A los siete meses de que se abriera la negociación en el Diálogo Social, el Estatuto del Becario está casi pactado. CCOO y UGT ya le han dado su visto bueno, pero la CEOE aún no se ha pronunciado e insiste en que la mesa sigue abierta. Quienes sí han expresado su enérgico rechazo han sido los rectores de las universidades españolas, secundados por las fundaciones universidad-empresa. Ambas instituciones han cargado contra la que tachan de “incomprensible laboralización” de una actividad que, dicen, es sólo académica, se oponen a que los becarios coticen a la Seguridad Social y se quejan de que el borrador del futuro estatuto parta de la “sospecha” de que existe una “mala praxis generalizada”.
Desde 2018 la Inspección de Trabajo lleva a cabo una especial vigilancia sobre el “trabajo no declarado” de los jóvenes; es decir, persiguen las falsas prácticas que encubren una auténtica relación laboral. Un becario que hace, gratis o por muy poco dinero, el trabajo que debería corresponder a un empleado cuyo contrato se ahorra una empresa o una institución. Como resultado de esos controles, la Inspección afloró 5.122 falsos becarios en cinco años. Cuando más, en 2020, 1.859, según recoge el informe anual de la Inspección de Trabajo. El año pasado, 1.183, de acuerdo con las cifras facilitadas a infoLibre por el Ministerio de Trabajo. Hasta 2018, los falsos becarios descubiertos no llegaban ni el medio millar anual.
A su vez, los expedientes abiertos a las empresas infractoras supusieron el pago de 12,9 millones de euros en cotizaciones adeudadas a la Seguridad Social entre 2018 y 2020.
A diferencia de la Conferencia de Rectores (CRUE) y de la Red de Fundaciones Universidad Empresa (Redfue), CCOO sostiene que los becarios han sido “una fuente de fraude y explotación laboral”. Ocurre también cuando la parte formativa queda en segundo lugar, por ejemplo. El sindicato culpa a las prácticas no laborales de ser las causantes del menor tirón de los contratos formativos: “¿Para qué hacer contratos si con una beca sin derechos basta?”, se pregunta CCOO. También asegura que las prácticas extracurriculares, las que no están incluidas como obligatorias en los planes de estudio, son “la figura más precarizada y menos protegida” y las que más contribuyen al fraude.
“Perseguir y acabar con el fraude” es uno de los objetivos declarados de la nueva regulación, según explica también UGT. No sólo porque delimita lo que es formación y lo que es trabajo, sino además porque impide, por ejemplo, que las empresas empleen a más de un 20% de becarios en sus plantillas. A partir de ahora, si la Inspección descubre un becario en fraude, la sanción para la empresa será convertirlo en trabajador indefinido.
La tentación de emplear a becarios para hacer el trabajo que corresponde a un asalariado en plantilla quizá no sea “generalizada”, pero está extendida. La Inspección de Trabajo ha encontrado falsos becarios en empresas de bandera como el diario El País y la Cadena Ser, en entidades públicas como la Presidencia de la Generalitat valenciana y en restaurantes de renombrados chefs como Jordi Cruz y Ángel León.
Cotizaciones mínimas
Pero el punto que más ha soliviantado a los rectores es la exigencia de que los becarios coticen. Una polémica antigua que incluso contó en su día con el rechazo del Ministerio de Educación. A favor de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas ha estado siempre el Ministerio de Trabajo, también durante los gobiernos del PP: la necesidad de ingresos en el sistema obligaba al departamento a la búsqueda ávida de cotizantes. La cuota de los estudiantes en prácticas es muy pequeña. Debe ser la misma que tiene un contrato de formación, excluidas las contingencias comunes, la de desempleo, el Fogasa y la Formación Profesional: 61,78 euros. Pero, aun así, la CEOE no quiere aumentar las cotizaciones que pagan las empresas, mientras que los rectores creen que exigirlas “disuadirá” a éstas para que ofrezcan formación a los estudiantes, por un lado, y aumentará la carga de trabajo de las universidades, por otro.
En cualquier caso, las cotizaciones de los becarios a la Seguridad Social no se incluyen en el Estatuto recién pactado, sino que se discuten en otra mesa del Diálogo Social con el ministerio que dirige José Luis Escrivá. Y en ella ya se han ofrecido bonificaciones superiores al 90%, por lo que, de aprobarse, las cuotas que deban pagar empresarios y estudiantes no superarán los 15 euros mensuales.
