Cultura

De una "causa especial" a una "causa general" contra el 'procés'

De izquierda a dercha, Dolors Bassa, Carme Forcadell y Jordi Cuixart, en el banquillo de los acusados.

El título del documental es aparentemente neutro: Causa especial 20907/2017, la denominación jurídica oficial del juicio del procés. Pero esta designación, utilizada para los procesos contra personas aforadas, remite desde la misma sonoridad a otra expresión, la de "causa general". Para quienes la usan —los abogados de los acusados, alguna formación política—, el proceso contra los responsables del referéndum de independencia catalán del 1 de octubre no tiene tanto interés en dilucidar si se han producido o no unos tipos penales como en condenar y escarmentar a todo un movimiento político. En este documental de Mediapro, dirigido y producido por Jaume Roures, quien utiliza la expresión es el politólogo Ignacio Sánchez-Cuenca: "El Tribunal Supremo, a efectos prácticos, está llevando a cabo una causa general contra el independentismo". El documental se ha emitido ya en TV3, donde está disponible en televisión a la carta, y Mediapro sigue organizando proyecciones públicas en distintas ciudades (la última, en el Centro Blanquerna, de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid).  

Causa especial analiza el juicio contra 18 de los 25 representantes públicos y líderes políticos acusados tras el referéndum del 1-O. Lo hace a través de las voces de 17 expertos, la mayoría de ellos juristas, entre los que se encuentran jueces y fiscales —como la jueza Mª Victoria Rosell o los magistrados eméritos del Supremo Joaquín Giménez García y José Antonio Martín Pallín—, catedráticos —Mercè Barceló, Francisco Javier Álvarez, Jacobo Dopico—, representantes de asociaciones judiciales —Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces por la Democracia...— y expertos en justicia internacional —como Josep Casadevall, vicepresidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos—. Pero el documental no pretende ser equidistante: se trata de una película de tesis que se centra en las inconsistencias de la acusación y en la que tienen especial protagonismo las críticas a la Fiscalía y al Tribunal Supremo. Los créditos finales aparecen acompañados de imágenes de los encarcelados teñidas de un simbólico amarillo. 

El documental es la tercera parte de una trilogía formada por 1-O 1-O (el día del referéndum)y 20S 20S (cuando se produce el "tumulto" que supone la base para la acusación de rebelión), también dirigidos y producidos por Jaume Roures, con guion y realización de Lluís Arcarazo, emitidos, como esta nueva película, por TV3. El primero de ellos era mencionado, de hecho, por la Guardia Civil en un informe que consideraba al empresario como un "elemento capital" del procés, integrado "en el comité ejecutivo" como "profesional experto en el ámbito de la comunicación". Según los agentes, en 1-O "se narraron los acontecimientos relacionados con el referéndum, se enaltecieron a las personas que fueron capaces de hacerlo posible y se difundieron los mensajes que interesaban a la causa independentista". En un comunicado, Mediapro denunciaba entonces el "ataque a las libertades de creación, información y pensamiento" y criticaba que "un documental sea considerado por la Guardia Civil una prueba delictiva".

Pero, al margen de estas consideraciones, si el documental recoge una crítica clara al juez instructor Pablo Llarena, al ex fiscal general José Manuel Maza (fallecido en noviembre de 2017) y a la jueza Carmen Lamela, instructora del caso cuando estaba aún en la Audiencia Nacional, es porque hay cierta unanimidad entre los entrevistados con respecto a algunos supuestos —y porque a la minoría que disiente se le otorga menos tiempo de metraje—. Entre ellos estaría la existencia o no de violencia el 20-S que justificaría el delito de rebelión; lo ajustado o no del delito de sedición imputado en un primer momento por la Audiencia Nacional a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez; la existencia o no de malversación; la idoneidad de la prisión preventiva; o posibles quiebras del derecho a un debido proceso primero por una cuestión de competencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, pero también por la asignación del caso a Llarena y el uso de las euroórdenes contra los políticos fugados.

José María Mena, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hasta su jubilación en 2006, resume las impresiones de buena parte de los entrevistados: "Rebelión, ni de lejos; sedición, discutible; desobediencia, razonable; la malversación habrá que probarla". Uno de los auntos principales del caso, al que el documental dedica una proporción considerable del metraje, es el de si existió violencia instigada por los encausados, algo que exige el tipo penal de rebelión y que ha sustentado también las acusaciones al movimiento independentista de haber organizado un "golpe de Estado". De hecho, la película se abre con varios políticos —los conservadores José María Aznar, Mariano Rajoy, Cristina Cifuentes o Pablo Casado, pero también los socialistas Josep Borrell y José Bono— inscribiéndose en las filas de quienes igualan el 1-O con el 23-F. Bono lo dice incluso explícitamente: "Este golpe de Estado es tan peligroso como el de Tejero, o más". 

