Las grabaciones de Villarejo

Encubrimiento, obstrucción a la Justicia, falso testimonio… ¿pudo cometer Cospedal alguno de estos delitos?

José Manuel Villarejo, en 'Salvados', de laSexta.

El huracán Villarejo pone contra las cuerdas a la exministra de Defensa María Dolores de Cospedal. Si el martes se desveló que la ex número dos del PP y el excomisario José Manuel Villarejo se reunieron en la planta noble de Génova tras el estallido del caso Gürtel, este miércoles se ha conocido parte de la conversación que mantuvieron el policía –ahora investigado en la operación Tándem–, la entonces secretaria general de los conservadores y su marido, el empresario sevillano Ignacio López del Hierro, en la cita secreta organizada por el matrimonio. Un encuentro, celebrado el 21 de julio de 2009, en el que la exministra de Defensa encargó al comisario, al que le prometió “discreción”, la realización de “trabajos puntuales” para el partido y en el que López del Hierro le garantizó los “pagos”, según las grabaciones realizadas por el propio Villarejo y desveladas por el digital Moncloa.com.

Si bien el Gobierno de Pedro Sánchez considera que de los audios de la reunión secreta podría desprenderse la comisión de varios delitos, desde Génova aseguran que, “a día de hoy”, no hay “delito ni ilícito” en las grabaciones que se le pueda imputar a la exministra de Defensa y consideran que no hay un solo elemento en el código ético ni en los estatutos que permitan abrir un expediente a Cospedal por haber citado a José Manuel Villarejo en secreto en la sede del partido.

Los juristas consultados por infoLibre sostienen que, con los detalles que se conocen hasta la fecha sobre la reunión, ven difícil imputar a la ex secretaria general del PP la comisión de algún tipo penal, como por ejemplo la obstrucción a la Justicia o el encubrimiento. “Lo único que veo posible hasta ahora es un juicio político durísimo”, apunta Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid. Coincide con él su homólogo en la Universitat de Barcelona, Joan Josep Queralt: “Hoy por hoy, no veo ningún delito”. Otros juristas apuntan que la principal incógnita es aclarar si Cospedal pudo cometer falso testimonio cuando declaró como testigo ante el juez Pablo Ruz en 2013.

Denuncia u omisión del deber de perseguir delitos

En su conversación con Cospedal, el excomisario Villarejo filtra detalles del sumario secreto de la trama Gürtel. Abogada del Estado de formación, Cospedal sabía que el policía estaba cometiendo un delito de revelación de secretos. Un delito que, sin embargo, la exministra no pone en conocimiento de la justicia. En este sentido, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece que “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios” tengan conocimiento de “algún delito público” están obligados a denunciarlo “inmediatamente” al Ministerio Fiscal, al tribunal competente o al juez de instrucción. Sin embargo, tal y como recuerda Queralt, la “denuncia” no es un tipo penal, es una “infracción” disciplinaria que está castigada, según se recoge en el artículo 259 de la Lecrim, con una multa “de 25 a 250 pesetas” (entre 15 céntimos y 1,5 euros).

Lo más parecido que se recoge en el Código Penal es la omisión del deber de perseguir delitos o la omisión del deber de promover la persecución de delitos. El primero se contempla en el artículo 408: “La entidad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. No obstante, según sostienen los juristas consultados por este diario, dicho artículo está pensado para “jueces, fiscales o policías”. Este fue, por ejemplo, uno de los tres delitos de los que se acusó al ex fiscal jefe de Anticorrupción Manuel Moix en una querella interpuesta contra él después de que infoLibre revelara que había impedido hasta en tres ocasiones que se investigase la trama societaria creada por Ignacio González y su familia.

Tampoco se le podría imputar a Cospedal a raíz de las grabaciones del excomisario el artículo 450 del Código Penal: “Quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito [...] que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual”. Esta omisión está castigada con la pena de prisión “de seis meses a dos años” si el delito fuera contra la vida y la de multa “de seis a veinticuatro meses” en los demás casos.

Falso testimonio

De la cita secreta con el excomisario, algunos juristas entienden que se podría acusar a Cospedal del delito de falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”. De hecho, fuentes vinculadas al caso de los papeles de Bárcenas están cotejando el contenido de los audios con la declaración que la exministra de Defensa prestó en agosto de 2013 ante el entonces juez instructor del caso Gürtel, Pablo Ruz. La dirigente conservadora compareció en calidad de testigo, con obligación de decir la verdad y bajo apercibimiento de que lo contrario podría hacerla incurrir en un delito de falso testimonio.

En esa declaración testifical, Ruz preguntó a Cospedal si en algún momento tuvo conocimiento de que los tesoreros Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas llevaran una contabilidad paralela. "No, jamás", fue su respuesta. La número dos de Mariano Rajoy no mencionó en ningún momento que Villarejo había suministrado a su marido información de la causa cuando aún estaba declarada secreta y que se hizo alusión a una contabilidad paralela en sus conversaciones. “Ahí, has visto, que se ha conseguido parar, como te dije: 'Vamos a ver si conseguimos parar hasta septiembre lo de los pagos esos en B'. Que estamos ahí parados, macho, pero parados”, dijo por teléfono el policía a López del Hierro.

En su declaración, Cospedal indicó que no recordaba cuántas cajas se había llevado el extesorero Luis Bárcenas de la sede del PP con sus pertenencias. Sin embargo, en las grabaciones de Villarejo, la dirigente del PP asegura que Bárcenas se había llevado menos documentación de la que aseguraba. Esta última afirmación presupone, lógicamente, que Cospedal conocía qué cosas se había llevado el extesorero. 

Cospedal tampoco informó al juez que ella misma se había reunido con el agente en su despacho de la sede nacional del PP. Este dato podría tener importancia, incluso a la hora de que el juez valorase la credibilidad de la testigo.

Obstrucción a la justicia

Otro de los tipos penales que se han puesto sobre la mesa en los últimos días ha sido el de obstrucción a la justicia, recogido en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Sin embargo, ninguno de los cinco comportamientos contemplados, según los juristas consultados y siempre con los detalles que se conocen hasta la fecha, se le podría atribuir de momento a la ex número dos del PP. “Otra cosa habría sido que de las grabaciones se desprendiesen indicios de que presionó en un proceso judicial”, explican los juristas. 

En unos casos, el tipo penal exige el uso de "violencia o intimidación" (art. 464), en otros la destrucción de documentos (art. 465) o la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas (art. 466).

En el caso de Villarejo, habría varias conductas que sí podrían tener encaje en función de lo que se escucha en las grabaciones, por ejemplo los intentos de destruir el pendrive del contable de la trama o las afirmaciones de que intentarían no encontrar pruebas en determinados registros policiales. O la revelación de actuaciones procesales, que realiza tanto en la reunión con Cospedal como en los encuentros con su marido. En este caso, no obstante, es posible que el comportamiento de Villarejo encajase mejor en el delito de revelación de secretos.

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Encubrimiento

Tampoco creen que se pueda imputar a Cospedal un delito de encubrimiento. Porque para ello, tal y como se recoge en el artículo 451 del Código Penal, además de tener el “conocimiento de la comisión” de un hecho delictivo, la exministra de Defensa debería haber intervenido “con posterioridad” de alguna de las siguientes tres formas:  “Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio”; “ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento”; o “ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura” cuando se trate de delitos graves –terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos, entre otros–.

Ni siquiera podría salir perjudicada si se descubriera a raíz de las grabaciones que su marido, Ignacio López del Hierro, cometió algún hecho delictivo, tal y como se recoge en el artículo 454: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el primer supuesto del artículo 451”.

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