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Illes Balears

Los argumentos de los cuatro magistrados del Constitucional que defienden la ley de toros balear

Imagen de una corrida de toros.

Illes Balears sentaba en 2016 un precedente fundamental en la lucha por los derechos de los animales. Las islas daban entonces el primer paso para terminar con la muerte del animal en las corridas de toros. Lo que cristalizó en la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales ha sido ahora tumbado por el Tribunal Constitucional. El órgano ha decidido estimar parcialmente [consultar sentencia aquí] el recurso contra la ley presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy a finales de 2017, de manera que cuatro de sus artículos han sido anulados. Los argumentos del tribunal –compuesto por doce magistrados, de los cuales cuatro han discrepado de la posición mayoritaria– giran en torno a la defensa de la "manifestación paradigmática de la fiesta tradicional española", entendida de acuerdo con la definición que de ella hace el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El primero de los artículos tumbados es el 6, relativo a las características de los corrales y chiqueros donde se encuentran los toros antes del espectáculo. El artículo, que regula aspectos técnicos respecto a la manera en que deben ser tratados los animales, supone según el tribunal una alteración del "sistema tradicional regulado en el Reglamento de Espectáculos Taurinos sobre el transporte y desembarco de los toros y posterior estancia en los corrales de la plaza", de manera que implica un obstáculo para el "desarrollo tradicional del espectáculo". Anula asimismo el artículo 7, que prohíbia el uso de caballos en las corridas, y el 8, que limitaba el número máximo de toros que se pueden torear y el tiempo de su participación. Finalmente, los magistrados derogan el artículo 9, que se refería a la muerte del animal. "No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro", dicta el precepto. Para el tribunal, todo ello desvirtúa la tauromaquia por suponer una alteración de los rasgos que la definen.

El diputado de Podem Carlos Saura, uno de los impulsores de la norma, ha criticado la sentencia. "Dicen que sin la muerte del animal se desfigura la concepción del espectáculo", relata en conversación con infoLibre. "Lo que nosotros creemos es que se contradice con la sentencia que prohibió la ley catalana diciendo que sí se podía regular en materia de espectáculos y en especial del toro bravo", añade. El TC anuló en 2016 la ley catalana que prohibía las corridas de toros y lo hacía apelando a las competencias estatales en materia cultural. Saura asegura, y así lo confirman las fuentes jurídicas que trabajaron en torno a la norma, estar estudiando qué pasos pueden darse en los tribunales. Por el momento, dice el parlamentario, la principal demanda atañe directamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. "Debe aclarar que Balears sí puede regular en materia de espectáculos y luego eliminar la declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial" que blindó el PP en el año 2013.

Saura también destaca la existencia de cuatro votos discrepantes en la sentencia del Constitucional. Se trata de los emitidos por Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, los dos últimos de forma conjunta. A continuación, se resumen los principales argumentos de los cuatro magistrados.

Una protección improcedente a la tauromaquia

María Luisa Balaguer y Fernando Valdés recuerdan, en primer lugar, la sentencia del tribunal contra la ley catalana, en 2016. Aquel fallo, dicen, resolvía que "una comunidad autónoma, en ejercicio de sus competencias sobre ordenación de espectáculos públicos y protección de animales, puede regular el desarrollo de representaciones taurinas o establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo". Citan en la misma línea un auto del mismo tribunal, según el cual las competencias relativas a los espectáculos permiten "en principio, afrontar la regulación, desarrollo y organización de tales eventos, lo que puede incluir, desde el punto de vista competencial, la prohibición de dar muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales". Aquel auto, dictado en diciembre de 2016, desestimaba el recurso de Tordesillas contra la Junta de Castilla y León por prohibir la muerte del toro de la Vega.

Por otro lado, ambos magistrados señalan que la sentencia actual "se basa en el contraste de la norma balear con un bloque normativo tan abigarrado como insólito, compuesto por el reglamento estatal de espectáculos taurinos de 1996 (cuya naturaleza supletoria no ofrece dudas y se hace explítica en la sentencia), y por la normativa dictada por otras comunidades autónomas". Pero a ello se añade, subrayan, "el recurso de la tradición como parámetro, bien para reforzar el argumento basado en dichas normas, bien cuando el silencio de éstas hace necesario acudir a tan evanescente criterio como única ratio". En ese sentido, los magistrados se preguntan "¿qué valoración merecería (...) oponer a la ley autonómica normas supletorias, autonómicas e incluso inexistentes, como esa tradición de la que se nos hace referencia, y que prevalecería sobre la voluntad del legislador democrático?".

