Amnistía por la vía rápida o indultos a largo plazo: pros y contras de las dos vías para desjudicializar el 'procés'
Con la primera prueba de fuego de la nueva legislatura ya superada –el control de la Mesa del Congreso de los Diputados–, la coalición progresista se prepara ahora para intentar atar la investidura de Pedro Sánchez. No será una tarea sencilla. Ni mucho menos. Con el primer examen aprobado, al PSOE le toca volver a sentarse en la mesa de negociación con el resto de grupo políticos. Unas conversaciones en las que sobrevolará un asunto clave para los partidos independentistas. Es la llamada desjudicialización del procés. Algo a lo que el Ejecutivo y la Generalitat se comprometieron hace justo un año en la tercera reunión de la Mesa de Diálogo. Y que, aún hoy, no ha llegado a culminarse.
Más de sesenta personas se encuentran en la actualidad enredadas en las grandes causas judiciales relacionadas con el referéndum del 1 de octubre de 2017. Es el caso de los dirigentes políticos que se encuentran en estos momentos fuera de España –Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig o Marta Rovira–, así como de los que volvieron en los últimos meses. O de los cargos intermedios que están procesados o bajo la lupa judicial por los preparativos de la consulta. Una lista en la que también figuran juristas. Y que no se circunscribe exclusivamente al ámbito de lo penal. En el Tribunal de Cuentas se reclaman más de tres millones de euros a una treintena de responsables políticos por el 1-O.
Pero, ¿qué opciones existen para sacar de los tribunales todo aquello que guarde relación con el otoño caliente de 2017? Una de las posibles vías pasa por la amnistía. Esta es, de hecho, la fórmula que tanto Junts per Catalunya (JxCat) como ERC están exigiendo para facilitar la investidura de Pedro Sánchez. El pasado viernes, en una entrevista radiofónica, Teresa Jordá, diputada republicana, dejó claro que no habría un sí al líder socialista si no se avanzaba en este sentido : "Es una línea roja". "O el PSOE tiene claro que debe hacer lo que nunca ha hecho hasta ahora, o no habrá investidura", avisaba, por su parte, la líder de JxCat en la Cámara Baja, Míriam Nogueras.
Las dudas jurídicas de la amnistía
Esta medida de gracia, a diferencia del indulto, no extingue sólo la pena, sino el delito en sí mismo. Es un borrón y cuenta nueva por la vía rápida. Y que puede aplicarse tanto en aquellos casos en los que aún no hubiera sentencia firme como en los ya condenados. Sin embargo, y aquí está el problema, existe un enorme debate jurídico sobre si la amnistía tendría encaje constitucional. Mientras que algunos juristas consideran que no, al entender que podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva o afectar a la competencia exclusiva de los jueces a juzgar los delitos, otros muchos consideran que sería perfectamente posible.
Aunque la Ley Fundamental no prohíbe expresamente la amnistía, sí que veta los indultos generales. Y a eso es a lo que algunos juristas se agarran para defender la imposibilidad de la fórmula. "Si incluso en referencia al más restrictivo indulto, dicho precepto constitucional introduce limitaciones (prohibición de indultos generales), con mayor motivo tendría que haberlas establecido para la amnistía que constituye una medida de gracia más generosa; y, si no lo ha hecho, es porque ha estimado que no había que establecer limitación alguna, ya que la amnistía como tal –con o sin limitaciones– había devenido inconstitucional", resumía el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat en una columna publicada en El Mundo en octubre de 2019.
Otros juristas, sin embargo, rechazan ese argumento porque consideran que no puede establecerse una analogía entre ambas cuestiones. Al fin y al cabo, señalan que la amnistía no es más que el indulto, sino que se tratan de instituciones de diferente naturaleza. "Si los constituyentes suprimieron los indultos generales, ¿por qué no aprovecharon también para abolir la amnistía?", se preguntaba José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, en un artículo reciente en elDiario.es. En el mismo, el jurista también rechazaba que el hecho de que la amnistía no aparezca en el Código Penal pueda ser un impedimento. Más que nada, porque hay otras normas, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las que sí se hace mención a esta figura.
En la misma línea se han pronunciado otros expertos. "La Constitución no lo prohíbe y dentro de la potestad legislativa que tienen las cámaras puede hacerse una ley de amnistía", apuntaba este martes en una entrevista en la Cadena Ser Pascual Sala, expresidente del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas. También los ex vicepresidentes del TC Eugeni Gay y Juan Antonio Xiol consideran que este olvido tiene encaje constitucional, si bien el primero de ellos considera que cualquier amnistía debería ser un gran acuerdo parlamentario pactado con todos.
