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Las claves de una sentencia que saca los colores al Supremo y da la razón a Junqueras

Entrada principal del TJUE en Luxemburgo.

Junqueras gana su primer pulso contra España en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desautorizado este jueves la decisión del Supremo de impedir que el exvicepresidente de la Generalitat pudiera adquirir formalmente la condición de eurodiputado que logró en los comicios del pasado 26 de mayo. Y lo ha hecho a través de una sentencia, dada a conocer a primera hora de la mañana, en la que los quince magistrados del órgano aseveran que “goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional por delitos graves”, a pesar de no haber sido “autorizada” ni para “cumplir ciertos requisitos previstos” por el derecho interno tras la proclamación ni para desplazarse a la Eurocámara el día de la sesión constitutiva. Una inmunidad que, continúan, “implica el levantamiento” de la prisión preventiva a fin de que el europarlamentario pueda cumplir con las formalidades requeridas. El Tribunal Supremo ya ha anunciado que analizará la decisión y ha dado traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.

Para entender el fallo hay que remontarse al pasado 13 de junio, cuando la Junta Electoral Central (JEC) proclamó los nombres de los 54 eurodiputados elegidos en España en los comicios europeos del 26M. Entre ellos, se encontraban los de Carles Puigdemont, Antoni Comín (Lliures per Europa) y Oriol Junqueras (Ahora Repúblicas). El exvicepresidente de la Generalitat solicitó entonces al Tribunal Supremo, que lo estaba juzgando por el procés, abandonar la cárcel para poder recoger el acta, tal y como le habían permitido tras las elecciones generales. Sin embargo, los magistrados rechazaron su petición al considerar que la adquisición de la condición de eurodiputado implicaba la asistencia a la sesión constitutiva de la Eurocámara, algo que, según el Supremo, suponía un “irreversible peligro” para el procedimiento judicial en curso. La defensa de Junqueras insistió mediante un recurso en el derecho de su cliente a acudir a prometer el cargo ante la JEC, pidiendo al Alto Tribunal que planteara el asunto ante Luxemburgo si tenía dudas al respecto.

El Supremo decidió entonces poner sobre la mesa del TJUE una cuestión prejudicial que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado consideraban necesaria. Eso sí, el Alto Tribunal rechazó tajantemente el intento de la defensa de Junqueras de paralizar el fallo del procés hasta que se pronunciara Luxemburgo. Ahora, dos meses después de que el exvicepresident de la Generalitat fuera condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por sedición en concurso medial con malversación, los magistrados europeos han dado la razón al líder de Esquerra. Y las reacciones no se han hecho esperar. El independentismo ha aprovechado la resolución para pedir la nulidad de la sentencia del procés. El presidente de la Eurocámara, David Sassoli, ha apelado a las autoridades españolas competentes a aplicar el fallo. El Supremo, por su parte, ha señalado que estudiará “en profundidad” la sentencia. Y el Ministerio Público se ha apresurado a remitir al Alto Tribunal un escrito en el que exige la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación de Junqueras y la comunicación al Parlamento Europeo de la situación procesal del líder independentista.

  Luxemburgo saca los colores al Supremo

El fallo, como sucede en la mayoría de los procedimientos en Luxemburgo, ha seguido la línea marcada el pasado mes de noviembre por el abogado general de la Unión Europea Maciej Szpuznar en su documento de conclusiones. Así, los quince magistrados europeos consideran que “la condición de miembro” del Parlamento Europeo “se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición”. Por tanto, continúan, cuando la Eurocámara toma nota “de los resultados electorales” proclamados “oficialmente” por los Estados miembro “necesariamente da por hecho que las personas que han sido proclamadas electas” han pasado a ser eurodiputados, “razón por la cual le corresponde ejercer su competencia de aquellos, verificando sus credenciales”. Es decir, que Junqueras tenía la condición de miembro del Parlamento Europeo desde el mismo 13 de junio, cuando la Junta Electoral Central proclamó los 54 candidatos elegidos para ocupar un escaño en Bruselas.

Una vez abordada esta primera cuestión, la sentencia pasa a analizar la inmunidad, una prerrogativa de la que gozan los europarlamentarios “cuando se dirijan al lugar de reunión” de la Cámara o regresen de este y, por tanto, “también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre su sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembros”. Con todo esto sobre la mesa, la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro en su punto 81 que “debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución (…) y goza, en este concepto, de la inmunidad”. Y eso es aplicable al caso de Junqueras, que en aquel momento estaba en prisión preventiva y al que se impidió tanto prometer su cargo ante la Junta Electoral Central como desplazarse a Bruselas para participar en la sesión constitutiva.

