Ley Seguridad Ciudadana
Cinco cosas que no podrás hacer con la ‘ley mordaza’ que se aprueba este jueves
A la polémica ley mordaza sólo le queda pasar un trámite para ser una realidad. Este jueves, el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana llegará por segunda vez al Congreso de los Diputados tras su paso por el Senado para ser finalmente aprobado, lo que previsiblemente ocurrirá tan sólo con los votos de la mayoría absoluta con la que cuenta el PP en la Cámara Baja, ya que el resto de grupos se ha mostrado tajantemente contrarios a la norma.
Desde que se presentase como anteproyecto de ley allá por noviembre de 2013, la Ley de Seguridad Ciudadana ha provocado multitud de críticas de la oposición, los movimientos sociales y las organizaciones en defensa de los derechos humanos. En este sentido, la intención de regular las devoluciones en caliente de inmigrantes irregulares, la prohibición de grabar a la policía o las restricciones a las protestas pacíficas han ocasionado que, durante toda la tramitación de la norma, el Gobierno haya sido acusado incluso de querer volver al "viejo orden público franquista", en palabras de Antonio Trevín, portavoz del PSOE en la Comisión de Interior del Congreso.
La polémica generada en torno al proyecto y las denuncias de organizaciones sociales como Greenpeace, órganos oficiales como el Consejo Fiscal –un organismo del Ministerio Público que asiste en sus funciones al fiscal general del Estado– e incluso de la propia ONU, que hace apenas un mes mostró su "frontal rechazo" a la Ley de Seguridad Ciudadana, han provocado que se hayan hecho algunos retoques que suavizan el proyecto inicial. No obstante, el grueso de la norma que será aprobada este jueves sigue en pie.
Hasta 30.000 euros por impedir un desahucio
El artículo 36.3 del proyecto es claro: serán falta grave "los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito". Y dentro de este supuesto entra una acción que en los últimos años se ha convertido en habitual por parte de plataformas como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca: la de intentar, mediante la resistencia pacífica, frenar el intento de desalojo de una familia.
Al tipificarse como una falta grave, la multa que se podrá imponer a quienes lleven a cabo estas prácticas va desde los 601 hasta los 30.000 euros. Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain (RIS), hace hincapié en que en que este procedimiento sancionador sería "administrativo, y por tanto escapa del poder judicial salvo que posteriormente se recurra ante el orden contencioso-administrativo". "La carga para que se ejerza el control judicial se pone sobre el sancionado" y no sobre la Administración, abunda Goicoechea, que califica de "preocupante" este aspecto de la norma porque permitirá al Gobierno "contar con una base legal para criminalizar comportamientos de protesta social pacíficos, que probablemente si se llevan ante un tribunal se considerarían de esta forma".
Grabar a la Policía, falta grave
No solo quienes traten de impedir un desahucio se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros: también lo harán quienes difundan imágenes de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intentando realizar esta o cualquier otra labor. Así lo recoge el artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que tipifica como falta grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación", si bien se añade que esta restricción se llevará a cabo "con respeto al derecho fundamental a la información".
"Esta disposición es sencillamente innecesaria", denuncia la directora adjunta de RIS, que asegura que "en el ordenamiento ya disponemos de mecanismos suficientes para reaccionar ante cualquier puesta en riesgo de la seguridad de los agentes por el uso de imágenes". Según explica Goicoechea, actualmente los miembros de las fuerzas de seguridad que estimen que han visto lesionado sus derechos pueden acudir a los tribunales "por la vía penal, denunciando injurias o calumnias, o por la via civil, de acuerdo a la ley de protección del honor", una norma que, insiste, "incluye una excepción muy clara" que relaja esta protección para personas que se encuentren en el ejercicio de funciones públicas.
"Tomar imágenes de estas personas, cuando están ejerciendo esas funciones públicas, constituye un ejercicio de libertad de información, y la jurisprudencia es abundante y clara al respecto", denuncia la experta, que aventura que la intención de la norma no es tanto "sancionar la difusión de esas imágenes" como "impedir que se tomen". Goicoechea explica que, al igual que las multas por tratar de impedir un desahucio, las que se impongan durante la toma de imágenes serán administrativas y será el sancionado quien tendrá que recurrir a la Justicia si considera que esta multa no se ajusta a derecho, algo que podría disuadir a los ciudadanos de realizar grabaciones.
