Así se ha aplicado la ley del 'sí es sí' que el Gobierno estudia retocar: penas máximas sin tocar y rebajas en mínimas
El incesante goteo de rebajas de pena a agresores sexuales continúa al calor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la popularmente conocida como ley del sólo sí es sí. Casi cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma penal, más de dos centenares de agresores han visto disminuidas sus condenas en base a la norma penal más favorable. Todas estas resoluciones permiten ir dibujando ya el modo de proceder de los jueces a la hora de interpretar las modificaciones introducidas en los delitos contra la libertad sexual. Con carácter general, los tribunales están dictando rebajas en aquellos casos en los que se impuso una pena mínima, frente a unas máximas que se mantienen intactas. La complejidad, sin embargo, se encuentra en las intermedias. Ahí, todo depende de cómo se argumentase la condena fijada y de si se ve o no arrastrada por la disminución de la mínima contemplada para el delito.
El Gobierno anunció este sábado que está haciendo "un trabajo muy serio y riguroso, desde que se conocieron las primeras resoluciones judiciales, para garantizar que no vuelva a suceder, resolviendo a futuro los problemas detectados". El anuncio abre la puerta a retocar la ley, aunque desde la parte morada del Gobierno, que pilotó la confección de la ley con el Ministerio de Igualdad, aseguran que aún no hay un acuerdo y que el PSOE recibe "presiones" no para retocar este aspecto concreto, o no solamente, sino también para "volver al modelo anterior y que el consentimiento deje de ser el centro del Código Penal", según fuentes de Unidas Podemos.
Pero, ¿cómo se está aplicando una ley que va mucho más allá de esas penas mínimas que se están viendo rebajadas? Los cambios introducidos permitirán ahora castigar conductas que antes no merecían reproche penal o endurecer condenas en determinados casos, como ya se encargó de poner de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Estos efectos indeseados, que ahora el Ejecutivo se propone cambiar, tienen difícil solución para los casos que se hayan producido hasta el momento. Una contrarreforma sólo afectará a aquellas agresiones producidas con posterioridad a su entrada en vigor. Las anteriores, podrían seguir beneficiándose de la actual redacción del Código Penal.
A pesar del impacto no medido, sigue sin haber un balance exhaustivo centralizado sobre las consecuencias de la entrada en vigor de la norma. Ni dentro del Gobierno ni en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Son los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) quienes se están encargando de recopilar la información en cada una de las comunidades autónomas. Y ni aún así cuentan siempre con la documentación completa.
infoLibre ha solicitado en la última semana a los diecisiete copia de aquellas resoluciones que hayan implicado una rebaja de condena. De todas ellas, trece han aportado todos o una parte de los papeles, mientras que cuatro no lo han hecho –Madrid, Cataluña, Baleares y Aragón–. En suelo catalán reconocen no contar con "una estadística que sea fiable ni acceso a todas las resoluciones", mientras que en la comunidad aragonesa sostienen estar en un "momento muy precario para dar datos que sean significativos".
La mayoría de las autonomías admite que el volumen de trabajo es muy elevado y la situación fluctúa a diario, lo que dificulta la confección de un seguimiento riguroso. A pesar de ello, se han conseguido recopilar cerca de un centenar y medio de autos y sentencias que permiten trazar un retrato robot de cómo están funcionando las disminuciones.
Las penas mínimas, hacia abajo
La interpretación que están haciendo los tribunales muestra que las condenas mínimas son las grandes aspirantes a una rebaja. Así queda reflejado en una sentencia dictada hace justo un mes por el Tribunal Supremo. En aquel caso, la Sala de lo Penal analizaba una agresión sexual a una menor de 16 años en un municipio de Almería. Al condenado se le impuso el mínimo previsto. "Todos los intervinientes en el proceso, desde sus respectivas ópticas, descartaron razones que justificaran una penalidad que rebasara el mínimo legal. Y esa conclusión nos obliga ahora a efectuar esa comparación normativa, precisamente a partir de ese límite mínimo", explicaban los magistrados. Resultado: como la reforma bajó de 12 a 10 años la condena mínima por el delito juzgado, el Alto Tribunal redujo de los 12 a los 10 años la pena a imponer.
