LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Varón, con un nivel educativo alto y buena posición laboral: quiénes y por qué trabajan si podrían estar ya jubilados

Regulación del derecho a la rectificación y protección político-legal de la democracia en la red

Sergio Hinojosa

Un primer paso en la defensa de la democracia es la defensa de una información veraz. El anteproyecto de ley reguladora del derecho de rectificación, aprobado por el Consejo de Ministro el pasado 17 de diciembre —texto, por lo que parece, aún no enviado a los órganos consultivos y por tanto no ofrecido a la opinión pública— puede suponer un paso más en la soberanía digital, y por tanto, en el control de la fiabilidad de datos y de información. El texto no se conoce, pero hay declaraciones y algunas alusiones, aparte de la línea legislativa seguida en Europa y los reglamentos anteriormente aprobados que pueden sustentar cierto análisis. 

Las declaraciones afirman que el anteproyecto pretende regular el derecho a la rectificación y facilitar su reparación, pero la ley puede ir mucho más lejos. En primer lugar, hay que señalar que la Ley de Servicios Digitales (DSA), pese a ser europea, es de aplicación directa en España y establece obligaciones para las plataformas digitales en cuanto a la moderación de contenidos, transparencia de algoritmos y protección de los usuarios (impone “moderación de contenidos” y “transparencia”). Suponemos, por tanto, que el anteproyecto se integrará en su marco. De hecho, la DSA obliga ya a las plataformas a cumplir la legislación de los estados aunque tengan sus servidores en terceros países

Por otra parte, la falsa información y bulos no sólo afectan a la vida pública, también afecta a los mercados. En este sentido, Europa cuenta con la Ley de Mercados Digitales (DMA), que pretende mercados digitales más justos, tratando de limitar las prácticas desleales de las plataformas dominantes. Para ello impone restricciones como el “bloqueo de competidores”, es decir, se trata de permitir la interoperabilidad entre servicios, garantizar un trato justo a los competidores, evitar condiciones abusivas para los negocios que dependen de esas plataformas y facilitar el acceso a datos esenciales para operar en igualdad de condiciones. Igualmente persigue esta ley de mercado evitar la “preferencia de servicios propios”, por ejemplo, que Amazon priorice productos de marca propia (Amazonbasics) en los resultados de búsqueda. 

Existe además una normativa importante dado el desarrollo y la vertiginosa aplicación del tándem Big Data/ inteligencia artificial (IA). Se trata de la IA Act, es decir, de un reglamento propuesto por la Unión Europea para clasificar la IA por niveles de riesgo, sobre todo aquellos que afectan la información pública como los relacionados con algoritmos de redes sociales. De este modo se pretende regular aquellos algoritmos que pueden afectar a los derechos fundamentales o inciden en la manipulación de la opinión y del conocimiento. Esta ley, que entró en vigor en Europa el 1 de agosto de 2024, es el primer marco jurídico integral del mundo que regula la inteligencia artificial.

Por tanto, el debate y la aprobación deberán tener en cuenta todos estos desarrollos legislativos y algunos otros como los relativos al diseño de negocio en internet y sus modelos. 

Actualmente hay una tendencia a la privatización, de hecho, los grandes servidores y las grandes plataformas ya son privadas. Los Estados deben proveerse de armas legales para evitar abusos

En cuanto al control de redes y el derecho a la rectificación hay que prestar atención al desarrollo de las tecnologías emergentes, pues su desarrollo descontrolado puede suponer un auténtico peligro para los regímenes democráticos y para la población. Por esta razón, la función legislativa debe dinamizarse y aprobar y reformar leyes a buen ritmo. Una ley que preserve las garantías de una información veraz y una transmisión correcta de los mensajes es cada vez más imprescindible. Su aprobación por el Parlamento y el Senado puede suponer un paso importante en la consecución de una soberanía digital.

En cuanto al contexto técnico hay que tener en cuenta que las redes sociales necesitan plataformas para funcionar y éstas, a su vez, servidores. Si la actividad de la plataforma o de la red social se centra en un solo servidor o en una línea de servidores de la misma plataforma, el control de contenidos, la rectificación pertinente, la paralización del servicio o el cierre de una página ilegal será más fácil que si la plataforma funciona bajo el modelo descentralizado con varios servidores externos. En este tipo de plataformas será más difícil su control. Los sistemas blockchain, por ejemplo, como la red social Steemit —que premia a los creadores de contenido con criptomonedas— o Mastodon (usada por lo visto por los CDRs), donde tampoco hay un centro desde el que se pueda controlar la red, los usuarios pueden elegir libremente el servidor. En Blockchain de Polygon existen además protocolos para crear redes sociales descentralizadas De este modo, externalizado el servicio se hace muy difícil el control legal de sus contenidos, por lo que quizá se produzca un desplazamiento de usuarios forofos del bulo a este tipo de redes menos controlables, si bien las grandes; la plataforma  X (antigua Twitter) —que posee además X Corp,Tesla, SpaceX y Neuralink— y Meta Platform (Facebook, Instagram y WhatsApp), más usuales, poseen sus propios servidores y son centralizadas, y por tanto, más controlables al menos teóricamente.

Actualmente hay una tendencia a la privatización, de hecho, los grandes servidores y las grandes plataformas ya son privadas. Los Estados deben proveerse de armas legales para evitar abusos. Máxime cuando dos grandes tecnologías emergentes —el Big Data y la inteligencia artificial (IA)— se han sumado al desarrollo y están elevando su potencial de manera vertiginosa. La UE promueve la inclusión de normas éticas en el funcionamiento de las grandes plataformas que actúan en territorio europeo, pero normalmente se cumplen si benefician económicamente. Estas normas, desde la emergencia significativa de la IA y el manejo de Big Data, se incluyen en el Código de Prácticas sobre Desinformación (2018, actualizado en 2022, de compromiso voluntario). 

La ley sobre control de redes, de ser aprobada, se alineará con éstas ya existentes en Europa, tanto en el comercio digital como en la circulación de información, y evitará lo que hasta no hace mucho sucedía; que las grandes plataformas evadan su responsabilidad actuando desde terceros países con una legalidad más laxa.

La nueva ley sería un paso más en la protección de los derechos no sólo de los usuarios, sino de los ciudadanos. De todos modos, ya existe la DSA que obliga, sea cual sea la empresa que preste sus servicios, a implementar mecanismos para garantizar que los usuarios españoles (o de cualquier país europeo) puedan ejercer su derecho a la rectificación. Ahora se trataría de concretar aún más ese derecho, incluyendo a influencers etc. El ejercicio de este derecho, ligado a la preservación de la dignidad personal y política, puede obligar a la creación por parte de las empresas de políticas de  moderación o mecanismos específicos como líneas de atención localizadas. La futura ley es especialmente importante en nuestro país, dada la tendencia de la derecha a desnaturalizar y asilvestrar la política, por cuanto obliga a los usuarios de redes con más de 100.000 seguidores a corregir informaciones falsas o inexactas. Se trata de una potente arma legal para combatir la tendencia a crear “prensa digital” que no es tal, sino plataformas opacas para lanzar bulos e infundios, o los tejemanejes de influencers que hacen el trabajo sucio de envenenar la opinión pública con fake news y barbaridades.

____________________________

Sergio Hinojosa es licenciado en Filosofía por la Universidad de Granada y profesor de instituto.

Más sobre este tema
stats