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La Justicia confirma el archivo definitivo del 'caso Neurona' sobre la financiación de Podemos

Pablo Iglesias, Irene Montero y Juan Carlos Monedero en el acto de precampaña de Podemos en Madrid.

La Audiencia de Madrid ha confirmado el cierre del caso Neurona, archivado en diciembre de 2013 al descartar el juez irregularidades en el contrato suscrito entre Podemos y una consultora mexicana para las elecciones de 2019, al avalar el informe final que fue clave en la causa y ratificar que el precio que pagó el partido fue "más bajo" que el del mercado. "Decimos que el informe es concluyente: 'no solo es precio de mercado, sino que el precio (de lo contratado) es más bajo'", concluyen los jueces.

En un auto de la Sección 30 de la audiencia madrileña, fechado el 25 de septiembre y al que ha tenido acceso EFE, los magistrados desestiman así el recurso que interpuso Vox contra el auto del juez que archivó la causa tras tres años de investigación al no apreciar apropiación indebida de fondos electorales ni otro delito electoral en el contrato entre Podemos y la consultora mexicana.

El juez Juan José Escalonilla exoneró así a los exdirigentes de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo, Daniel de Frutos y Carlos García Ramos y al empresario Elías Castejón. Durante el proceso ya había exonerado, tras mantenerle imputado varios meses, al cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero.

La causa nació el 16 de julio de 2020 por los presuntos delitos de administración desleal y malversación tras recibir una denuncia de José Manuel Calvente, un abogado del partido que fue despedido tras ser acusado de acoso sexual y laboral a otra letrada de la formación, Marta Flor, procedimiento que después fue archivado.

Ahora la Audiencia de Madrid avala la decisión del juez de cerrar el caso Neurona frente a la petición de Vox, que solicitaba la reapertura del caso alegando que el perito que hizo el informe final y clave en la causa, Aleix Sanmartín, es asesor del PSOE y por tanto no es imparcial.

Los jueces argumentan que "de la lectura de la noticia de prensa a la que hace referencia el recurrente (Vox), el perito cualificado, también prestó sus servicios para el otro partido, éste de signo contrario al primero de los citados", y concluyen que el experto "llevó a cabo trabajos de colaboración con partidos políticos de ideologías diferentes, sin que ello quiera decir nada más que lo que se dice".

Y destacan que la recusación "es extemporánea, debido a que la misma se tendría que haber formulado tras la aceptación de la pericial que al perito le fue designado, o en su caso haber impugnado el informe pericial llevado a cabo".

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Vox pedía en el recurso que, si no se aceptaba esa falta de idoneidad el perito, se valorara que la causa fue cerrada "existiendo indicios de conducta delictiva", y los magistrados responden que la "dilatada prueba testifical" y "la abundante prueba pericial practicada" también lleva a concluir que "los trabajos objeto de encargo se llevaron a cabo y se hicieron por un precio más bajo que el del mercado en aquellas fechas", como dijo el perito.

En el auto recuerdan que los delitos electorales no están recogidos en el Código Penal, sino en ley de Régimen Electoral General, y que las infracciones electorales -menores que los delitos- solo se pueden judicializar en la jurisdicción contencioso-administrativa.

"Con ello y con las conclusiones del informe pericial tantas veces repetido, decimos que el informe es concluyente: 'no solo es precio de mercado, sino que el precio (de lo contratado) es más bajo'", concluye el auto.

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