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Los jueces se adelantan al Gobierno y elevan la indemnización por despido improcedente en línea con Europa

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Oficina de empleo, en una imagen de archivo.

La lista de tareas pendientes del Ministerio de Trabajo no se agota en la reducción de la jornada laboral, de momento por concretarse. El departamento que encabeza Yolanda Díaz tiene entre manos otra patata caliente: ha de armar un modelo de despido alternativo al actual, sobre todo después de que, por 13 votos a favor y uno en contra, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) determinara que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores que vean extinguida su relación laboral sin razón válida y, por tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada. 

A ese punto se llegó pese a las “maniobras” del Gobierno, según denuncian fuentes sindicales, y tras una reclamación colectiva elevada por UGT a dicho organismo en marzo de 2022, en la que se avisó de que se estaba vulnerando el artículo 24 de la mencionada Carta, debido a que el mecanismo de indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida previsto en la legislación nacional, y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia, no permite a los afectados obtener una indemnización que sea adecuada para cubrir los perjuicios sufridos y no tiene un efecto disuasorio para los empresarios. 

En la actualidad, la indemnización por despido improcedente asciende, con carácter general, a la cuantía de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Los parámetros para el cálculo de la compensación económica son dos: el tiempo de servicios que se pueda acreditar y el salario diario devengado por el empleado hasta producirse la extinción contractual. Del lado del CES se estima que los sistemas de indemnización se ajustan a la carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prevén el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación, la posibilidad de readmisión del trabajador o una indemnización de un nivel suficientemente elevado para disuadir al empresario y reparar los perjuicios sufridos por quien se queda sin trabajo.

El objetivo de Díaz es el de avanzar hacia lo que se ha denominado despido restaurativo, que implica que se indemnice de una manera adecuada a la persona trabajadora en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Para realizar el cálculo, podrían atenderse distintos elementos como la duración de la relación laboral, la edad del trabajador, si tiene familia a su cargo, su formación, si se ha dejado un puesto para apostar por otro... Pero aún no está claro cómo se va a traducir eso para su aplicación práctica, si se va a fijar algún tipo de baremo indemnizatorio de arranque o no. Es más, el ministerio baraja que una comisión de expertos trabaje sobre el asunto e intentar buscar luego un acuerdo en el marco del diálogo social aunando criterios, para después legislar. Pero el retraso en la poda del tiempo de trabajo ha hecho que todavía no se haya abordado esta otra cuestión sobre la que además, los socios de gobierno, PSOE y Sumar, tienen discrepancias de partida.

Más allá de la esfera política

Aunque en otro plano sí se están dando pasos. Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, confía en que esas negociaciones, por ahora en punto muerto, “se afronten con rapidez”, dado que “hay juzgados, como los tribunales superiores de justicia (TSJ) de Cataluña, del País Vasco o de Galicia, entre otros, que ya están aplicando la resolución, la Carta Social Europea”, al entender que las indemnizaciones que acabaron bajo su lupa “no eran disuasorias ni resarcitorias”. Es más, según los datos que maneja la organización sindical, gracias a una sentencia del TSJ del País Vasco se ha pasado de una indemnización de 493,49 euros ajustada a los 33 días por año trabajado, a los 30.000 euros; en otra del Alto Tribunal catalán de 823,90 euros a 20.762,28; y una más de este último donde la diferencia es de 43.395 euros, al subirse la cifra de los 3.332,94 euros a los 46.728,24.

Son incrementos considerables, pero hay un problema del que advierte Luján: otros juzgados están optando por esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la resolución procedente de Europa, "aunque cada vez sean más minoritarios”, por lo que, si el asunto no se regula, “se va a generar bastante inseguridad porque la aplicación de los jueces está siendo muy personal”, urge.

UGT defiende que la nueva normativa para adaptar la legislación española a la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales ha de “recuperar los llamados salarios de tramitación –los devengados desde el despido hasta la resolución judicial– desaparecidos con la reforma laboral de 2012 salvo readmisión, y los 45 días por año trabajado”. Aboga, asimismo, por que se fije una indemnización mínima de seis meses, que “existió en 1976 un tiempo”, recuerda Luján, y que prevé “la legislación italiana, por ejemplo”, mientras la francesa contempla una “de tres meses”. Y, “si con todo eso, existiera la posibilidad de que no se resarcieran todos los daños causados, que se pudiera solicitar en una demanda, y en su caso ser apreciadas por los jueces, circunstancias como la pérdida de oportunidad, si uno tiene hipoteca o familia, la facilidad de volver al mercado de trabajo…”. El sindicato teme que si se barema a priori, y se fijan categorías como que por ser mujer de una determinada edad te corresponde una cierta cantidad, se puedan “provocar situaciones de desigualdad que no se quieren”.

“Tenemos la referencia del derecho de daños de Tráfico. Está regulado casi todo y el Tribunal Constitucional ha dicho que, si después de aplicar ese baremo, hay daños por un accidente que no se han cubierto, se tienen que cuantificar”, anota el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, para añadir: “En ese sentido, planteamos que si después de aplicar los salarios de tramitación, los 45 días y la indemnización hay algún daño más, que se resarza entonces, que se cuantifique y se acredite, vía acuerdo entre las partes o en los tribunales”.

España no es el país europeo más caro para despedir

Los sindicatos han desmentido en numerosas ocasiones que España sea “el país más caro para despedir”, como se ha deslizado desde la órbita empresarial y han apuntado que se producen cerca de medio millón de rupturas laborales al año, buena parte de las cuales acaban siendo reconocidas como improcedentes “por las propias empresas o a través de resoluciones judiciales”.

En el informe El coste del despido individual sin causa justificada en España elaborado por UGT se refleja que, en relación a la indemnización y a la protección frente al despido, España está por detrás de países como Alemania, Francia, Italia, Países Bajos o Portugal, entre otros y las cuantías a percibir no son desorbitadas. Para un contrato temporal la media se sitúa en los 1.500 euros, que ascienden a los 4.642 en el caso de un contrato parcial indefinido. Alcanza los 4.493, si se trata de uno fijo discontinuo y para un indefinido, la indemnización media está en 9.512 euros, reduciéndose a los 9.310 para los despidos objetivos por causa de empresa, según información estadística relativa a 2021. En definitiva, no son cantidades que cumplan “una cierta función disuasoria de los despidos arbitrarios”, lamentan desde el sindicato.

La lista de tareas pendientes del Ministerio de Trabajo no se agota en la reducción de la jornada laboral, de momento por concretarse. El departamento que encabeza Yolanda Díaz tiene entre manos otra patata caliente: ha de armar un modelo de despido alternativo al actual, sobre todo después de que, por 13 votos a favor y uno en contra, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) determinara que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores que vean extinguida su relación laboral sin razón válida y, por tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada. 

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