En caso de apostarse por esta medida de gracia, tendría que articularse a través de una ley orgánica, para la que sería necesaria mayoría absoluta. Y su aprobación podría ser realidad en un plazo corto de tiempo, sobre todo si se vehicula a través de los grupos parlamentarios –no habría que solicitar informes a otros órganos– y se hace por el procedimiento de urgencia. Esa fue la fórmula que se utilizó, por ejemplo, en la legislatura constituyente, cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1977. O más recientemente con la reforma del delito de sedición y malversación, que se culminó en apenas un mes.
Habría que ver, no obstante, cómo se redacta, a quiénes afecta y desde cuándo. En este sentido, el independentismo registró en 2021 en el Congreso una proposición de ley que planteaba amnistiar "todos los actos de intencionalidad política" llevados a cabo "desde el 1 de enero de 2013 hasta el momento de la entrada en vigor", lo que incluiría todos aquellos vinculados "a la preparación, organización, convocatoria, financiación, promoción, ejecución y celebración" tanto de la consulta del 9-N al referéndum del 1-O, así como los "actos de protesta en la vía pública". En las últimas horas, no obstante, desde Junts han deslizado que la amnistía debería beneficiar también a su presidenta, Laura Borrás, quien está condenada por fraccionar contratos.
Aquel intento del independentismo ni siquiera se tramitó. Los letrados del Congreso señalaron que la propuesta era inconstitucional. Ahora, dos años después, la amnistía vuelve a estar sobre la mesa. Y cualquier paso que se dé en esa dirección terminará llegando, con toda probabilidad, al Tribunal Constitucional. Una institución que prácticamente no se ha pronunciado sobre esta medida de gracia. La última vez que lo hizo fue en 1986, cuando analizó una reforma de la Ley de Amnistía de 1977 que establecía el carácter imprescriptible de los derechos que quedaban consagrados en esa norma alumbrada durante la Transición.
Aquella sentencia no hizo referencia alguna a la inconstitucionalidad de la amnistía tras la entrada en vigor de la Ley Fundamental. Sí que señaló, no obstante, que esta fórmula "es siempre una institución excepcional" que "implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica, eliminando los efectos negativos de cierto tipo de leyes emanadas durante su transcurso".
Indultos que requieren sentencia firme
La segunda vía para desjudicializar el procés pasaría por el indulto, una fórmula perfectamente contemplada en el ordenamiento jurídico pero que nunca podría ser general. Ahora bien, para que el Gobierno pueda conceder esta medida de gracia primero tiene que haber una condena que haya adoptado firmeza. La ley lo deja claro: "[No pueden ser indultados] los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme". En esta situación se encuentran, por ejemplo, Josep María Jové y Lluís Salvadó, ex secretario general de Vicepresidencia y ex secretario de Hacienda, respectivamente, enredados en la causa de la arquitectura del 1-O.
Lo mismo ocurre en el caso del expresident Carles Puigdemont o del exconseller Antoni Comín. Aunque aquí hay un problema añadido: ninguno de ellos se encuentra en estos momentos en España, lo que impide que sean juzgados y, por tanto, aleja cualquier posible indulto. Por el momento, el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, se ha negado a cursar una nueva euroorden contra ambos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre las cautelares que solicitará el expresident cuando recurra la sentencia del Tribunal General que le retiró la inmunidad parlamentaria.
El PSOE repetirá la fórmula del Congreso para negociar la investidura: "Prudencia, diálogo y discreción"
Ver más
Cualquier camino hacia futuros indultos, que a diferencia de la amnistía no extinguen los antecedentes penales y pueden ser parciales –es decir, se puede perdonar la pena de prisión pero mantener la de inhabilitación, como se hizo con los dirigentes del procés ya condenados– será, por lo tanto, largo. Porque al tiempo de espera hasta que se dicte sentencia firme hay que añadir, posteriormente, el que suele llevar la tramitación de los expedientes para la concesión de la medida de gracia. Tras la solicitud del reo, tiene que recabarse el informe del tribunal sentenciador, quien a su vez pedirá opinión a las diferentes partes implicadas en el procedimiento.
En el caso de los líderes del procés ya condenados, emitieron sus valoraciones desde los establecimientos penitenciarios en los que se encontraban encarcelados hasta la Fiscalía y Abogacía del Estado. Un proceso que, en aquellas circunstancias concretas, se alargó durante unos nueve meses –solo desde que el Supremo recibió las primeras comunicaciones del Ministerio de Justicia hasta que el Consejo de Ministros dio luz verde a la medida de gracia–.
Aquellos indultos fueron recurridos por la derecha. Y a día de hoy, el Alto Tribunal aún tiene que pronunciarse sobre el perdón concedido al exvicepresident Oriol Junqueras; los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; o los exresponsables de Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana Jordi Cuixart y Jordi Sànchez.