el órgano de garantías

La rebelión judicial contra el TC anticipa futuros desafíos contra la sentencia de la ley de amnistía

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, durante un acto institucional en Cádiz, cuna del constitucionalismo español.

Primero fueron los avisos desde la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de que los magistrados del Constitucional no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por "prevaricación" en sus resoluciones. Cuando parecía que el alto tribunal entraba en razón al desechar una vía a todas luces contraria a la ley, la rebelión se planteó desde mucho más abajo en la jerarquía judicial. La Audiencia de Sevilla anunció su intención de no acatar –al menos de momento– las sentencias del Tribunal Constitucional que le obligaron a rebajar las condenas de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y otros exconsejeros y altos cargos de la Junta de Andalucía, para llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por una supuesta vulneración del derecho comunitario que no apareció en ningún momento en los 14 años de tramitación del caso. En el órgano de garantías tienen claro que la jugada solo es el prólogo a lo que el Tribunal Supremo podría replicar en unos meses, cuando ya haya sentencia sobre la ley de amnistía.

El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el resto de magistrados progresistas –que actualmente son mayoría en el órgano y suscribieron las sentencias de los ERE– consideran que tras la maniobra de la Audiencia de Sevilla se esconde el enésimo intento de la derecha política y judicial de socavar un órgano constitucional que, a diferencia del Supremo y la mayoría de los tribunales ordinarios no cuenta con mayoría conservadora. La vía a seguir para cuestionar al tribunal la señalaron desde dentro tres de sus magistrados a propuesta del PP –Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– en sus votos particulares. Después fue el PP, que ejerce la acusación popular en el caso ERE, quien se encargó de hacerla valer ante la Audiencia de Sevilla, que, hace dos semanas, anunció su intención de presentar la cuestión prejudicial en el tribunal de Luxemburgo.

La jugada del PP y de la Audiencia de Sevilla tiene, además, un marcado carácter político. Porque invoca por primera vez en España una sentencia del TJUE de 2021 (Euro Box Promotion) que permitió al Tribunal Supremo de Rumanía no aplicar una sentencia del Constitucional de ese país que, según los magistrados europeos, impedía perseguir el fraude relacionado con los fondos de la UE en un caso de corrupción de primer nivel que afectaba al Gobierno de Bucarest. Los magistrados conservadores del Constitucional español invocaron esa resolución como la que resume todos los principios europeos en materia de control de gasto público. Sin embargo, referir esa sentencia contra el órgano de garantías español no significa únicamente cuestionar algunas de sus sentencias –algo perfectamente normal y legítimo– sino atacar directamente a su legitimidad.

Porque la sentencia rumana recoge en su fallo de manera expresa la posibilidad de que un tribunal ordinario desobedezca las resoluciones del Tribunal Constitucional en caso de que el derecho nacional –en este caso el español– no garantice la independencia del tribunal de garantías del Gobierno o el Parlamento. El argumento le viene como anillo al dedo al PP en su estrategia de deslegitimación de una institución, una estrategia que solo desplegó cuando los magistrados conservadores propuestos por ese partido dejaron de ser mayoría en diciembre de 2022. La supuesta falta de independencia e imparcialidad de un órgano en cuya renovación interviene cada tres años proponiendo magistrados fue uno de los argumentos que el equipo jurídico del partido incluyó en el escrito que solicitó a la Audiencia de Sevilla que elevara el caso a Luxemburgo.

Desde el Constitucional explican que la maniobra, de funcionar, pone en riesgo la jerarquía de tribunales y el sistema de recursos de todo el sistema judicial español. En primer lugar, porque abre la puerta a una rebelión de los tribunales ordinarios contra el propio tribunal de garantías. Acudir a la cuestión prejudicial cuando el Constitucional ya ha dicho la última palabra sobre un caso permite a cualquier juez –desde el partido judicial más pequeño hasta el Supremo– incumplir, aunque sea temporalmente, las resoluciones que está obligado a acatar en caso de que no esté de acuerdo con ellas. El mecanismo podría afectar a los propios tribunales ordinarios: cualquier juez podría, por ejemplo, dejar sin aplicar sentencias de su audiencia provincial, del tribunal superior de justicia de su comunidad e incluso del Supremo. Más allá de que el TJUE diera la razón al juez, el recurso al tribunal europeo implica una demora de varios años, lo que podría afectar al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Conde-Pumpido ha convocado al resto de magistrados del Constitucional a una reflexión conjunta sobre cómo actuar ante esta nueva situación. A la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla se suma la ya presentada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso ya resuelto hasta en cuatro ocasiones por el órgano de garantías. El presidente planteó en un primer momento recurrir a los mecanismos que la ley del tribunal ofrece para que este pueda ejecutar sus propias sentencias y anular resoluciones que las contradigan, pero la jurisprudencia europea es clara: los jueces pueden plantear la cuestión prejudicial en cualquier fase de un proceso judicial, incluida la ejecución de la sentencia, tal y como ya han avisado los servicios técnicos del tribunal español. Fuentes del órgano aseguran que la única esperanza es esperar a que Luxemburgo actúe para comprobar si delimita de alguna manera este mecanismo para que no se utilice por motivos políticos o meramente dilatorios.

El Tribunal Constitucional anuló las sentencias de políticos implicados en el caso de los ERE condenados por prevaricación y malversación. La Audiencia de Sevilla y el Supremo consideraron que los acusados habían cometido sus delitos mediante la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía como miembros de su consejo de gobierno. El tribunal de garantías, sin embargo, consideró que esos delitos no existían porque, pese a que la Junta elaboró esos proyectos, fue el Parlamento Andaluz quien les dio validez al aprobar las leyes presupuestarias año tras año sin que nadie las impugnara. El tribunal de garantías recordó que la iniciativa legislativa no es un acto administrativo, sino de gobierno, y que la última palabra la tenía la Cámara andaluza, por lo que la conducta no podía ser constitutiva de infracción penal. Otra cosa son las personas, funcionarios y cargos que efectivamente dedicaron los fondos aprobados por esas leyes a fines ilegales.

Tanto los avisos intimidatorios del Supremo por la hipotética prevaricación judicial de los magistrados del Constitucional (entre los que varios proceden del alto tribunal) como la revuelta judicial de la Audiencia de Sevilla tienen como telón de fondo un caso de corrupción de fuerte contenido polémico, el de los ERE de Andalucía. Ese hecho ha provocado la sensación en el tribunal de garantías de que estos movimientos son solo un prólogo de lo que viene. El Constitucional tendrá que resolver en los próximos meses la cuestión de constitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del alto tribunal contra la ley de amnistía. Nada impide que los miembros de este último vayan también a Luxemburgo en caso de que la sentencia del tribunal de garantías español no sea de su agrado, lo que dilataría, previsiblemente, varios años más su aplicación a los líderes del procés.

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