Tras dejar esto claro, los magistrados entran a examinar si dicha inmunidad implicaba el levantamiento de la medida cautelar. En este sentido, consideran que el Supremo tendría que haber dejado a Junqueras salir de la cárcel “al objeto de permitirle” acudir a la Eurocámara “y cumplir allí las formalidades requeridas”. No obstante, continúa inmediatamente después la resolución judicial, si el Alto Tribunal hubiera estimado que debía mantenerse la cautelar tras la adquisición de la condición de eurodiputado debería haber solicitado “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad. Es decir, que el órgano judicial tendría que haber cursado un suplicatorio a la Eurocámara, un procedimiento que habría pasado primero por la Comisión de Asuntos Jurídicos y luego por el Pleno del Parlamento, donde sólo es necesaria una mayoría simple para su aprobación.

Pero una cosa es el fallo, que supone una victoria moral para Junqueras, y otra muy diferente son las consecuencias que éste tenga actualmente para el exvicepresidente de la Generalitat. En este sentido, el abogado general de la UE ya apuntó en sus conclusiones que albergaba ciertas dudas sobre “la competencia” de Luxemburgo para responder a las cuestiones prejudiciales una vez conocida la condena contra el líder independentista: “En la medida en que la sentencia del 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno a examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante”. Los magistrados europeos, finalmente, han decidido dar respuesta a las preguntas planteadas por las autoridades españolas. Sin embargo, dejan en manos del Supremo determinar el alcance actual de la inmunidad del dirigente de Esquerra condenado. “Es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos”, apunta el TJUE.

No se sabe si el caso ha podido generar roces dentro de la Gran Sala. Las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se adoptan por mayoría, sin que los magistrados puedan formular votos particulares. Esto no quiere decir, sin embargo, que no se produzcan discrepancias entre los juristas en Luxemburgo. Lo que pasa es que casi nunca trascienden, explican fuentes de la institución, porque “las deliberaciones son secretas”.

  OTROS FALLOS ADVERSOS PARA España

El TJUE, compuesto por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, se encarga de interpretar la normativa comunitaria a fin de garantizar que su aplicación sea la misma en todos los Estados miembro. Pero sus resoluciones pocas veces suelen tener un marcado cariz político. Una de las últimas sentencias de Luxemburgo que afecta a España se conoció hace apenas una semana, cuando los magistrados europeos dictaminaron que el complemento de pensión que se concede desde el año 2016 a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez con dos o más hijos debe extenderse también a los hombres. Así, el fallo señalaba que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres chocaba con la normativa española, que “concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”. “Constituye una discriminación directa por razón de sexo”, recogía la resolución judicial, que llevó a la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, a anunciar que se adoptarán los cambios legales pertinentes.

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No ha sido el único varapalo que ha recibido España en lo que llevamos de año. En octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un duro golpe a la legislación laboral española al considerar que el método que se utilizaba para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos requerido para percibir los trienios iba en contra de las leyes comunitarias al tener solamente en cuenta los periodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de relación laboral, lo que supone a ojos de la Corte una discriminación en comparación con los empleados contratados a tiempo completo. Esta sentencia en materia laboral se sumaba a otra emitida por el TJUE el pasado mes de mayo en la que se dictaminaba que el modelo utilizado en España para calcular la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial es ilegal si se demuestra que es “especialmente desventajosa” para las trabajadoras, algo que deberá encargarse de comprobar la justicia española.

Luxemburgo también se ha pronunciado contundentemente en materia medioambiental. En julio de 2018, España fue condenada por el TJUE a pagar 12 millones de euros por incumplir la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales en más de una quincena de aglomeraciones urbanas, una “medida disuasoria” con la que se buscaba evitar que España siguiera sin hacer nada para dar cumplimiento a una primera sentencia del año 2011. Y un año antes, en marzo de 2017, la Corte de Luxemburgo dio otro varapalo en materia medioambiental al sentenciar que el Gobierno no había adoptado ninguna medida para que en más de seis decenas de vertederos incontrolados distribuidos por toda la geografía se realizase un tratamiento de residuos acorde con la normativa comunitaria. Según la sentencia, el país incumplió sus obligaciones al no haber tomado cartas en el asunto para garantizar que el tratamiento de dichos residuos se realizase “sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora”.

Pero también se han producido tirones de orejas en materia impositiva. En septiembre de 2014, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulneraba la legislación comunitaria por obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes. En concreto, el fallo de Luxemburgo destacaba que en una sucesión o donación en la que participe un heredero, donatario, fallecido o donante que no resida en territorio español, así como en aquella que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de España, no podía “beneficiarse de las reducciones fiscales” que solo se aplicaban “en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas”, lo que producía que tuviera que soportar “una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España”. “Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o donación se reducirá”, culminaba el fallo.

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