Los límites del Estado aconfesional
La Iglesia hace caja libre de impuestos con el alquiler de edificios sin uso religioso
"Es increíble que en 2018 siga siendo la sociedad civil la que se tenga que dedicar a expurgar los datos, mientras la mayoría de ayuntamientos no hace nada para comprobar cuándo la exención está justificada y cuándo no". Son palabras de Juanjo Picó, portavoz de Europa Laica y obstinado buscador de información acerca de las exenciones del IBI a los inmuebles de la Iglesia. Su valoración viene al hilo de la información, publicada por infoLibre, que desvela que una sentencia firme ha obligado al Obispado de Mallorca a pagar el IBI por tres negocios vinculados al santuario de Lluc, en Escorca, un hito destacado en el cuestionamiento de los privilegios fiscales de la institución católica. ¿Cuántos casos similares hay en los que los consistorios no hacen nada, como sí hizo el alcalde de Escorca, para averiguar si la exención se basa realmente en los supuestos previstos por la ley o se está produciendo una suerte de exención generalizada consagrada por la inercia de décadas de manga ancha?, se pregunta Picó. La Conferencia Episcopal no responde si la sentencia de Escorca es extrapolable a otros bienes. Son, asegura, datos de cada diócesis. La Federación Española de Municipios y Provincias afirma que no ha tocado el tema del IBI. La Agencia Tributaria no tiene datos.
La exención del IBI, asentada en el acuerdo económico entre el Estado español y el Vaticano de 1979 y desarrollada legalmente con posterioridad, está en teoría diseñada para proteger el culto y las funciones pastoral y social de la Iglesia católica, no para dar cobertura a actividades lucrativas. Un puñado de ayuntamientos han hecho intentos, a lo largo de la última década, por cobrar el IBI cuando han considerado que había bienes exentos que no entraban en estos supuestos. Ayuntamientos como los de Valencia, Lugo, Zamora, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, Leganés (estos cuatro en Madrid), Badalona (Barcelona), Miranda de Ebro (Burgos), Aspe, Elda (ambas en Alicante), Alboraia (Valencia), Carballiño y Allariz (Ourense) y Alegría-Dulantzi (Álava) están entre los que han anunciado o realizado intentos por girar recibos a la diócesis o la congregación de turno.
Aunque cada caso ha tenido sus particularidades, el privilegio de la Iglesia ha demostrado ser un muro difícil de franquear. Sus victorias judiciales han sido constantes y abrumadoras. Entre ellas han destacado una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 contra Amoeiro, Coles, A Peroxa y Villamarin, cuatro municipios de la provincia de Ourense constituidos en la Mancomunidad Concellos de Santa Águeda, que sentó jurisprudencia, y un fallo del Constitucional de 2013 que tumbó la ley navarra que obligaba a la Iglesia pagar el IBI por los inmuebles no destinados al culto. La sentencia sobre Escorca del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la Diócesis de Mallorca ha renunciado a recurrir, constituye un caso excepcional. Si la Iglesia no paga el IBI por aparcamientos en ciudades como Almería y Lugo, ni siquiera por un hotel de cuatro estrellas en Begur, en la Costa Brava, ¿qué hace diferente a la panadería, la hospedería y la tienda de regalos del Santuario de Lluc?
La diferencia es que la explotación en Escorca es directa, mientras que en Almería, Lugo y Begur, así como en incontables pisos y locales en toda España, los bienes están en alquiler. Y el alquiler de la Iglesia no paga ni impuesto de sociedades ni IBI.
Un porqué escondido en la ley
Los acuerdos del 79 no nos dan la explicación a este doble trato. Ahí se establece la "exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana", es decir, del IBI, para: "templos y capillas destinados al culto", así como sus "dependencias o edificios y locales anejos dedicados a la actividad pastoral"; "residencias de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes [...]"; "locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales"; "seminarios destinados a la formación del clero diocesano y las universidades eclesiásticas"; "edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada". Nada de negocios.
La clave tampoco está en la Ley de Haciendas Locales de 2004. Ahí se encuentra la exención a los centros concertados, que en realidad ya estaba recogida por una ley "de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo" de 1993. El artículo 62.1 de la Ley de Haciendas Locales, en su apartado "c", señala que quedarán eximidos del pago los bienes "de la Iglesia Católica", pero sólo "en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede". Nada de negocios, tampoco.
