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4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

El martes laborable complica el 'voto currante' con trámites extra y vacíos legales

Trabajadores de la construcción en una imagen de archivo.

El 4M, laborable no lectivo, complica el voto currante, sujeto legalmente a una solicitud previa a la empresa. El derecho fundamental al voto se deberá ejercer en un horario establecido por el empresario, según una normativa que no cubre ni a falsos autónomos, ni a trabajadores en situación irregular, ni a pluriempleados. El director general de Metroscopia, Andrés Medina, cree que las dificultades afectarán sobre todo a trabajadores presenciales y a jóvenes, y que el campo ideológico perjudicado es la izquierda. A la hora de hacer valer los derechos en caso de resistencia, es clave acreditar rigurosamente el proceso rigurosamente por escrito. En caso de oposición de la empresa, estamos ante una infracción grave de la normativa, que supone multas que pueden superar los 6.000 euros. Si a relación empresario-trabajador es de confianza y respeto, no hay problema. Pero no siempre es así.

Excepción a la norma

Las elecciones en España suelen ser los domingos. Aunque no siempre es así, sí que es la regla general. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Madrid recoge que las elecciones deben ser "el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años". No obstante, la Presidencia, ahora ostentada por Isabel Díaz Ayuso, puede "acordar la disolución de la Asamblea con anticipación". Es lo que hizo Ayuso el 10 de marzo. Cuando hay adelanto, las elecciones deben realizarse entre 54 y 60 días después del decreto de disolución, según la ley electoral de Madrid.

Ayuso eligió el día 55: este martes 4 de mayo. Laborable, pero declarado no lectivo. Es decir, hay que trabajar, pero no se puede mandar a los niños al colegio.

Remunerado y no recuperable

La fecha ha suscitado dudas sobre un posible conflicto entre el derecho a votar y la obligación de cumplir con el trabajo. Pero no hay duda. Lo que hay en juego este martes está en la columna vertebral de la democracia: el voto. Con la ley en la mano, prevalece el voto, un derecho fundamental según la Constitución. Eso sí, las empresas también tienen algo que decir sobre el momento en que el trabajador puede salir a votar y sobre el tiempo que puede permanecer fuera para hacerlo.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.d, recoge el derecho a un permiso para salir a votar "previo aviso y justificación" a la empresa. Negárselo al trabajador es ilegal. Se trata de un permiso remunerado y que no obliga a recuperar las horas más tarde. "No supondrá merma de la retribución", establece la propia Comunidad de Madrid. No vale ni quitar el sueldo de esas horas ni obligar a trabajarlas luego.

Un decreto estatal de 1999 ofrece el marco al que deben adaptarse las comunidades, que "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas". En caso de que la jornada sea reducida, el tiempo de permiso también lo será, dice este decreto.

Un máximo de 4 horas

Sobre esta base, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid dictó el pasado 24 de marzo una resolución que establece los permisos concretos para las elecciones de este martes. Son estos, tomando como referencia el horario de apertura de las mesas, de 9.00 a 20.00 horas:

– Para trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con la apertura de las mesas: 2 horas de permiso retribuido.

– Para trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas: 3 horas de permiso.

– Para trabajadores cuyo horario coincida 6 o más horas: 4 horas de permiso.

– Para trabajadores a tiempo parcial: sobre la base de lo anterior, se producirá una reducción "proporcional" de los permisos.

– Si el horario no coincide con el de apertura de las mesas, o si es de menos de dos horas, no hay permiso retribuido.

Los empleados que sí tengan este derecho, por trabajar más de dos horas, no deciden ellos mismos cuándo salen a votar. Uno no puede salir por la puerta diciendo sin más "me voy al colegio electoral". Primero, hay que avisar. Y el cuándo lo deciden los jefes. "Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso", señala la resolución.

Resumen: la empresa no puede negar el permiso para ir a votar, el trabajador no puede decidir cuándo lo puede disfrutar.

Inspección de Trabajo, tribunales y multas

La resolución de la Comunidad de Madrid tiene sólo dos páginas. Obviamente, es imposible que la infinidad de casos que pueden darse están pormenorizados. "Los trabajadores tienen derechos pero sabemos cómo funcionan las cosas", ha declarado a Europa Press la abogada laboralista Clara Tomás, para ilustrar la existencia de un margen de incertidumbre y dificultad más allá de la ley. Es sabido que la letra pequeña de las relaciones laborales en el tajo no suele encajar tan fácilmente a la letra grande de la normativa. No obstante, insisten los expertos consultados, lo esencial es tener claro que el voto es un derecho fundamental y que todos los ciudadanos tienen derecho a ejercerlo. La Constitución lo establece así en su artículo 23. Ni siquiera las obligaciones laborales pueden cruzarse en el camino del ejercicio de ese derecho. Por eso está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en un decreto estatal y, para el caso de estas elecciones, en una resolución de la Comunidad de Madrid.

Pero, ¿qué pasa si a un trabajador no le permiten salir, se lo ponen difícil o toman medidas contra él por hacerlo? "Hay que denunciarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si se prevé que va a haber problemas, siempre es conveniente hacer por escrito la solicitud, con acuse de que la empresa lo ha recibido. Y aunque el trabajador puede interponer por sí mismo la denuncia, es recomendable que sean los representantes legales de los trabajadores los que ejerzan esta acción", explica Óscar de las Heras, experto en Seguridad Social, en la web sobre derechos laborales Loentiendo.com. Se trataría de una vulneración "grave" de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que prevé sanciones entre 626 y 6.250 euros.