A cambio, se pretende que el tiempo cotizado compute para cualquier prestación pública contributiva, incluida la pensión de jubilación. Los rectores, sin embargo, consideran un “sinsentido” que, a cambio de la cotización, se ofrezcan prestaciones como la incapacidad temporal y las de maternidad o paternidad, o se atiendan en la Seguridad Social “situaciones incapacitantes actualmente ya protegidas mediante otros instrumentos”. “Al margen de que en España la asistencia sanitaria es universal”, subrayan los rectores, “los estudiantes la tienen específicamente protegida a través del seguro escolar”. En lugar de la cuota, aun pequeña, los rectores reclaman una “cotización ficticia”, como la que se utiliza ya para cubrir lagunas de cotización de algunos trabajadores.
Lo que sí deberán desembolsar los empresarios a partir de ahora serán los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de sus becarios, si los hubiera. Los estudiantes en prácticas, además, podrán utilizar los servicios de comedor, aparcamiento u otros de que disponga el resto de la plantilla, y en las mismas condiciones.
El Estatuto también establece ciertas medidas de protección frente al abuso. Los becarios no podrán trabajar de noche o a turnos, y disfrutarán de los mismos descansos, festivos, permisos para ir la médico, baja por enfermedad y vacaciones que el resto de los trabajadores.
Finalmente, el borrador determina la desaparición de las prácticas extracurriculares en 2025. Sólo se podrá ser becario mientras se cursen estudios, ya sea universitarios o de FP, y siempre que la formación en una empresa esté incluida en el plan de estudios. Para cualquier otro tipo de práctica posterior las empresas deberán suscribir contratos formativos en alternancia y de adquisición de práctica profesional. Empresas y universidades tienen un periodo transitorio de hasta tres años para adaptarse al cambio.
Sin embargo, los rectores critican por discriminatorio el fin de las prácticas extracurriculares, pues aseguran que habrá estudiantes que quedarán fuera del sistema de becas. Como tampoco lo han aplaudido los estudiantes. La Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (Creup) cree que la supresión de este tipo de prácticas no eliminará el fraude. Por el contrario, reclaman que se las equipare “en control, limitación y proyecto formativo” a las curriculares.
Contratos de formación y prácticas
Según las cifras del Ministerio de Trabajo, en España hay medio millón de becarios, universitarios y de Formación Profesional. Además, las estadísticas del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) registraban al cierre de 2021 un total de 80.080 contratos en prácticas, así como otros 30.672 contratos de formación y 5.379 contratos de investigador predoctoral en formación. La diferencia con los becarios es que, en todos estos casos, la relación laboral está clara y sus condiciones se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Para firmar un contrato en prácticas el interesado debe haber terminado sus estudios y contar con el correspondiente título, bien universitario o de Formación Profesional. Pero no pueden haber transcurrido más de tres años desde que acabó de estudiar. A su vez, el contrato no se puede prolongar más allá de un año. Su salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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Los contratos de formación están destinados a menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional y no pueden prorrogarse durante más de dos años. El trabajador tiene derecho a reducciones de cuotas del 100% y el empresario también al 100% si la plantilla tiene menos de 250 personas o al 75% si tiene más.
Los contratos de investigador predoctoral en formación no pueden durar más de cuatro años y su retribución no puede ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al SMI. Y disfruta de una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
¿Cuál es el resultado a efectos laborales de este tipo de contratos? Sólo el 27,6% de los contratos en prácticas y el 6,6% de los de formación firmados en 2021 se convirtieron en indefinidos.
A los siete meses de que se abriera la negociación en el Diálogo Social, el Estatuto del Becario está casi pactado. CCOO y UGT ya le han dado su visto bueno, pero la CEOE aún no se ha pronunciado e insiste en que la mesa sigue abierta. Quienes sí han expresado su enérgico rechazo han sido los rectores de las universidades españolas, secundados por las fundaciones universidad-empresa. Ambas instituciones han cargado contra la que tachan de “incomprensible laboralización” de una actividad que, dicen, es sólo académica, se oponen a que los becarios coticen a la Seguridad Social y se quejan de que el borrador del futuro estatuto parta de la “sospecha” de que existe una “mala praxis generalizada”.