Un juzgado de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora de la televisión pública autonómica que pretendía que la hicieran fija, tras encadenar hasta cinco contratos por obra o servicio y eventuales achacables a circunstancias de la producción del ente. Y otro órgano judicial de Barcelona ha reconocido la condición de personal laboral fijo a un educador social de la Generalitat de Cataluña, a quien le fue otorgada en 2001 la condición de indefinido no fijo, con antigüedad desde 1987. Ha comenzado el goteo de resoluciones, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejara claro en una sentencia que el Derecho español no frena el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, ni lo previene ni lo sanciona, y planteara que “la conversión” de esos contratos en fijos “puede constituir” la solución a un problema que, según el abogado Francisco Tejado, afecta a “más de un millón” de personas. Fuentes sindicales rebajan el número a “unos 850.000”.
“Se han utilizado de forma mendaz y abusiva, como se ha encargado de decirnos el TJUE, plazas que eran estructurales, pero han sido ocupadas por personal interino. No se han llevado a cabo los procesos selectivos de forma reglamentaria y la opinión de los tribunales internos ha sido miope, en el sentido de que siempre han considerado que por mor de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, no se podía estabilizar o hacer fijas a las personas que estaban en fraude de ley”, explica el letrado. Pero, el tribunal europeo “ha venido a contestar todo esto”, avisa, primero en una sentencia de 2020, de la que, a su juicio, el Tribunal Supremo español “hizo una lectura sesgada y, dicho con todos los respetos, groseramente contraria al ordenamiento jurídico”; y después con la reciente resolución fechada el pasado mes de febrero. Es más, antes “ya hubo sentencias por cuestiones prejudiciales elevadas por distintos tribunales de la UE, en las que se había establecido un cuerpo de doctrina muy claro y preciso de lo que estaba ocurriendo con la situación de estos colectivos”, matiza el abogado.
Tejado sabe lo que son las luchas desiguales. Llevó en solitario una batalla contra la Agencia Tributaria y consiguió la primera sentencia que se ganó en España, y la segunda de Europa, ligada a que autónomos, profesionales liberales y pymes ingresen el IVA cuando lo cobren y no antes. “Me llevó ocho años y todavía no se ha hecho nada”, lamenta. Ahora se muestra convencido de que constituye “un problema de verdadero orden público” la “situación aberrante” que han “padecido” durante años los interinos de este país y de que el TJUE “ha dicho de forma determinante” en su última sentencia que, “si en el ordenamiento jurídico interno no hay otra medida suficientemente preventiva o sancionadora del abuso en la contratación, la fijeza puede ser” la clave y sin distinción entre tipos de empleados públicos.
Hay otro recado que ha dejado el tribunal europeo: “Los juzgados tienen que cambiar su interpretación legal, e inclusive constitucional, para que no se resuelva de forma contraria a su resolución y a lo que establece la directiva 1999/70 de 28 de junio”. Una norma que, por cierto, “todavía no está traspuesta”, advierte.
Desde el Gobierno, en concreto el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha sostenido que se ha de esperar a que los tribunales españoles interpreten la sentencia del TJUE, para no hacer una lectura “muy extensiva” sobre la misma. Pero esto es “un gran error”, para Tejado, ya que los fallos del tribunal europeo “son derecho aplicable y, por tanto, obligan a todos los poderes públicos, incluidos los que legislan. Dejar que los jueces tengan que afrontar solos el asunto, además de sobrecargar los tribunales, perjudica a los ciudadanos favorecidos por esa sentencia”, proclama. De ahí que inste a “cambiar la legislación para dar claridad y hacer justicia conforme al criterio que ha establecido el TJUE”, para lo que aboga por crear “mesas de trabajo” en las que “abordar las modificaciones que se tienen que hacer”. En ese punto avanza que “está pendiente” otra sentencia sobre 17 cuestiones prejudiciales que elevó un juzgado de Barcelona que, prevé, será aún más nítida, ya que entre lo planteado por el juez se incluye que le respondan “sin ambigüedades si, cuando se percibe que hay fraude de ley en la contratación de un trabajador del sector público” y dentro del ordenamiento jurídico interno no hay nada “suficientemente eficaz” para combatirlo; hay que “declarar la fijeza”. Y ha preguntado también por la interpretación que el Supremo ha hecho de este asunto.