La Inspección de Trabajo es sólo una vía, como recuerda Carmen Carrero, profesora de Derecho Laboral de la Universidad Carlos III. La otra es acudir a un juzgado de lo social a poner una demanda por vulneración de derechos fundamentales, tanto en caso de que se intente impedir la salida –"esto es algo que no se debería ni plantear"– como de que se tomen represalias por hacerlo. Carrero recuerda que el principio general solve et repete –"paga y reclama", es decir, primero haz lo que toca y luego recurre– no rige ante la posible vulneración de derechos fundamentales, cuando existe un "derecho de resistencia". Su mensaje es: primero vota y, si hay represalias, reclama. De no hacerlo así, el daño al derecho fundamental al sufragio activo sería irreversible. A la hora de reclamar, añade, lo mejor es tenerlo poco acreditado por escrito: la solicitud para salir, la "buena fe" de querer votar en el momento en que menos perjuicio se cause a la empresa, la justificación de haber votado que entrega la mesa electoral si se le solicita...

Obviamente, cualquiera puede imaginar dificultades: urgencias impostergables de la jornada, un comentario de un jefe invitando a que el trabajador se quede... No es fácil decir que no. Eso es complicado de regular. Lo relevante, señala Gema Sánchez Medero, profesora de Ciencias Políticas y de la Administración de la Complutense, es que "la ley ofrece unas garantías", si bien se muestra consciente de que no siempre es fácil ejercer los derechos en el entorno laboral y de que muchos trabajadores tendrán que "buscarse las mañas" para acudir a la urna. La investigadora sobre derecho al trabajo Marialaura Birgillito señala cómo la situación nos enfrenta a "problemas clásicos" de las relaciones laborales, como la exclusión del ámbito de protección de los trabajadores que no se encuentran cubiertos por el Estatuto. ¿Ejemplos? Cita los "falsos autónomos", los autónomos con compromisos que cubran la totalidad del día, los trabajadores en situación irregular, sin contrato o en B, los pluriempleados...

Votar entre semana desde 1977

Hay un precedente de autonómicas en Madrid en día laborable: el miércoles 10 de junio de 1987. La abstención fue del 30,1% y el partido más votado fue el PSOE, con Joaquín Leguina –hoy un ayusista, cosas de la política– de candidato. Este martes será la segunda excepción a la regla. Los antecedentes consultados no parecen indicar que el carácter laborable del día de urnas sea crucial en la participación. En las elecciones anteriores a las de 1987, 1983, la abstención fue del 30,3%; en las posteriores, de 1991, fue del 41,2%. Y en ambos casos los comicios fueron en domingo.

A nivel estatal las tres primeras elecciones generales fueron entre semana:

– Miércoles 15 de junio de 1977. Abstención: 21,17%.

– Jueves 1 de marzo de 1979. Abstención: 31,96%.

– Jueves 28 de octubre de 1982. Abstención: 20,03%.

En junio de 1986, las elecciones cayeron ya en domingo y la abstención fue del 29,51%.

Las elecciones europeas de 1989 fueron el jueves 15 de junio, con una abstención del 45,29%, superior a las del 94 (40,86%), pero no a la de otras citas europeas como la de 2004, que cayó en domingo (54,86%). En el plano autonómico, las catalanas de 1980 tuvieron lugar el jueves 20 de marzo. La abstención fue del 38,66%. En la convocatoria posterior, en 1984, la abstención fue del 35,64%. En las últimas catalanas, las de 2021, la abstención se fue hasta el 48,71%. En el caso –no previsto por las encuestas– de una abstención inusualmente alta este 4M en Madrid, sería complicado discernir cuánto se debe al efecto pandemia, cuánto al martes laborable y cuánto a otros factores.

El sesgo ideológico

Cosa distinta es el posible sesgo de la abstención. Un 25% de los electores afirman que tendrán dificultades para ir a votar por ser día laborable, según un reciente sondeo de Metroscopia para El País. El 8% afirma que el carácter laboral del día le dificultará "mucho" votar; el 17%, "algo". No son números para tomarse a broma: uno de cada cuatro.

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En declaraciones a RNE, el director general de Metroscopia, Andrés Medina, ha afirmado este lunes que las "más afectadas" serán las "clases dinámicas de la economía, especialmente los trabajadores, y en concreto aquellos que tienen la obligación de trabajar de forma presencial", así como los empleados "más jóvenes". En cambio, los que "menos obstáculos" van a tener son los jubilados, según Medina. Y añade: "Esto, al final, afecta al comportamiento ideológico del voto por la propia composición de los electorados. [...] Son los votantes de izquierdas quienes declaran con alguna mayor medida tener algo más de dificultad para acudir a votar que lo votantes derechas".

El director general de Metroscopia vincula esta mayor dificultad declarada con la detección de una "movilización mayor" en la izquierda en el voto por correo, donde abundarían más los electores precavidos ante un martes difícil. Medina también ha detectado una previsión de dificultades relacionadas con el hecho de que, aunque laborable, este martes sea no lectivo, con lo que los padres no pueden dejar a sus hijos en el colegio. Eso sí, la Consejería de Sanidad ha aclarado que los votantes pueden acudir a los colegios acompañados por menores, si bien esta posibilidad no figuraba el protocolo sanitario publicado inicialmente.

En conjunto, no obstante, el director general de Metroscopia no prevé que el carácter laborable y no lectivo del 4M sea determinante, dado que existe una elevada movilización derivada de la aguda competición política. Medina no cree que que la participación sea mucho menor que la de 2019, cuando quedó en un 64,27%. Gema Sánchez Medero, profesora de la Complutense, también considera que la intensidad de la confrontación electoral en dos bloques ideológicas sostendrá la participación.

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