La jueza archiva la causa del ébola al no quedar acreditado que Sanidad incumpliera los protocolos

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El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa que investigaba la comisión de un posible delito contra la salud pública por parte de las autoridades sanitarias al no evitarse el contagio del ébola en el caso de una de las enfermeras del Hospital Carlos III de Madrid.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada María Teresa Abad cierra la investigación tras concluir que no resulta "debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores". El abogado José María Garzón, que defiende a Teresa Romero, ha anunciado a Europa Press, que recurrirá el archivo.

La denuncia que dio origen al procedimiento fue presentada por 15 médicos del Servicio de Medicina Intensiva del Hospital La Paz-Carlos III de Madrid. Tras abrirse diligencias de investigación en octubre de 2014, se sumaron al procedimiento otras denuncia de CSIF y del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE).

En la causa testificó Teresa Romero, la auxiliar de enfermería que superó el virus del ébola. Ante la juez, afirmó que no recibió formación específica en el Hospital Carlos III para evitar contagios durante su asistencia a los dos misioneros repatriados de África, algo a lo que se ofreció de forma voluntaria. En el auto, la juez esgrime que no hubo delito, dado que para ello no es "suficiente el informe de la Inspección de Trabajo por cuanto ni siquiera hace referencia a la existencia de infracción normativa alguna".

Además, señala que la premura y urgencia con la que se dió la información frente a casos del virus del ébola llevó a que "no se contara con registros del personal asistente". Y añade que consta que fueron facilitados a los trabajadores los Equipos de Protección Individual, contando con las instrucciones necesarias.

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Así, agrega que se les facilitó protección "por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción dadas por el Ministerio de Sanidad". Asimismo, señala que no está acreditado que Teresa Romero se contaminara en el proceso de colocación del traje y en la retirada del el equipo de protección individual (EPI), siendo éste "el único caso de contaminación que se produjo", además del ingreso de otro sospechoso.

Respecto a Romero, insiste en que no se sabe "ni dónde ni de qué manera se produjo dicho contagio", "no pudiendo estimar siquiera indiciariamente acreditado que dicha contaminación se debiera a la deficiente formación de los trabajadores ni a la insuficiencia de medio de protección de seguridad".

Igualmente, se apunta que a la vista del informe de Inspección de Trabajo se desconoce si "efectivamente se incumplieron los protocolos, no pudiéndose afirmar ni a la vista del referido informe ni de las demás actuaciones practicadas en la presente instrucción".

El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa que investigaba la comisión de un posible delito contra la salud pública por parte de las autoridades sanitarias al no evitarse el contagio del ébola en el caso de una de las enfermeras del Hospital Carlos III de Madrid.

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