Tanto Balaguer como Valdés critican asimismo que el tribunal dispense "a la tauromaquia una protección reservada hasta ahora a las instituciones constitucionalmente reconocidas". Recuerdan que la doctrina constitucional sobre la garantía institucional –siendo ésta la protección que brinda la Constitución a determinadas instituciones u organizaciones– quedó sintetizada en 2012, tras señalar el propio tribunal que ésta "persigue la protección de determinadas instituciones constitucionalmente reconocidas frente a la acción legislativa que pueda intentar suprimirlas o desnaturalizarlas". No es admisible, sostienen, "dispensar a la tauromaquia, o a alguna de sus manifestaciones, la protección propia de la garantía institucional" y de hecho, teniendo en cuenta lo dictado por la sentencia, "esa garantía protegería a la corrida moderna de toros en términos que rozan la intangibilidad".

El resultado de la sentencia, lamentan los magistrados, dibuja un panorama "paradójico e inaceptable" que tiene que ver con proteger a la corrida de toros, sin que sea reconocida ni mencionada en la Constitución, con una "mayor rigidez e intensidad que la dispensada por la garantía institucional a elementos estructurales y estructuradores del orden constitucional".

Reivindicación de la "tauromaquia incruenta"

El magistrado Juan Antonio Xiol abre su voto particular recordando que ya en el año 2016 discrepó de la sentencia que declaró institucional la ley catalana. "Lamento que se haya perdido la oportunidad de proceder a una necesaria rectificación jurisprudencial que impida seguir ahondando en el conflicto de culturas", subraya. También opina que "una correcta aplicación de la jurisprudencia" que emana de aquella sentencia "hubiera podido y debido llevar a la declaración de la plena constitucionalidad de la normativa autonómica impugnada". 

En cuanto al conflicto en torno a las competencias, recuerda que la sentencia de 2016 establece que "las corridas de toros son una actividad con múltiples facetas o aspectos que justifican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación, como consecuencia de su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial". En esta misma línea, razona, aunque "el Estado ha adoptado un conjunto de normas que han declarado formalmente la tauromaquia como patrimonio cultural y establecido una serie de previsiones" en su defensa, las mismas no son "un parámetro directo de constitucionalidad".

Xiol destaca, asimismo, que en el caso de la ley catalana "el fundamento de la inconstitucionalidad por el menoscabo de la competencia estatal en materia de protección cultural de la tauromaquia radicaba en que la norma autonómica privaba a esa normativa estatal del principal objeto de su protección: las corridas de toros". Sin embargo, en lo que respecta a la norma balear, ésta "no contiene un mandato prohibitivo". El mero hecho de que la normativa autonómica suponga una "innovación respecto de los elementos configuradores de las corridas de toros", por tanto, "no permite sustentar su inconstitucionalidad".

Respecto a los cambios de peso que introduce la ley balear –impedir el sufrimiento y la muerte del animal–, Xiol argumenta que se trata de modificaciones que se producen acorde a las "sensibilidades cambiantes en lo temporal y en lo territorial". De hecho, recalca, "el carácter evolutivo de la normativa taurina aparece reconocido en el preámbulo" de la ley reguladora de la tauromaquia como patrimonio cultural, al afirmar que "la fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución". Son las comunidades, en este contexto, quienes deben "modular el sentir cultural en aras a establecer una normativa que adapte las corridas de los toros al devenir social dentro de su ámbito territorial". 

Esa adaptación, que se materializa en el caso de Illes Balears, no está demostrado que "elimine los aspectos artísticos esenciales desarrollados en la corrida de toros moderna". Para el magistrado, habría sido positivo expresar que "pueden existir manifestaciones de tauromaquia incruenta tendentes a satisfacer, en mayor o menor medida, las exigencias de protección de los animales que vindica el legislador balear".

Una regulación "acorde con la evolución histórica"

Cándido Conde-Pumpido inicia su argumentación, igual que sus compañeros, recordando el voto particular emitido ya en la sentencia de 2016 respecto a la ley catalana. Aquel voto señalaba que el mandato de proteger la tauromaquia no suponía razón suficiente "para declarar inconstitucional" una "prohibición precisa", amparada por el ejercicio de dos competencias autonómicas: la de espectáculos y bienestar animal.

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El principal desacuerdo de Conde-Pumpido tiene que ver con "la forma de plantear y resolver el pretendido conflicto competencial". La ley balear, asegura, "explora lealmente" la capacidad autonómica de "incidir en la configuración de las corridas de toros". Y lo hace a través de una regulación "que no suprime las corridas de toros, posibilita la supervivencia de una forma evolucionada de tauromaquia adaptada a la sensibilidad social balear, resulta acorde con la evolución histórica y procura conservar al máximo los aspectos artísticos".

El magistrado no cree que la norma balear suponga una prohibición de facto de las corridas de toros, como así afirma el fallo. Además Conde-Pumpido, que califica de oxímoron el concepto de tauromaquia moderna, dice disentir de "la conversión de los usos tradicionales de la tauromaquia moderna en el objeto y contenido de una pretendida institución cultural constitucionalmente garantizada", que por otro lado "se impone en todo el territorio estatal".

A juicio de Conde-Pumpido, no cabe "imponer el aprecio por todas las manifestaciones de un patrimonio cultural plural", ni tampoco se pueden "homogeneizar las prácticas culturales mediante leyes y sentencias".

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