De igual forma, con la misma interpretación, han procedido otras tantas Audiencias Provinciales desde la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí. A comienzos de diciembre, la de Alicante rebajó en dos años la condena de un hombre que violó a una mujer en un descampado, pasando de la "pena mínima" –así se recogía en la sentencia– que se le había impuesto por una agresión sexual con acceso carnal, anal o bucal –entonces 6 años– al nuevo mínimo que para ese mismo delito fija la reforma –4 años–. Exactamente los mismos cambios dictó la Audiencia Provincial de Badajoz con otro agresor por esas mismas fechas. O la de Bizkaia, algunos días después, en otro caso más de agresión sexual con acceso carnal.
Un movimiento similar se produjo un mes antes, a finales de noviembre, en la Audiencia Provincial de Cantabria. Los magistrados revisaban entonces una pena por agresión sexual, agravada por haberse cometido con la actuación conjunta de dos o más personas. La sentencia que les había castigado recogía que la pena se establecía "en el mínimo". Entonces, era de doce años. Sin embargo, la nueva redacción del Código Penal para estos casos concretos recoge un castigo mínimo de siete años, pena por la que se decantaron finalmente los magistrados de la Audiencia Provincial tras revisar el caso concreto.
En el seno del Ministerio de Igualdad defienden, sin embargo, que es una "falacia" que la conocida como ley del sólo sí es sí permita rebajar penas. "Si tú has puesto una pena de seis años porque era la adecuada y en ese momento era la mínima, que la ley te permita bajar la mínima a cuatro no quiere decir en absoluto que tú estés obligado a bajar a esta mínima", defendía esta misma semana en una entrevista la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. De hecho, defienden que existen más de tres centenares de sentencias revisadas sin disminución de condena. Sólo en Madrid, el Tribunal Superior de Justicia ha informado de más de ocho decenas de revisiones desestimadas, el doble de las que han concluido con rebajas.
Las penas máximas que no se han tocado, blindadas
En el extremo contrario se encuentran los casos en los que se ha impuesto el máximo castigo previsto para un comportamiento determinado. Si la adopción de esa pena está perfectamente argumentada, no hay rebaja posible. Así lo estableció el Alto Tribunal al revisar el caso de un padre que fue condenado por violar a su hija, a la que dejó embarazada, durante cuatro años. Entonces, al progenitor se le castigó con el máximo de quince años de cárcel que el Código Penal contemplaba entonces para las agresiones sexuales a menores de 16 años, un tope que coincide con el mantenido tras la Ley Garantía Integral de Libertad Sexual. De ahí que el Alto Tribunal decidiera mantener el castigo impuesto intacto.
"No habiendo sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022 el límite máximo legalmente previsto para la sanción de estas conductas –límite máximo que resolvió imponer, de manera fundada, el órgano de primera instancia, y respaldó el Tribunal Superior–, la nueva regulación legal no puede, en este caso concreto, considerarse más favorable para el acusado", recogía el fallo del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Leopoldo Puente y que fue emitido a finales de noviembre.
Esto no es algo que afecte solo a los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores. La reforma tampoco ha movido el techo en los casos, por ejemplo, de violación a adultos, tanto en el tipo básico –12 años– como en el contemplado con agravante –15 años–. Es cierto que en un primer momento se plantearon bajadas en esos máximos. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó en su informe emitido sobre el anteproyecto que la "reducción de los límites máximos de las penas" iba a comportar "la revisión de aquellas condenas" en las que se hubiera impuesto el castigo más grave. Al final, el Gobierno terminó por dejarlas tal cual estaban en el Código Penal antiguo.
