Estimado Miguel Pasquau. Agradezco sus palabras de afecto y las valoro, así como sus amables comentarios hacia mi tarea profesional.
Es cierto que hay aspectos de su escrito con los que no coincido, pero ello es normal cuando de la interpretación del derecho se trata. Tanto a la Fiscalía como a mí, entre otros, sí nos consta que se preservó estrictamente el derecho de defensa. Intenté por todos los medios demostrarlo, incluso creo que lo logré en el juicio oral, pero de poco valió. Le sugiero que recupere la copia de televisión del juicio y se sorprenderá que poca relación guarda con el contenido de la sentencia condenatoria. Que la prevaricación no se mide por el número de magistrados, sino por el hecho enjuiciado… ¿Por qué no plantearse que yo cumplí y otros no?¿Por qué no proceder contra otros magistrados que hicieron lo mismo que yo si tan clara era la norma? En cuanto a la absolución que refiere… ni siquiera sería necesaria al ser el delito inexistente. Pero en efecto, fíjese si fui cuidadoso que no me quise defender yo mismo. Mi pulcritud no fue correspondida. Como apunta en algún momento, fue un proceso que no debería haberse iniciado nunca y menos con los cruces de magistrados que hubo en uno u otro caso. Ahí tenemos como ejemplo al actual Fiscal General del Estado, señor Maza, ponente en uno de los casos y autor de un voto particular condenatorio en la sentencia del franquismo.
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Pero quizás, lo peor de todo fue que no tuve ocasión de que otro tribunal no contaminado pudiera en una segunda instancia valorar si esos siete magistrados habían actuado correctamente o no. Por eso sigo peleando en el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
A estas alturas, pienso que abundar más sobre estos temas es impacientar a los lectores de infoLibre. Permítame que, aprovechando este breve escrito, desde aquí agradezca el apoyo que a través de sus comentarios he recibido de numerosas personas. Me gustaría responder a quien se identifica como Masegoso que, aparte de la conocida oposición a juez, el sistema denominado Cuarto Turno permite el acceso a la magistratura a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Tienen que superar un curso de formación en la Escuela Judicial y cumplir una serie de requisitos. De este modo se cubre un determinado porcentaje de vacantes. Así lo establece el artículo 311 de la LOPJ. Amigo Masegoso, dándole las gracias por sus observaciones, le diré que, procedentes del cuarto turno, contamos con excelentes jueces en la administración de Justicia. Miguel Pasquau, sin ir más lejos, es un buen ejemplo.
Bien, volviendo al tema de fondo, si es de su interés le aportaré con mucho gusto, señor Pasquau, aquellos documentos que desee para conocer más sobre el caso. O mejor, podemos debatir en primera persona en nuestra tierra, rodeados por los olivares coloridos en una tarde anaranjada que definió Antonio Machado. De jurista a jurista, de paisano a paisano. Queda emplazado, colega.
Estimado Miguel Pasquau. Agradezco sus palabras de afecto y las valoro, así como sus amables comentarios hacia mi tarea profesional.