Las manifestaciones frente al Congreso, en el aire
Uno de los puntos más polémicos de la ley afecta a las concentraciones frente a instituciones como el Congreso de los Diputados, una clase de movilizaciones que se han producido en varias ocasiones durante esta legislatura y que acabaron en disturbios entre los manifestantes y la Policía. En este sentido, la nueva ley tipifica como falta grave –entre 601 y 30.000 euros de multa– "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal".
No obstante, el articulado no detalla qué implica perturbar de manera "grave" la seguridad ciudadana. Goicoechea señala que, leyendo el conjunto de la norma, "podemos llegar a la conclusión de que se puede considerar grave celebrar una concentración sin haberla comunicado previamente, o las alteraciones menores en el recorrido de una manifestación", incluso cuando ésta se desarrolle de forma pacífica. La abogada denuncia que la norma vulneraría textos de la ONU como los Principios de Siracusa, que establecen que el concepto de seguridad pública "significa protección contra los peligros para la seguridad de las personas, su vida o su integridad física, o contra los daños graves a sus bienes".
Devoluciones en caliente
Una disposición adicional regula el "régimen especial de Ceuta y Melilla". Su contenido es claro: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España". Esto significa que quedarán legalizadas las llamadas devoluciones en caliente, que hasta ahora estaban prohibidas y cuya práctica provocó duras críticas de la oposición y los colectivos sociales cuando en febrero de 2014 murieron 14 personas en la playa ceutí de El Tarajal.
En un segundo artículo de esta disposición adicional, la Ley de Seguridad Ciudadana asegura que estas devoluciones en caliente tendrán que respetar "la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". No obstante, Cristina de la Serna, abogada especializada en protección de derechos humanos y también miembro de RIS, asegura que este segundo artículo es "totalmente incoherente" con respecto al primero, ya que es "incompatible" un rechazo en frontera con el derecho del inmigrante a recibir la orden de expulsión por escrito para poder recurrirla.
"Esta ley lo que hace es legalizar algo que lleva haciéndose desde 2005", lamenta De la Serna, que asegura que este apartado de la ley es inconstitucional, ya que la Carta Magna "reconoce a las personas ciertos derechos independientemente de su nacionalidad". Por ello, se muestra confiada en que o bien la defensora del pueblo o bien algún grupo parlamentario presenten un recurso de inconstitucionalidad, y además explica que RIS y otras organizaciones han puesto en conocimiento de la Comisión Europea esta medida. La institución, según relata la abogada, ya ha abierto una investigación al respecto, ya que la disposición adicional que regula las devoluciones en caliente "vulnera entre otras el código de fronteras Schengen, que dice que hay que notificar por escrito la decisión de expulsar a un inmigrante de la UE y hay que darle la opción de recurrir, así como la opción de pedir asilo".
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Se abre la puerta al registro de pasajeros
El Senado aprobó, entre unas, una enmienda para el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana en el que abre la puerta a la puesta en marcha del controvertido Registro de Nombres de Pasajeros (PNR, en sus siglas en inglés). Este registro, que la UE pretende impulsar para tratar de frenar el terrorismo yihadista y cuyo funcionamiento lleva varios años debatiéndose en el seno de la institución, ya que afectaría sensiblemente al derecho a la intimidad de los ciudadanos. De hecho, en abril de 2013, la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo rechazó por 30 votos en contra –los de los socialdemócratas, los verdes, los liberales y la izquierda– frente a 25 a favor la implantación de una directiva en este sentido.
En este sentido, la nueva norma establece que "quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables" las personas físicas o jurídicas dedicadas, entre otras muchas labores, al "transporte de personas". Y, a pesar de que aún no existe una propuesta concreta para un PNR europeo, la rechazada en abril de 2013 –la más reciente– plantea la creación de un fichero que almacenaría durante cinco años información relativa al nombre, la dirección, los datos bancarios o incluso el equipaje de todos los ciudadanos que viajen en avión entre la UE y terceros países, si bien los Estados podrían también aplicar la normativa a vuelos dentro de la propia UE.