La misma interpretación del Supremo se ha ido repitiendo en otros tribunales. La pasada semana, la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó por este motivo reducir la pena a un agresor sexual que había sido condenado al máximo de doce años de cárcel tras atender cuestiones como la continuidad delictiva, la agravante de parentesco, el número de veces que consumó la acción o la brutalidad. "Y como quiera que ese máximo legal es idéntico en la nueva regulación, el Tribunal considera que no procede revisar la condena atendidas las circunstancias concurrentes en el caso concreto y valoradas en la sentencia firme", resaltaron las magistradas en el auto.
El rompecabezas de las penas intermedias
Si existe un patrón más o menos uniforme en lo que respecta a las penas mínimas y las máximas, el asunto se complica cuando se trata de los castigos intermedios. Ahí, es necesario sacar la calculadora. Por lo general, los jueces tienden a mantener la pena impuesta si esta misma puede ser replicada de acuerdo a la actual redacción que emana de la ley del sólo sí es sí, en línea con lo que defiende el Ministerio Fiscal. Ahora bien, todo cambia cuando, por una razón o por otra, entran en juego las mitades superiores o inferiores, que sí se ven arrastradas hacia abajo como consecuencia de las rebajas de penas mínimas.
Así lo razona el Supremo en una sentencia dictada a mediados de enero. "Es cierto que cuando la pena impuesta" sea imponible también con el nuevo texto "no ha lugar a una modificación", algo que no ocurrirá cuando se vea "afectada por el juego de la pena mínima".
¿Y qué quiere decir eso? La Audiencia Provincial de Zamora lo explica a la perfección en un reciente auto en el que recoge, al mismo tiempo, ambas posibilidades. En él, los magistrados revisan dos penas impuestas a un mismo agresor: una de catorce años por un delito de agresión sexual contra una menor y otra de trece años, seis meses y un día por una agresión sexual a persona adulta. Y llegan a una conclusión: la primera debe mantenerse, pero la segunda no.
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El castigo queda intacto en el primer caso. El tipo en concreto está penado con entre 10 y 15 años, pero con el prevalimiento de una relación de superioridad asciende a entre 12 años y medio y 15 años. Al ser delito continuado, el suelo de la horquilla escala y la pena ha de imponerse en su mitad superior: entre trece años y medio y 15 años. Aquí no se impuso el mínimo, sino que se hizo un cómputo intermedio: catorce años de cárcel que encuentran encaje en el nuevo texto fruto de la reforma. Los jueces decidieron una pena seis meses por encima de la mínima, así que este mismo castigo se puede imponer "con la nueva legislación" y, por tanto, "no procede la revisión".
Pero todo cambia en el segundo. De nuevo, al ser un delito continuado, la pena se tiene que imponer en su mitad superior. En el momento en que se juzgó el caso, el delito estaba castigado con entre doce y quince años, por lo que la mitad superior se situaba entre los trece años y medio y los quince. El tribunal decidió entonces imponerle la "pena mínima" de esa mitad superior: los trece años y medio. Pero ahora, ese mismo delito se castiga con entre siete y quince años, por lo que la horquilla superior se mueve entre una mínima que cae a los once y una máxima de quince. De ahí que la Audiencia de Zamora haya disminuido ahora el castigo hasta los once años, porque la nueva redacción es "más benigna en el grado mínimo", argumentan los jueces.
El mismo entramado de la pena mínima fue clave en una de las revisiones efectuadas por la Audiencia Provincial de Oviedo. En este caso se trata de un auto dictado el pasado 14 de diciembre, por el que los jueces revisan la condena al autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. La condena, de 13 años, seis meses y un día, se correspondía una vez más al mínimo de la mitad superior. "Si bien en la actualidad dicha pena también sería imponible conforme a la nueva regulación", lo cierto es que "al haberse impuesto el mínimo de la mitad superior", hoy más bajo que antaño, sí procede la revisión.