Riesgo de una catarata de compensaciones económicas
Más allá de Europa, hay otra resolución judicial vinculada a los interinos que es significativa: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificada por el Supremo, en función de la cual una sanitaria que fue despedida recibirá entre 15.000 y 20.000 euros, una cifra que podría escalar hasta el millón de euros, a abonar por la Comunidad madrileña, al haber otros profesionales en situaciones similares.
Como ellos, el resto de interinos podría mover ficha en los próximos meses y “hay varios tipos de indemnizaciones que se pueden solicitar”, asevera Tejado. “Si los interinos en fraude de ley y abuso reclaman -desliza-, al Estado le temblarían las piernas”. Para empezar se pueden exigir compensaciones por la falta de trasposición de la directiva europea, lo que podría suponer un desembolso millonario para el Estado. Cabe recordar, por ejemplo, que en 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que España había incumplido con sus obligaciones de transposición de la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales y, en consecuencia, le impuso la condena al pago de 15 millones de euros y de una multa coercitiva diaria de 89.000 euros. Junto a ello, se pueden requerir indemnizaciones por “no haberse aplicado la directiva a la situación de un empleado público y no haberlo estabilizado, por haberle causado daños y perjuicios, o por haberles impedido desarrollar una carrera en la Administración, reduciéndole derechos”, resume el letrado.
Con todo, el abogado hace notar que el Supremo “es muy conservador en relación con la concesión de indemnizaciones”, al estimar que “el incumplimiento de una directiva no da lugar” per se al derecho de esa reparación dineraria que “solo se podría reclamar si hay una responsabilidad patrimonial de una administración pública”, conforme a lo fijado en la normativa. “Tiene que ser que se demuestre que el estar los años que sea en precario, en situación de fraude de ley, ha originado a alguien un perjuicio”, apostilla. Si bien, vuelve a la sentencia más reciente del TJUE, para mantener que, a la luz de la misma, “la indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, no vale a los efectos de la directiva” y vaticinar una avalancha de demandas. “Nos han sacado los colores en Europa”, afea, para insistir en que, “como todos los interinos reclamen, la Administración de justicia reventará” y recomendar a los afectados que lo hagan “antes de que legislen, ya que luego no podrán obtener la fijeza”.
Un impacto por calibrar
Otras fuentes jurídicas consultadas coinciden en que el fallo del TJUE de febrero de este año ha sido un “varapalo” que tendrá “impacto” a nivel interno, no obstante puntualizan que no supone que el tribunal “se haya sacado de la manga una doctrina novedosa”, ya que se ha nutrido en su “fundamentación” de resoluciones anteriores “del propio órgano comunitario”. Es decir, se ha seguido una senda que ya no parece tener vuelta atrás. En esa línea se puede enmarcar el que el TJUE fijara en 2022 que la norma española que impide a un trabajador consolidar el grado obtenido por los servicios prestados como interino cuando adquiere la condición de funcionario de carrera es contraria a la normativa comunitaria.
Los sindicatos llaman a la cautela, ya que las fuentes consultadas creen que en lo enunciado por el tribunal europeo “cabría la conversión a fijo del personal laboral indefinido, no fijo de las Administraciones públicas”. Habrá que esperar para ver el alcance de lo sentenciado, pero algunos juzgados ya han marcado posición.
Un juzgado de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora de la televisión pública autonómica que pretendía que la hicieran fija, tras encadenar hasta cinco contratos por obra o servicio y eventuales achacables a circunstancias de la producción del ente. Y otro órgano judicial de Barcelona ha reconocido la condición de personal laboral fijo a un educador social de la Generalitat de Cataluña, a quien le fue otorgada en 2001 la condición de indefinido no fijo, con antigüedad desde 1987. Ha comenzado el goteo de resoluciones, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejara claro en una sentencia que el Derecho español no frena el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, ni lo previene ni lo sanciona, y planteara que “la conversión” de esos contratos en fijos “puede constituir” la solución a un problema que, según el abogado Francisco Tejado, afecta a “más de un millón” de personas. Fuentes sindicales rebajan el número a “unos 850.000”.