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Una empresa pública deberá readmitir a una trabajadora despedida durante el periodo de lactancia en represalia por una demanda judicial

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Trabajar en una empresa pública no garantiza el cumplimiento de las leyes laborales. Tampoco estar en nómina de un centro de I+D+i puntero. Puede que incluso las ilegalidades se produzcan a pares. El Juzgado de lo Social número 38 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), dependiente del Ministerio de Defensa, a readmitir a una trabajadora a la que despidió en represalia por haber reclamado en los tribunales su condición de trabajadora indefinida, tras cinco años como autónoma. Además, fue despedida durante el periodo de lactancia.

En consecuencia, el juez afea a INTA el cese, por tratarse de una empresa pública que debería “velar con mayor celo y rigor el cumplimiento de los derechos consagrados por la Constitución”. Y le condena a indemnizar a la mujer, técnica de laboratorio, con 15.000 euros y a pagarle los 605 euros que le ha costado interponer la demanda, por la “hostilidad” con que la empresa intentó eludir la sentencia donde se reconocía el carácter laboral de la relación con la trabajadora. “La decisión unilateral extintiva [el despido] ha sido acordada con pleno y cabal conocimiento de que carecía de todo amparo legal, lo que pone en evidencia la intencionalidad de causar un perjuicio a la trabajadora”, destaca la sentencia, conseguida a instancias del despacho Carranza Abogados.

El juez anula el despido por un triple motivo: se amparó en la extinción de un contrato fraudulento, fue discriminatorio respecto a otros trabajadores y se decidió en represalia porque la trabajadora había demandado antes a la empresa ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid reconoció en marzo de 2016 el carácter laboral de la relación que esta técnica de laboratorio mantenía con el INTA desde 2011. La confirmó, en sentencia firme el pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hasta julio de 2016, cuando fue despedida, la mujer había firmado seis contratos administrativos de asistencia técnica para realizar ensayos y controles de calidad de combustibles y lubricantes. Cada contrato era de cuatro, seis, 10 o 12 meses, que se interrumpían con intervalos de 20 días a un mes entre uno y otro. Pese a ser autónoma, tenía cuenta de correo electrónico corporativo, estaba sujeta a un horario de trabajo fijo, utilizaba los materiales y ordenadores del INTA y sus funciones eran idénticas a las del resto del personal laboral y funcionario que trabajaba con ella en los laboratorios.

Cuando el juzgado falló a favor de la técnica de laboratorio, ésta se encontraba disfrutando del permiso de maternidad. Después, hasta el 31 de mayo, contaba con un periodo de lactancia, que permite a las trabajadoras ausentarse durante una hora al día hasta que el hijo cumple los nueve meses. Un despido antes de ese plazo es considerado nulo por el Estatuto de los Trabajadores. Y a la trabajadora se le comunicó la no renovación de su contrato en julio, cuando sólo habían transcurrido siete meses desde el nacimiento de su hijo.

Basado en un contrato fraudulento

La extinción de ese contrato, explica el juez, se basó en “una causa que no era cierta”, la finalización del último contrato administrativo firmado por la trabajadora y cuya invalidez había declarado el juzgado cuatro meses atrás. La sentencia califica de “causa torpe” el intento de amparar el despido en un contrato que el juez ya había declarado en fraude de ley. Por lo que considera que la decisión se debe a una “represalia” de la empresa por haberla demandado. La ley prohíbe despedir a un trabajador por haber reclamado ante los tribunales la tutela de sus derechos. Es lo que se llama “garantía de indemnidad”.

Además, el juez reprocha a INTA que haya vulnerado el derecho a la igualdad, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, al haber despedido a esta trabajadora y no a otro empleado, varón, vinculado a la empresa con contratos administrativos desde 2009, que también había presentado una demanda judicial y la ganó. INTA “no ha aportado ninguna razón objetiva y razonable para justificar su decisión de que, en idénticos supuestos, una sentencia se recurra y otra no”, explica.

Decenas de sentencias en contra

El caso es que estos dos falsos autónomos no son los únicos de la empresa pública INTA. Ya en 2009 y 2011 el Tribunal de Cuentas recriminó a este organismo las “debilidades del control interno”, así como “la falta de rigor e incumplimientos en la contratación” que daban lugar a “irregularidades” laborales y éstas, a su vez, a un buen número de sentencias condenatorias. No sólo por los contratos administrativos de asistencia técnica, sino también por la existencia de contratos de obra y servicio en fraude de ley, así como por el recurso a empleados de empresas de servicios con las que se incurría en el delito de cesión ilegal de trabajadores.

En 2002 fueron 74 los empleados que consiguieron un contrato indefinido por sentencia judicial en el INTA. Entre 2002 y 2006, el Tribunal cuenta otras 44 sentencias en el mismo sentido. En algunos casos, los trabajadores prolongaban su situación ilegal desde 1996. Según los datos a los que ha tenido acceso infoLibre, este año la nómina del INTA incluye a un total de 47 personas que han conseguido su consideración de indefinidos tras demandar a la empresa pública. También hay 82 contratados por obra y servicio, así como otros 37 temporales con contratos fuera de convenio.

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Según fuentes de CCOO, si se suman los autónomos con contratos administrativos y el personal externo que trabaja en INTA a través de las encomiendas de gestión firmadas con la también pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) o empresas informáticas, la cifra alcanza los 300 trabajadores. La plantilla total del INTA es de 1.553 empleados, de los que 706 son personal laboral y el resto, funcionarios.

Fuentes de UGT explican que el número de contratos administrativos de asistencia técnica ha ido disminuyendo con los años, pero al tiempo han aumentado las encomiendas de gestión con medios propios de la Administración como Isdefe. Además, el número de laborales eventuales se ha duplicado desde 2010 hasta ahora –149–. Así, sólo en 2016 los tribunales han dictado 10 sentencias a favor de trabajadores que demandan a INTA por contratos de obra en fraude de ley, falsos autónomos o cesión ilegal.

En el primer caso, se trata de empleados contratados para un proyecto determinado que terminan trabajando para otros distintos tras sobrepasar el límite de cuatro años que marca la ley. Por lo que respecta a la cesión ilegal, hay que recordar que en España sólo las ETT pueden ceder trabajadores a otras empresas. El delito se produce cuando una empresa paga un trabajador que realmente presta sus servicios a otra, con sus horarios y obedeciendo a sus jefes, sólo que por un sueldo menor. “La mayor parte de las demandas las pierde la empresa porque se trata de puestos estructurales muy fáciles de demostrar”, advierten las citadas fuentes sindicales.

Trabajar en una empresa pública no garantiza el cumplimiento de las leyes laborales. Tampoco estar en nómina de un centro de I+D+i puntero. Puede que incluso las ilegalidades se produzcan a pares. El Juzgado de lo Social número 38 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), dependiente del Ministerio de Defensa, a readmitir a una trabajadora a la que despidió en represalia por haber reclamado en los tribunales su condición de trabajadora indefinida, tras cinco años como autónoma. Además, fue despedida durante el periodo de lactancia.

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