Una norma pensada para ONG
La Ley de Mecenazgo de 2002, presentada en su día por el PP como una ley para reducir impuestos a las fundaciones sin ánimo de lucro y las ONG, establece en su artículo 15: "Estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares [...] las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades". Es decir, quedan exentos del IBI los inmuebles con explotaciones económicas exentas del Impuesto de Sociedades. Pero ahí tampoco encajan negocios como los aparcamientos y los hoteles. El artículo 7 hace una enumeración de las "explotaciones económicas exentas", todas ellas vinculadas a labores sociales como "protección de la infancia y de la juventud", "asistencia a la tercera edad" o "asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos"...
O sea que tampoco en los fines de los inmuebles exentos se encuentra la explicación. ¿Dónde, entonces? En la forma de uso económico de los inmuebles. El detalle clave está en el artículo 6 de la Ley de Mecenazgo, también dedicado al Impuesto de Sociedades, donde se establecen las exenciones no por la naturaleza social de la actividad, sino por el origen de los ingresos. Ahí aparecen exentos los donativos y donaciones a todas las entidades acogidas a la ley, las cuotas satisfechas por los asociados, colabores y benefactores... y las rentas "procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres".
El blindaje definitivo de la exención fiscal de una de las principales actividades económicas de la Iglesia, el alquiler de todo tipo de inmuebles, se encuentra en un artículo relativo al Impuesto de Sociedades de una ley en principio pensada para las ONG, pero que en la práctica es la mejor garante de los privilegios fiscales de la Iglesia. Ello permite a la institución católica operar libremente al margen del fisco en un lucrativo sector, el del arrendamiento. Los portavoces de la jerarquía insisten en que ello no constituye un privilegio, ya que lo pueden hacer las demás ONG. Es cierto. La diferencia estriba en que la Iglesia es la mayor propietaria privada de bienes inmobiliarios del país.
Un patrimonio desconocido
Aunque circulan abundantes estimaciones, todavía no hay un dato oficial de cuánto dejan de ingresar los ayuntamientos españoles por el IBI. Europa Laica ha recopilado datos de decenas de municipios y los ha publicado en el llamado Observatorio del Laicismo. Pero es un listado muy incompleto. Además no es posible saber cuántos de ellos se benefician de la exención en razón de los motivos que llevaron a la firma del acuerdo del 79, y en cuáles la Iglesia se beneficia del vericueto de la Ley de Mecenazgo para tener el inmueble alquilado, obteniendo una renta sin abonar el impuesto municipal.
Tampoco es accesible la información global de cuántos bienes exentos responden a las características de los negocios del Santuario de Lluc, del que ya sí sabemos el porqué de la obligación judicial de pagar el IBI: porque su explotación económica es directa, no de un tercero que paga una renta a la diócesis, la parroquia o la congregación. A tenor de las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha, el obispado mallorquín no tendría que pagar si tuviera alquiladas la panadería, la hospedería y la tienda de souvenirs. Eliminar este privilegio no requeriría tocar los acuerdos del 79, un pacto internacional al fin y al cabo, sino modificar la Ley de Mecenazgo.
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Juanjo Picó, de Europa Laica, lamenta que no haya una iniciativa decidida de los ayuntamientos por desbrozar con detalle las exenciones, en búsqueda de casos como el de Lluc, y que sean escasas las ocasiones en que gobiernos locales o grupos municipales impulsan este trabajo. La mayoría de las ocasiones son los voluntarios de asociaciones laicistas en las provincias y otros particulares los que intentan resolver el jeroglífico ayuntamiento a ayuntamiento, yendo del catastro al registro de la propiedad, topándose a veces con problemas para se les reconozca la legitimidad para recabar según qué informaciones.
La memoria económica de la Iglesia católica, que hace pública para justificar el uso de los 250 millones anuales que recibe de todos los contribuyentes vía IRPF, tampoco da una idea aproximada del patrimonio con el cual la Iglesia se lucra mediante la fórmula del alquiler. Ahí se informa del número de sacerdotes, catequistas, monjas de clausura, capellanes castrenses, cofradías, diócesis, asistentes a misa, eucaristías al año, confirmaciones, matrimonios, unciones de enfermos, misioneros, guarderías, colegios concertados, hospitales, consultorios... Pero no hay nada sobre apartamentos ni sobre locales comerciales.
La Iglesia sostiene oficialmente que en 2015 –último año sobre el que ha ofrecido datos– obtuvo 208 millones de alquiler de inmuebles, de "actividades económicas", de la prestación de servicios eclesiales y de lo que la jerarquía católica define como "instituciones diocesanas", que son las aportaciones dinerarias a residencias sacerdotales, parroquias o seminarios. El dato no está detallado ni desglosado, ni es objeto de comprobación de ningún tipo por parte de las autoridades públicas. Tampoco la anunciada fiscalización del Tribunal de Cuentas entrará ahí.