REFORMA LABORAL
Justicia pone al frente de un grupo de trabajo para cambiar los despidos colectivos al abogado que llevó el ERE de Coca-Cola
El Ministerio de Justicia creó hace dos meses un grupo de trabajo para evaluar el funcionamiento de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aprobada en 2011. Y su frente situó a Íñigo Sagardoy, presidente del despacho del mismo nombre, especializado en asesorar a empresas que quieren acometer despidos colectivos. De los asuntos tratados por el grupo, los más candentes fueron precisamente los despidos colectivos y su ejecución. Como el que ha afrontado la embotelladora de Coca-Cola en España, por el que la empresa ha estado batallando en los tribunales, hasta alcanzar el Supremo, durante casi dos años. En torno a la ejecución de las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que condenaban a Coca-Cola a readmitir a la plantilla, se ha librado una agria disputa, legal y en la calle, entre los sindicatos y la multinacional. El bufete que preparó el despido colectivo de Coca-Cola y después lo defendió, sin éxito, en los tribunales fue Sagardoy Abogados.
Los trabajos del grupo ya han terminado, pero aún no se han elaborado las conclusiones que debería recibir el ministerio de Rafael Catalá. Las fuentes consultadas por infoLibre aseguran que se celebraron apenas cuatro reuniones y dudan de las “perspectivas de futuro” del trabajo realizado, con las elecciones y un posible cambio de gobierno a las puertas.
Para formar el grupo, el Ministerio de Justicia llamó a jueces, fiscales, catedráticos de Derecho del Trabajo, secretarios judiciales y abogados. Entre ellos, al magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere; su fiscal, Pilar Barrero; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido, y los catedráticos de Derecho del Trabajo Alfredo Montoya Melgar y Jesús Mercader.
Los expertos han analizado el funcionamiento de la ley en sus cuatro años de vigencia “desde un punto de vista muy técnico”, coinciden. Así, estudiaron cómo se ha aplicado el artículo 124 de la ley, que regula los aspectos procesales de los despidos colectivos, y las “disfunciones” que han encontrado, para proponer a continuación cómo mejorar los procedimientos. También fue uno de los temas de análisis la ejecución provisional de los despidos colectivos, cuando la sentencia que los anula no es firme porque la empresa la ha recurrido ante un tribunal superior. La ley determina que, si el despido es nulo, los trabajadores deben ser readmitidos “en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones” que tenían antes, y no es extraño que las empresas aleguen que no pueden hacerlo. Coca-Cola, Tragsa, Transportes Buytrago Tragsao Air Europa son sólo algunas de las que han tenido ejecuciones problemáticas de las sentencias que anulaban sus despidos colectivos, por diferentes motivos.
El caso de Coca-Cola fue el más largo y el que más atención acaparó en los medios. Primero la empresa se negaba a reabrir la fábrica de Fuenlabrada (Madrid) y después lo hizo pero sólo como almacén logístico, sin producción. Hasta llegar a ese punto, el pasado mes de septiembre, hicieron falta múltiples pronunciamientos previos tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo.
Lo que no significa que el conflicto se haya zanjado. Los trabajadores de la planta de Fuenlabrada han regresado a las movilizaciones este mismo fin de semana, explica el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, porque Coca-Cola tampoco ha cumplido su promesa de crear un centro logístico en la antigua fábrica. Asegura que la mayor parte de la plantilla no tiene carga de trabajo durante la jornada. CCOO mantiene el pulso judicial con la embotelladora tras presentar un recurso de reposición ante la Audiencia Nacional.
Examen a la reforma laboral en sus aspectos procesales
Aunque la ley cuyo funcionamiento ha evaluado el grupo de trabajo fue aprobada en octubre de 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la reforma laboral del Ejecutivo de Mariano Rajoy introdujo sólo unos meses después una nueva modalidad procesal de despidos colectivos. Y un año más tarde un decreto leydecreto ley modificó dos artículos de la ley de 2011, precisamente los relativos al despido colectivo y su ejecución, “para dotarlo de una mayor seguridad jurídica”, según reza su preámbulo.
En estos cuatro años, la reforma laboral ha sido puesta a prueba en los tribunales; de hecho, la mitad de los despidos colectivos que fueron impugnados por los trabajadores han sido anulados o declarados improcedentes por los jueces. En este tiempo los abogados que defienden a las empresas no han dejado de reclamar que se acote la capacidad de interpretación de los jueceso, por ejemplo, que éstos no puedan anular un despido sólo por motivos formales. Además, la combinación de crisis económica, aumento de los despidos, tanto individuales como colectivos, y reforma laboral ha disparado el número de litigios, saturando unos juzgadossaturando unos juzgados víctimas de los recortes presupuestarios. Las fuentes consultadas describen los trabajos del grupo de expertos como “un examen a la reforma laboral en sus aspectos procesales”.
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Así, aparte de la ejecución de las sentencias, el grupo de trabajo estudió el sistema de recursos: si se acumulan los de determinados tipos y cómo se pueden agilizar sus trámites. Pese a que el sistema funciona “muy bien”, aseguran las fuentes, se puso sobre la mesa, entre otras medidas, aumentar los 3.000 euros que ahora cuesta presentar un recurso de suplicación, o al menos que su cuantía sea “revisable”.
Otras propuestas se encaminan a introducir una “mediación intrajudicial” –la que se produce una vez iniciado el procedimiento judicial, a invitación del juez–, que se añada a la mediación administrativa previa en el SIMA y sus homólogos autonómicos, y a la mediación que celebran las partes ante los secretarios judiciales –ahora letrados de la Administración de Justicia– antes de comparecer ante el juez. En la jurisdicción social, el 50% de los litigios se resuelven antes de llegar a juicio gracias a estos procedimientos.
Según el Ministerio de Justicia, los resultados del trabajo realizado por el grupo –que prefiere llamar “ámbito de reflexión”– son sólo “material interno de trabajo”, por lo que no se harán públicos. “Tampoco tendrán consecuencias legislativas, sólo se trata de averiguar dónde hacen falta refuerzos, qué carencias detectan los jueces y qué necesidades hay en la jurisdicción social”, explica un portavoz.