Dos jueces discrepan con De Prada por fijar que para dar un permiso a un preso de ETA haya que pedir perdón
El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ponencia del magistrado José Ricardo de Prada que fijó que el perdón "no es en absoluto un requisito legal" para conceder el permiso a un preso de ETA, sino un "indicativo" de una "buena evolución penitenciaria" que también puede deducirse de otros elementos contó con el voto particular de dos magistrados que expresaron su discrepancia.
En las citadas resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, los jueces Francisco Javier Vieira y María Fernanda García expresan sus suspicacias acerca de la valoración sobre el arrepentimiento del miembro de ETA Gorka Loran Lafourcade que realizó el ponente del auto por el que se concedió el permiso de salida.
En concreto, De Prada se encargó de la ponencia de dos autos distintos y fechados el 3 de junio pero referidos a dos permisos penitenciarios diferentes: uno aprobado por la Junta de Tratamiento en julio de 2021 y otro en septiembre de ese mismo año. En sendos casos el magistrado estimó el recurso de la defensa del etarra y concedió la salida de prisión en contra del criterio del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
En el caso de la magistrada su voto particular —referido al permiso de septiembre— fue emitido el pasado lunes, 10 días después de que se concediese la salida a Loran. A su juicio, "el reconocimiento del delito y del daño causado a las víctimas concretas de los hechos por los que cumple condena un interno es un elemento o factor que debe ser valorado junto a las demás circunstancias concurrentes en tanto incide en el éxito del tratamiento".
En este contexto, la jueza García discrepa de la concesión del permiso aludiendo a la "gravedad de la conducta delictiva" y a la no participación del preso de la organización terrorista en programas de intervención terapéutica específica durante su estancia en prisión.
"Con esos datos la Junta de tratamiento realiza una propuesta favorable de concesión de permisos de salida basado como única razón en la preparación para la vida en libertad, y sin acompañar ninguno de los informes técnicos de los profesionales que realizan la observación diaria de su progresión y comportamiento, ni realizar motivación específica lo que es exigido cuando concurren circunstancias de especial cualificación como son la pertenencia a banda armada terrorista y haber cometido delitos contra las personas", recuerda la magistrada.
Además, apunta que "la propuesta de la Junta" no salió adelante por unanimidad sino por mayoría. Adicionalmente, la juez señala que el único escrito de Loran "en el que realiza una serie de manifestaciones relativas al daño causado por los delitos cometidos, fue aportado junto al recurso de apelación, por lo que el Juez de Vigilancia Penitenciaria no contó con carta o escrito alguno que pudiera valorar".
No "demuestra la reprobación" del terrorismo
Por su parte el juez Vieira emitió votos particulares en los dos autos con los mismos argumentos. En ellos se muestra de acuerdo con la concesión del permiso de salida a Loran pero discrepa acerca del comentario relativo al perdón y al arrepentimiento del preso de la organización terrorista.
"La ausencia en ese escrito de una condena explícita a la organización terrorista de la que formó parte el interno no permiten afirmar, como hace el auto, que sea expresivo de una posición firme y arrepentida frente a la violencia y a los delitos cometidos", sostiene el magistrado.
En esta línea, Vieira explica que "a diferencia de otros integrantes de ETA que en el pasado han demostrado su total desvinculación con la banda terrorista y con los objetivos que perseguía", el propio Loran no "demuestra" con su "escrito la reprobación total de la utilización del terrorismo como vía para conseguir objetivos que debieron pretenderse siempre mediante vías pacíficas y democráticas".
"Por ello, sin que pueda considerarse un mensaje de desaprobación, incomprensión o rechazo, sí debe quedar constancia de la duda sobre sus reales sentimientos internos que trasladan los términos que utiliza el interno", añade.
En definitiva, concluye, "deberá ser con sus actos, con su comportamiento, como demuestre que realmente ha emprendido la vía de la reinserción y que está dispuesto a paliar el sufrimiento de las víctimas de ETA".
La concesión del permiso
En las dos resoluciones mencionadas anteriormente la Sala estimó el recurso que presentó la defensa del etarra contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de denegarle un permiso ordinario de salida aprobado por la Junta de Tratamiento en septiembre de 2021.
La Audiencia Nacional dice que arrepentirse y pedir perdón no es requisito legal para conceder permiso a un preso de ETA
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Así las cosas, la Sala de lo Penal revocó la negativa y consideró pertinente conceder el permiso a Loran. Según señaló el tribunal, dicho permiso tiene como fin "la preparación para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y próximo horizonte de libertad".
Loran cumple condena de 20 años de prisión. Según consta en la resolución, se encuentra clasificado en segundo grado y no tiene sanciones. De acuerdo con el informe penitenciario, en el programa individualizado de tratamiento, la evaluación global de las actividades prioritarias y complementarias es "excelente".
En febrero de 2006 el Tribunal Supremo confirmó la condena de 2.775 años de prisión para Loran y el también miembro de ETA Garikoitz Arruarte Santa Cruz por los 28 kilos de dinamita que colocaron en el 'Intercity' Madrid-Irún en la Nochebuena de 2003. La bomba estaba preparada para que estallara una vez el convoy hubiera llegado a la estación madrileña de Chamartín y, según el Alto Tribunal, pudo haber explotado en "cualquier momento" y causar la muerte de las 184 personas que viajaban.