La justicia británica continúa con la demanda de Corinna al emérito al no dejarle recurrir

Juan Carlos I, al timón del 'Bribón'.

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El juez del Tribunal Superior de Justicia británico Matthew Nicklin ha acordado este martes que el rey emérito Juan Carlos I no puede recurrir su decisión de seguir adelante con el proceso abierto por presunto acoso a Corinna Larsen al entender que carece de la inmunidad propia de los soberanos.

Fuentes presentes en la audiencia celebrada este martes confirman a Europa Press que la defensa del exmonarca ha optado, tras la negativa del juez, por recurrir ante la Corte de Apelaciones para que se vuelva a analizar la decisión de Nicklin, que indicó que tras la abdicación del emérito en 2014 no gozaba de inmunidad y que "sólo hay un Rey de España y jefe del Estado (...)el rey Felipe VI".

Las mismas fuentes apuntan que Juan Carlos I está muy decepcionado con la decisión de este martes y que considera que tiene motivos sólidos y convincentes para ganar en apelación.

Por su parte la representación legal de Corinna Larsen, ejercida por el abogado Robin Rathmell, ha apuntado que en el día de hoy el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado los recientes intentos por parte de Juan Carlos I de frustrar el avance de la demanda.

Así, han valorado positivamente las decisiones del juez en el procedimiento y esperan que sirva para que se limite acciones encaminadas a producir demoras en el mismo.

Rathmell ha confirmado además que la defensa del emérito, a cargo del bufete Clifford Chance, solicitará autorización al Tribunal de Apelación para recurrir la decisión de la pasada semana del juez Nicklin. Y ha subrayado que Larsen tiene "total confianza" en la decisión del juez y hará frente a tal solicitud cuando corresponda. "Hemos avanzado un paso más hacia una vista de los hechos en cuestión", ha añadido en el breve comunicado al que ha tenido acceso Europa Press.

Los argumentos del emérito

Según un documento que recoge las diferentes alegaciones y fechado en este lunes 28 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del emérito fundamentaba su petición de permiso para apelar indicando que la sentencia era incorrecta por errores de derecho y errores de hecho. El primero de los argumentos se derivaba de que el tribunal incurrió en error de derecho al aplicar un criterio jurídico erróneo con respecto a la petición principal de inmunidad del acusado.

Sumaba a esto que el tribunal cometió un error de derecho al evaluar determinadas cuestiones que luego ordenó a Larsen que enmendara en su exposición de motivos. Explicaba la defensa que en ninguna parte del caso planteado por la demandante se sugiere que los actos achacados al general Félix Sanz Roldán —exdirector del CNI— fueran cometidos a título personal, en lugar de como jefe del CNI o a título oficial.

Al contrario, añadía, los datos de la demanda se centran repetidamente en el estatus oficial del general Sanz Roldán (como jefe del CNI) y otros con quienes o mediante quienes se habría cometido el denunciado acoso a Larsen.

Y dice que si la demandante hubiera querido sostener que esos actos (centrados en una 'operación encubierta') supuestamente cometidos por Juan Carlos I, coordinados por el jefe del CNI y llevados a cabo por un equipo de la misma agencia y operativos de seguridad armados fueron llevados a cabo por el general Sanz Roldán a título puramente personal "habría correspondido a la demandante formular adecuadamente" esto antes de que la cuestión de la inmunidad se viera y resolviera por la Corte.

Otro argumento usado por la defensa del emérito es que el tribunal a su juicio se desvió de las pruebas sobre la cuestión de si el acusado tenía derecho a la inmunidad en calidad de miembro de la familia del Rey Felipe VI de España "formando parte de su hogar" en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley de Privilegios de 1964.

Interés público

Y como cuarto motivo, explicaban que la Corte incurrió en error de derecho al concluir que no tenía suficiente información o prueba para resolver diversas alegaciones de hecho formuladas por Corinna Larsen, que, a juicio de la Corte, eran relevantes para la cuestión de la inmunidad y que, en varios casos, se decía que podían ser abordados por la Corte en una etapa posterior del procedimiento.

Por otro lado, el emérito sostenía que había otras razones de peso para que Nicklin atendiera su solicitud de apelación, como que la abdicación "creó una posición sin precedentes en España" suficiente como para que sea necesaria que la inmunidad sea estudiada por el Tribunal de Apelación. Y sumaba que por cortesía entre estados se debía atender la pretensión de llegar al Tribunal de Apelación.

Añadía que las normas sobre la capacidad pública del emérito y su pertenencia al "hogar" del jefe del Estado en su nueva situación plantean problemas de interés público por lo que la norma se beneficiaría de una aclaración.

La demanda por acoso

En su demanda, la ex amiga íntima del monarca pidió a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización —cuyo montante no ha trascendido— por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

La defensa del rey emérito alegó previamente ante el juez que Juan Carlos I gozaba de inmunidad y que la justicia británica no era competente para atender la demanda presentada por Larsen.

Pero Nicklin, en su auto del pasado 24 de marzo, determinó que el emérito no goza de tal inmunidad en Reino Unido tras su abdicación y que por tanto podía seguir adelante la demanda por presunto acoso.

En la resolución de 27 páginas, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez rechazaba la afirmación de la defensa de que a pesar de su abdicación su posición constitucional en España significa que sigue siendo un "soberano" y que por tanto tiene derecho a la inmunidad personal prevista legalmente.

Indicaba que después de su abdicación, si bien el emérito "ha disfrutado de cierto estatus y privilegios" previstos en el Real Decreto 470/2014, y sigue formando parte de la Familia Real Española con el "estatus especial y sin precedentes de rey emérito", es igualmente claro que "sólo hay un Rey de España y jefe del Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI".

La joyería de Hatton Garden

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Rechazaba así que el estatus de emérito pueda ser considerado como de soberano y sumaba a esto que la inmunidad personal está restringida a los actos que realice alguien como jefe de Estado. Citaba al hilo una sentencia anterior relativa a Augusto Pinochet para recordar que "sería una afrenta a la dignidad y soberanía del Estado que personifica y una negación de la igualdad de los Estados soberanos" si no puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales por actos públicos o asuntos privados.

Nicklin, para ejemplificar su idea explicaba que de hacer caso de los argumentos de la defensa del emérito, Juan Carlos I podría entrar en una joyería de Hatton Garden y robar un anillo de diamantes, sin que tuviera que hacer frente a ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción.

También ponía el foco en que la defensa del emérito en ningún caso ha presentado evidencia de que sea miembro de la Casa del Rey Felipe VI. "No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del Estado español, o el rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la Casa del Rey", señalaba.

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