las numerosas querellas interpuestas en los últimos años contra dirigentes políticos por la gestión de la crisis del coronavirus. Acciones judiciales que, con carácter general, no han prosperado. El pasado mes de junio, por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió a trámite una interpuesta por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la muerte de 7.291 personas en las residencias de la región durante la pandemia. Una querella en la que se recordaba la aprobación por parte del Ejecutivo madrileño de determinados protocolos que restringían la derivación de ancianos a los centros hospitalarios.

El Alto Tribunal, en su auto, recordaba que en un homicidio imprudente es necesario "vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas". En este sentido, los magistrados señalaban que no se disponían ni se aportaban "datos precisos" sobre el "verdadero grado de cumplimiento" de los protocolos ni sobre "concretos pacientes" que pudieron "fallecer por su aplicación". Del mismo modo, el auto rechazaba la prevaricación al entender que los datos que se aportaban ni precisaban el papel jugado por Ayuso en la elaboración de los protocolos ni permitían sostener que la misma, en aquel momento, alcanzaba a comprender "si los criterios de derivación eran erróneos e iban a provocar fallecimientos inevitables".

A la relación causa-efecto ya había hecho alusión el Supremo en diciembre de 2020, en un extenso auto por el que inadmitió a trámite las veinte querellas y treinta denuncias contra el Gobierno central por la gestión de la crisis sanitaria. En su resolución, el Alto Tribunal dejaba claro que para considerar responsables de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia no bastaba con "acreditar" que se "ocultó información" o que la no adopción de medidas para evitar aglomeraciones "pudo incrementar el número de contagios", sino que era necesario probar "en términos médicos" que el "contagio" que "desencadenó el daño" tuvo "su origen inmediato" en "decisiones u omisiones gubernamentales". En definitiva, probar que una acción tuvo efectos concretos para personas concretas.

Los ultras usan la dana para recuperar la ofensiva judicial que ensayaron en la pandemia

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Y en cuanto al delito de omisión del deber de socorro, el Supremo señaló que dicha infracción penal solo puede "cometerse en forma dolosa": "Bien por dolo directo, cuando el sujeto conozca la situación de desamparo en la que se encuentra la víctima, o bien por dolo eventual, cuando aquél se represente la alta probabilidad de la existencia de dicha situación y aún así no actúe". La "obligación de actuar" en dicho delito no deriva tanto "del cargo o las responsabilidades que ostente la persona en cuestión", sino del "deber de solidaridad" frente a un "peligro inminente y grave para una persona desamparada". En definitiva, una situación que el autor conoce pero en la que decide no intervenir a pesar de poder hacerlo.

Un ingeniero condenado en la pantanada de 1982

Sí que dejó responsables penales –ninguno de ellos político–, en la década de los ochenta, la pantanada de Tous. Los hechos se remontan al 20 de octubre de 1982. Aquel miércoles, una dana dejó lluvias torrenciales en la ribera del Júcar. Y el agua comenzó a desbordar la presa de Tous. Un embalse que, finalmente, acabó quebrando, provocando una riada que dejó más de una treintena de víctimas mortales. Tras un largo proceso de quince años y cuatro juicios, el Tribunal Supremo condenó al ingeniero responsable in situ de la instalación a treinta días de arresto por imprudencia. Los magistrados entendieron que las "compuertas" de la presa debían haberse abierto, lo que habría permitido el "desagüe" sin que la misma llegase a colapsar.

"No cabe entender admisible la concurrencia de una fuerza mayor", completó esa misma sentencia, en la que se condenó también a la Administración del Estado como responsable civil subsidiario de la tragedia. En concreto, se conminó al Estado a abonar 11.525 millones de pesetas a un listado de más de cinco millares de afectados del que quedaron fuera todos aquellos que se acogieron a los diferentes decretos compensatorios que impulsó el Gobierno central. "En el supuesto hoy enjuiciado deviene palmario el funcionamiento anormal del servicio público", recogía la sentencia respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado.

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