El racismo en Estados Unidos, una enfermedad crónica Juan José Tamayo
Sobre la (no) discrecionalidad de la corona
Son ya varios días los que llevamos escuchando y leyendo a distintos actores políticos y mediáticos señalando un supuesto papel relevante del rey a la hora de designar el candidato a la investidura de la Presidencia del Gobierno, como si en ese imaginario descrito el monarca pudiese sentarse a pensar en la colina de los justos quién debe acceder al poder ejecutivo, o como si sus propias afinidades personales o hasta intereses políticos pudieran hacerse valer.
Lamento decepcionarles. El papel de la corona en nuestro ordenamiento data en su etapa más reciente de la Constitución de 1978, consecuencia de un consenso colectivo (o casi) que ubicó a la monarquía en una función alejada de lo político, expresamente ajena a las decisiones de coyuntura que pudieran enfrentar a unos contra otras, una monarquía pretendidamente neutral por primera vez en nuestra historia.
La clave de bóveda de esta imposibilidad del rey de tomar decisiones de trascendencia política no radica específicamente ni en el artículo 99 de la Carta Magna, ni en el 56 en sí mismos (aunque también), sino en una interpretación sistemática de la propia Constitución, es decir, en todos y cada uno de sus artículos. No cabe sino la concepción del texto constitucional como un todo, que no puede desgajarse, que no tiene sentido palabra a palabra ni artículo a artículo. Y lo relevante, de hecho, surge en la propia conformación del Estado y muy especialmente en la definición de la soberanía nacional, se afirma con rotundidad en el art. 1 CE que reside en el pueblo español, de quien emanan todos los poderes del Estado. Punto. Es por ello que cada acto constitucional del rey ha de ser refrendado por la autoridad competente, y ese refrendo es la garantía democrática que salvaguarda las instituciones, incluida la Corona.
Sorprende que sean precisamente aquellos y aquellas que se definen como monárquicos de convicción quienes defienden la necesidad de que el rey decida políticamente en la investidura
Lo contrario no es análisis constitucional sin más, que por supuesto siempre es posible, sino un vano intento de manipular la ley de leyes en función de los propios objetivos políticos de parte, generando una corriente de opinión que ponga en duda la legitimidad de una supuesta futura investidura que no convenga al opinador de turno. Nada nuevo, para desgracia colectiva.
En definitiva, el rey en los próximos días se limitará a trasladar a la presidenta de las Cortes la candidatura que tenga más opciones de obtener la investidura en función del juego de las mayorías y minorías alcanzadas en las urnas y representadas en el Parlamento. Ese traslado habrá de ser autorizado por la Presidenta mediante su refrendo (la forma utilizada es a través de La Presidencia, que viene a significar que es ella la autoridad competente en este caso). Sí, es posible que en escenarios de duda y de fragmentación como en el que estamos, el rey proponga una candidatura que finalmente no prospere, si en apariencia y bajo un criterio objetivo pudiera estar en disposición de alcanzar la mayoría suficiente. No es esta una decisión política, sino de aritmética parlamentaria previsible. La decisión política será la que devenga de la votación del Congreso, no de la propuesta regia.
Sorprende que sean precisamente aquellos y aquellas que se definen como monárquicos de convicción quienes defienden la necesidad de que el rey decida políticamente en la investidura. Con ello no solamente hacen una lectura interesada de la Carta Magna, sino que ponen en jaque la propia articulación de la Corona. Si se afirma la inviolabilidad de esta institución es precisamente porque sus actuaciones nunca son propias en lo que a sus atribuciones constitucionales corresponde según el art. 56. De ahí radica su irresponsabilidad. Nadie es responsable de los actos que le son debidos, legítimamente debidos y autorizados (refrendados) por quienes corresponda, que serán quienes asumirán la responsabilidad de los actos y se ocuparán por tanto de que las decisiones regias se enmarquen en la Constitución y atiendan a las reglas, tiempos y principios que de ella emanen. Ellos y ellas asumirán así las consecuencias de sus decisiones.
Concluyendo: en mi opinión, en una constitución de las Cortes tan fragmentada, con equilibrios difíciles, la responsabilidad de los candidatos que pretendan que el rey les presente a la investidura es suya y propia. Acudir al proceso de debate y votación parlamentaria sabiendo que no se dispone de opciones para alcanzarla por obtener beneficios políticos personales o partidistas es de una enorme irresponsabilidad atribuible solamente a quienes lo pretendan, no al rey.
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María José Landaburu Carracedo es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.
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