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El futuro de Cataluña

El polémico razonamiento de Maza para atribuir "violencia" a los 20 acusados

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, anunció este lunes la presentación de sendas querellas contra catorce miembros del Govern de la Generalitat destituido –entre ellos, Puigdemont y Junqueras– y contra seis componentes de la Mesa del Parlament de Catalunya –a los que acusa de permitir que se votara la secesión– por los delitos de "rebelión, sedición, malversación y otros conexos" al haber promovido la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

El ministerio público no solicita por el momento medidas cautelares para ellos aunque advierte de que podrá pedirlas cuando se les cite a declarar "atendiendo a la gravedad de los hechos y de los delitos imputados". Entre esas medidas cautelares la Fiscalía cita concretamente en ambas querellas la posibilidad de exigirles una fianza solidaria que fija en 6,2 millones de euros para los veinte querellados, según aclararon fuentes del ministerio público.

Por su extrema gravedad, la calificación que más revuelo ha despertado es la de rebelión. Este tipo penal, por el que fueron condenados los responsables de la intentona golpista del 23-F, castiga con hasta 30 años de prisión a quienes se alcen "violenta y públicamente" para "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", entre otros supuestos. Es decir, el Código Penal establece de forma muy clara que ese alzamiento debe ser público y, por tanto, notorio y manifiesto; y también violento, es decir, ir acompañado del ejercicio de la fuerza física o de algún tipo de amedrentamiento. 

Pues bien, la Fiscalía estima que los querellados, para la consecución del fin secesionista "se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso". A juicio del ministerio fiscal estos "actos" alcanzan la "dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo".

Así, la Fiscalía sostiene que "las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso" ponen de manifiesto cómo el objetivo de los querellados era llamar "a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista", no simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista. 

El ministerio público califica de "insurrección" y "levantamiento violento alentado por los querellados" los hechos ocurridos los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum y el mismo 1-O. "El que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente", puede leerse en ambas querellas.

En definitiva, Maza considera que los querellados promovieron y utilizaron la fuerza "intimidatoria" y "violenta" de los sectores independentistas de la población, llamándolos a la "insurrección", para llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España. 

Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, a preguntas de infoLibre, sostiene que en esta calificación la Fiscalía hace una interpretación "extraordinariamente extensiva" del concepto de violencia desbordando incluso la acepción recogida en el diccionario de la RAE y reitera que, a su juicio, en Cataluña no existió tal violencia.

¿Violencia no necesaria?

No obstante, de la lectura de las querellas se deduce también que la Fiscalía trata de cubrir todas las posibilidades para intentar dejar al juez con los menos argumentos posibles para tumbar ambas querellas. De hecho, el Ministerio Público sostiene también que la concurrencia de violencia física "puede no ser necesaria" cuando el "alzamiento" por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que "tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso".

Asimismo, hace alusión a la sentencia del 23-F, que fue la última vez que la justicia española juzgó un delito de rebelión. Entonces, el Tribunal Supremo sostuvo que la violencia no era requisito indispensable de la rebelión y determinó que ésta podía llevarse a cabo "de modo incruento", al tiempo que citaba los casos de pronunciamientos o sublevaciones de la historia de España "sin violencia ni efusión de sangre". Entre ellos, el del general Manuel Pavía, que puso fin a la I República; el del general Arsenio Martínez Campos, que restauró la monarquía borbónica en 1875; o el del general Miguel Primo de Rivera en 1923. El Supremo también advirtió entonces de que lo que se proyecta como incruento "se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes rebeldes". 

"Lo que dice esa sentencia de 1983 es que no hacía falta hacer uso de las armas para una rebelión, bastaba con amenazar con utilizarlas. Hay que recordar que el 23 de febrero de 1981 hubo un señor que entró al Congreso de los Diputados y otros cargados de metralletas. Es verdad que únicamente lanzaron tiros al techo, pero era una amenaza evidente. Los casos no son comparables", sentencia Nieva-Fenoll. Este catedrático sostiene que los hechos relacionados con el procés secesionista sí que podrían encajar en los tipos penales de malversación, prevaricación y desobediencia. 

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