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Concesiones hidroeléctricas: tomando el cielo por asalto

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Albino Prada

Ahora que se plantea en España la utilidad de una empresa pública que gestiones las concesiones hidroeléctricas sobre el bien público del caudal de nuestros ríos, tiene singular interés valorar lo que pasa cuando estas concesiones se gestionan por empresas privadas. Para ver de dónde salen los plazos, la manida seguridad jurídica para los inversores y los posibles retornos que beneficien al conjunto de los ciudadanos.

Plazos y precios

En el año 2007 en Portugal se ampliaron en una media de 25 años las concesiones de 27 embalses gestionados por la empresa EDP por un total de potencia instalada de unos cuatro mil megavatios. El Gobierno de aquél país encargó tres evaluaciones sobre la compensación exigible a la empresa por la ampliación de su captura de los beneficios caídos del cielo (de la lluvia), fijando finalmente un monto de 759 millones.

En 2012 la Comisión Europea (Dirección General de la Competencia) recibe una denuncia de particulares en el sentido que dicha compensación debía haber sido muy superior. Y que esos millones que el Estado portugués no recibió debían considerarse una renuncia del Estado a unos ingresos en beneficio de EDP. Posteriormente, ya en 2014, la Comisión Europea fijó esa renuncia en otros 967 millones y consideró que ese ahorro por parte de EDP debía considerarse una ayuda de Estado que dificultaba objetivamente la competencia de otros operadores privados en el MIBEL (Mercado Ibérico de la Electricidad, del que España es parte con un sistema marginalista que tanto anima a los inversores a sacar tajada de estas concesiones). Conviene saber que hoy EDP tiene como principales accionistas a Iberdrola y al Estado chino entre otros.

En suma: que la compensación al Estado por megavatio y año debiera ascender a unos diecisiete mil euros por esa extensión de los beneficios caídos del cielo. En beneficio del conjunto de la sociedad.

... en España mucho más por mucho menos

En el año 1985 en España teníamos instalada una potencia hidroeléctrica de unos quince mil megavatios en nuestro sistema de embalses. En ese momento se aprueba una Ley de Aguas que anotaba en su preámbulo, sobre la situación heredada, que “la vigente Ley de Aguas, del 3 de junio de 1879 modelo en su género y en su tiempo, no puede dar respuesta a los requerimientos que suscitan la nueva organización territorial del Estado, nacida de la Constitución de 1978, las profundas transformaciones experimentadas por la sociedad, los adelantos tecnológicos, la presión de la demanda y la creciente conciencia ecológica y de mejora de la calidad de vida”.

Con tan buenas intenciones se acabó disponiendo, en su disposición transitoria primera, que el “derecho a la utilización del recurso se prolongará por un plazo de setenta y cinco años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley”. Así, de un plumazo, concesiones hidroeléctricas que estarían ahora finalizando (y quedando en manos del Estado) se ampliaron hasta el año 2060. Todo un enjuague que la Transición hizo con los amigos del golpe de Estado franquista, los amiguetes del dictador que inauguraba pantanos. Dejándonos en herencia el actual plazo de finalización legal con el que se llenan la boca sus beneficiarios y sus bien pagados monaguillos. De aquellos barros, estos lodos.

Una gigantesca ampliación de la duración de las concesiones que se hizo, a diferencia del ejemplo de Portugal, sin compensación alguna. Lo que supone un ahorro proporcional por parte de las empresas eléctricas españolas de unos 255 millones de euros al año desde ahora (que se cumplirían los plazos de reversión) hasta el año 2060. O, como poco, 120 millones anuales de no considerar que hubo ayudas de Estado. Un buen ejemplo de cómo algunos toman el cielo (millones de euros de la lluvia y los ríos de todos) por asalto (gratis).

Para remachar el clavo la Ley de Aguas de 2001 en su disposición transitoria primera vuelve a consolidar los 75 años de duración a contar desde 1985. Por no hablar de las obras menores que dan derecho a hasta 10 años suplementarios más (artículo 59.6).

Y en esas seguimos. A no ser que una improbable nueva Ley de Aguas lo corrija. Al menos para reclamar compensaciones desde ya mismo por estos regalos de Estado. Unos regalos que serían debidamente agradecidos a los Presidentes y miembros del Gobierno de turno (1985 y 2001) en sillas giratorias en los Consejos de Administración de empresas beneficiadas por tan lluvioso pelotazo.

¿Duración máxima?, ¿Compensación?

Conviene precisar, sobre la duración de estas concesiones, lo que señala la Directiva europea sobre concesiones de 2014 en su artículo 18.2.: “la duración máxima de la concesión no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos”.

Claro que al respecto existen opiniones muy distantes en el caso de las concesiones hidroeléctricas (para las nucleares se supone que 40 años ya es mucho), pues “la patronal eléctrica, Unesa, discrepa radicalmente. Sostiene que las centrales hidroeléctricas "no se amortizan nunca". Da igual que fueran construidas hace décadas, da igual que el combustible -en este caso el agua- sea virtualmente gratuito y da igual que cobren el kilovatio al mismo precio que una central de gas recién construida y que importa desde Argelia el combustible”.

Con lo que para UNESA estas concesiones debieran ser, supongo, indefinidas y sin coste anual compensatorio alguno para el Estado. Algo que veo muy difícil encajar con la Directiva europea y con los argumentos de su Dirección General de la Competencia. Porque los años de duración de las concesiones y las compensaciones asociadas derivan de decisiones políticas de los representantes del Estado en relación a las empresas afectadas y en adecuada defensa del interés público.

Final

De momento estamos dejando de ingresar montones de millones anuales por la ampliación de estos beneficios caídos del cielo hasta 2060. Millones que se embolsan los que toman el cielo, estos sí, por asalto. Siendo así que, si nada lo remedia, algunas de esas concesiones superarán todo un siglo de explotación y gorroneo. Eso: lo que algunos llaman seguridad jurídica.

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Aunque siento concluir que en 2021, cuando las barbas de la hidráulica vemos pelar desde 1985, debemos poner a remojar las de la eólica y la solar. Porque si tomaron el cielo por asalto de las lluvias, es casi seguro que con el sol y el viento harán maravillas. Caution.

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Albino Prada es ensayista, investigador de ECOBAS y forma parte del Consejo Científico de Attac España. Acaba de publicar “El regreso de China

Ahora que se plantea en España la utilidad de una empresa pública que gestiones las concesiones hidroeléctricas sobre el bien público del caudal de nuestros ríos, tiene singular interés valorar lo que pasa cuando estas concesiones se gestionan por empresas privadas. Para ver de dónde salen los plazos, la manida seguridad jurídica para los inversores y los posibles retornos que beneficien al conjunto de los ciudadanos.

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