Luceño recurre su condena por el 'caso mascarillas' porque no defraudó a propósito

El empresario Alberto Luceño ha recurrido la sentencia que le condenó en el caso mascarillas a 3 años y 8 meses de cárcel y a una multa millonaria al entender que se vulneraron sus derechos, tanto al registrar su casa como al valorar las pruebas sobre un presunto fraude a Hacienda, según informa EFE.
La defensa sostiene que él no engañó adrede al fisco y que en todo caso incurrió en "error en la forma de tributar".
Este recurso se suma al de la Fiscalía, que por contra pide que se le condene también por estafar al Ayuntamiento de Madrid, delito del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
La defensa de Luceño ha recurrido la sentencia del pasado 17 de marzo que le condenó por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1,3 millones, además de a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por falsedad en documento oficial.
La Audiencia madrileña absolvió a Luceño del delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario, con la que él y Luis Medina cobraron 6 millones de euros en comisiones, y por el que la Fiscalía le pedía la mayor pena (7 años de cárcel).
Al empresario aristócrata Luis Medina la Audiencia le exoneró totalmente de los delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la sentencia ha sido recurrida recientemente por la Fiscalía y por la defensa de Luceño.
En el recurso del empresario, al que ha tenido acceso EFE, se solicita al Tribunal Superior de Justicia (TSJM) que se anule la sentencia condenatoria y se le absuelva.
Alega su defensa que los hechos declarados probados son "producto de un error en la apreciación de la prueba practicada" que vulneran sus derechos fundamentales.
Sobre el delito de fraude a Hacienda, sostiene que el empresario no engañó ni simuló que tenía una empresa -Takamaka- para pagar menos impuestos.
Defiende que cuando Luceño cobró las comisiones por los contratos que había firmado con el Ayuntamiento de Madrid -en marzo de 2020- ya tenía "una sociedad en formación" que "era idónea y suficiente para prestar sus servicios de mediación y contaba para ello con los medios necesarios, materiales y humanos necesarios, en contra de la tesis de en contra de la tesis de la Inspección acogida por la Sala".
"La intención de Alberto Luceño no fue nunca ocultar la operación o no declararla", ya que en ningún momento ocultó su control sobre Takamaka ni a Hacienda ni al Registro Mercantil, dice el recurso.
Sí reconoce que "pudo existir un error en la forma de tributar por los ingresos derivados de la mediación en la compraventa de material sanitario", sin dolo o engaño.
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El recurso incide en la petición que hizo la defensa al inicio del juicio -no atendida por los magistrados- de que debía declararse nulo el auto de entrada y registro en la casa y en la vivienda de Luceño (de septiembre de 2022, tras dos años de investigación), así como todo lo allí incautado.
Asegura que se vulneraron los derechos fundamentales del empresario al tratarse de una medida "desproporcionada" en una investigación "prospectiva", sin la motivación legal adecuada.
También expone que hubo extralimitación en la incautación de efectos y documentos que no estaban autorizados, destacando expresamente la intervención de un bloc con el nombre de un despacho de abogados, lo que quebranta su derecho a la defensa.