La cuestión logra cierto consenso. "Si se quiere saber lo que es una rebelión, hay que ir al año 1981", lanza Lluís Mestres, de la Associació Atenes de Juristes pels Drets Civils, dando paso a imágenes de los militares irrumpiendo en el Congreso a punta de pistola. Mena: "La violencia [está] argumentada [en el proceso] de manera completamente barroca". Sánchez-Cuenca: "Atribuir violencia al procés porque los policías se vieran obligados a cargar el 1-O, pues eso es violencia policial o represión del Estado, pero no se puede poner en el debe del movimiento independentista". Solo Manuel Almenar, de la Asociación Profesional de la Magistratura, explica que tras las acciones de los independentistas habría una "fuerza coactiva": "Hoy [un golpe de Estado como el de 1981] no se da. Las formas de alzarse (...) se pueden llevar a cabo de muchas maneras". Contra esa idea de la existencia de una "rebelión del siglo XXI" protesta Martín Pallín: "El Código Penal no admite esas frivolidades".    

Aquí resultan especialmente esclarecedoras las intervenciones de los expertos internacionales consultados en el documental. Por un lado está Frank Verbruggen, profesor de Derecho Penal Europeo en la Katholieke Universiteit de Lovaina, en Bélgica. Habla de la euroorden para la detención del expresidente catalán Carles Puigdemont, emitida por Lamela y retirada por Llarena por temor a que la justicia belga no compartiera el criterio español con respecto a delitos como rebelión o malversación. "Aquí la impresión", dice Verbruggen, "era que la violencia de los independentistas no era la típica violencia de una rebelión armada". Lo mismo viene a decir Stefan Kirsch, abogado alemán especialista en Derecho Penal, sobre la segunda euroorden emitida contra Puigdemont, interceptado en Alemania: "La jurisprudencia y el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein afirman que la rebelión, que en Alemania es el delito de alta traición, exige más violencia que la mera resistencia pasiva". Como este país rechaza ese cargo y se ofrece a entregar al expresidente solo por malversación, Llarena retira de nuevo la euroorden contra todos los huidos. 

El documental examina también el supuesto de sedición, el delito que Lamela imputaba a los Jordis en la Audiencia Nacional y que ahora esgrime la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo. Este tipo no exige la existencia de violencia, como el de rebelión, y se aplica a aquellos que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". Mena lo tiene claro: "Poner a cien mil personas en la calle no es 'fuera de las vías legales'", sino que se corresponde con el derecho de manifestación. Mª Victoria Rosell apunta que hay otros casos, tan célebres como frecuentes, en los que se impide a una comisión judicial hacer cumplir la ley: los desahucios parados por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, que en ningún caso se han considerado sedición. 

Queda el delito de malversación, sobre el que Mena decía "habrá que probarla". Ahí, el documental corta en seco a unas declaraciones del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro: "Ni un euro del presupuesto de la Generalitat se ha destinado a día de hoy a financiar el referéndum del 1 de octubre". Después de esa fecha, el expresidente Mariano Rajoy volvía a contestar a esa pregunta en sede parlamentaria: "No se dedicó ni un solo euro del FLA [Fondo de Liquidez Autonómico] al referéndum ilegal". 

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Llegados a este punto, el documental explora la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncie sobre el caso. Esta institución se limitaría, explica Casadevall, a verificar que "se han salvaguardado todos los elementos y derechos fundamentales durante el proceso". Es decir, que no se pronunciaría sobre la correcta aplicación de tal o cual delito, sino sobre cuestiones, digamos, procedimentales. Los entrevistados mencionan varias fallas en este sentido: primero, la competencia del Tribunal Supremo, ya que las defensas solicitaron que se enjuiciara a los acusados en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Segundo, la cuestión del "juez natural", ya que según una investigación del diario Público, no le correspondía a Llarena el turno para instruir el juicio contra el procés. Por último estaría la "contradicción" por la sucesiva retirada estratégica de las euroórdenes. Pero el recurso ante el Tribunal Europeo exige agotar antes las instancias internas, lo que puede llevar varios años. 

La cinta se cierra temiendo un desenlace similar al del caso Otegi. Pero la preocupación de muchos de los entrevistados va más allá. "El derecho penal no tiene nada que hacer [en este conflicto político]", valora el magistrado emérito del Supremo Martín Pallín, "pero lo que ya ha hecho va a ser un problema que va a perdurar sobre generaciones y generaciones".

 

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