Experto, independiente e ignorado

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Una fusión entre compañías aéreas de distintos países como son Iberia y British Airways, con un valor bursátil de 4.500 millones (noviembre de 2009) y una facturación de 15.000 millones, es algo muy serio. Por eso, la ley española (ley 3/2009) prevé en su artículo 34 una medida de garantía del proceso: el nombramiento de un experto independiente que informe sobre la operación y sus posibles puntos débiles.

En el caso de la fusión de Iberia y British, el experto elegido, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/ 2009 y el 349 del Registro Mercantil fue KPMG. Experto, independiente e ignorado. Según el informe de la consultora, en el momento de la fusión existía "la posibilidad (confirmada ahora en las cuentas de 2012) de que en el futuro pudieran aparecer mayores déficit que los estimados en las valoraciones actuariales a 31 de marzo de 2009 y que, por tanto, British Airways pudiera ser requerida para realizar contribuciones adicionales, bien mediante incremento en las contribuciones, o en caso de que BA no pudiese hacer frente a las mismas, mediante una extensión adicional de los planes de recuperación".

La consecuencia (apartado 4.5 del informe) es que "podrían ocurrir circunstancias no previstas a la fecha de este informe que determinaran la obligación por parte de Iberia de prestar apoyo directo (mediante, entre otros, una notificaci´ñon de aportación, o una orden de financiación emitidas por el Regulador de Pensiones del Reino Unido". La advertencia era clara y, para los críticos de la fusión, era, además, un motivo para haber modificado, al menos, el canje de la fusión que dejó en minoría a Iberia.

El informe de KPMG se reflejó en el documento de salida a Bolsa de IAG. Dicho documento especificaba cómo en el caso de que se modificaran las normas de valoración internacionales (NIC),  bajo la nueva metodología deberían registrarse en el balance de BA unas pérdidas de 2.224 millones de libras (2.530 millones de euros). KPMG señalaba que ese método podría aplicarse a partir de 2013 y que podría limitar la capacidad de repartir dividendo de BA a IAG. Un escenario negativo hecho realidad porque el reglamento de la UE 475/2012 de 5 de junio modifica la normativa contable internacional (NIC 19) y ya no es posible diferir las hipotéticas pérdidas.

De ahí el reconocimiento en las cuentas de 2012 del holding, cuyo patrimonio asciende a 5.055 millones. . El párrafo de las cuentas que hace referencia al polémico asunto es claro (página 102): "A 31 de diciembre de 2012, el pasivo neto por pensiones ( de BA) ascendía a 2.116 millones de euros y el activo neto por pensiones, a 904 millones de euros (restringidos a 606 millones de euros por el techo de activos de APS). De haberse reconocido estos importes a 31 de diciembre de 2012, el patrimonio total habría disminuido en 2.077 millones, reconociéndose 2.697 millones de euros de pérdidas y ganancias actuariales acumuladas previamente no reconocidas, compensadas en parte por un aumento del correspondiente activo por un aumento del correspondiente activo por impuestos diferidos de 620 millones de euros".

Una fusión entre compañías aéreas de distintos países como son Iberia y British Airways, con un valor bursátil de 4.500 millones (noviembre de 2009) y una facturación de 15.000 millones, es algo muy serio. Por eso, la ley española (ley 3/2009) prevé en su artículo 34 una medida de garantía del proceso: el nombramiento de un experto independiente que informe sobre la operación y sus posibles puntos débiles.

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