La Audiencia Nacional concede el tercer grado a Francisco Correa por su "muy positiva" progresión
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido el tercer grado al líder de la Gürtel, Francisco Correa, destacando que su evolución desde que entrara en prisión en el año 2009 ha sido "muy positiva". Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que, a su salida de la cárcel, trabajará en un medio de comunicación.
En un auto, recogido por la agencia de noticias, el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro estima el recurso del propio Correa contra el acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y acuerda su progresión a tercer grado al considerar que su comportamiento desde su libertad provisional reafirma "una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas".
Cabe recordar que Correa, que entró en prisión en 2009, tiene fijado un límite máximo de condena de 18 años en prisión. El Tribunal Supremo confirmó 51 años de prisión para él únicamente por la denominada primera época de Gürtel, aunque suma otras condenas y causas pendientes.
En la resolución, el magistrado de Vigilancia Penitenciaria hace un repaso por algunas de las variables que han de tenerse en cuenta para adoptar esta decisión, como es el caso de la gravedad delictiva. "Este factor de inadaptación no puede mantenerse de forma constante, pues impediría valorar la evolución del penado", aclara.
Así, y a pesar de que es "una circunstancia cualitativamente destacable y que ha sido tenida en cuenta por el juzgado a la hora de graduar la imposición de la pena", la misma ha de ser tenida "en cuenta como un concepto dinámico que se constituye en puerta de entrada para el inicio del tratamiento a partir del cual se determina la evolución del penado".
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En este sentido, el magistrado destaca que Correa "ha asumido su responsabilidad penal y civil, ha colaborado con la administración de justicia y ha disfrutado de permisos de salida sin incidencias".
A estas circunstancias, colige, "debe añadirse la antigüedad de los hechos delictivos y que difícilmente se darán en un futuro las circunstancias en las que se produjo la actividad delictiva por la que ha resultado condenado".
Por último, el juez también alude a los procesos pendientes. "No debe obviarse que el penado tiene una limitación de condena de 18 años de prisión", indica, añadiendo que su "comportamiento desde su situación de libertad provisional" reafirma "una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas".