La prohibición de caravanas reivindicativas el 1 de mayo fuerza el debate sobre el derecho de manifestación en estado de alarma

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Faltan cuatro días para el Primero de Mayo, el Día Internacional de los Trabajadores. Y este año será diferente. Según explicaron desde CCOO y UGT a infoLibre, esta vez las calles no se llenarán de manifestantes, sino que lo harán las redes sociales. Sin embargo, la intención de trasladar la jornada reivindicativa a lo virtual no es unánime. Varias organizaciones como el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) o la Central Unitaria de Traballadores (CUT) tienen otros planes. O tenían. "Entendemos que el 1 de mayo hay que salir", asegura Ricardo Castro, secretario general de la organización gallega. Pero el decreto de confinamiento hace que no sea tan fácil. Por eso surge la pregunta: ¿los ciudadanos pueden salir a manifestarse dentro de un contexto de estado de alarma como el actual? A priori, todos los expertos consultados coinciden: en ningún caso el estado de alarma ampara una suspensión de ese derecho constitucional, pero eso no significa que no pueda limitarse en escenarios como este. 

"El 1 de abril trasladamos nuestra voluntad de llevar a cabo en Vigo una manifestación como la de todos los años, pero manteniendo la distancia de seguridad y respetando las medidas que nos impusieran para hacerla", cuenta Castro. Pero la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra no lo permitió. Así que se les ocurrió "la alternativa" de convocar una caravana de coches. La idea, explica, consistía en que fuera una persona por cada vehículo y que no se saliera de ellos. Pero la institución tampoco lo aceptó. "En la actual situación de emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19, esta Subdelegación del Gobierno no puede trasladarle un criterio sobre su celebración y, menos aún, evaluar la repercusión que, sobre las alteraciones del orden público o de otra naturaleza con incidencia en la seguridad de personas o bienes, pudiera tener el desarrollo de la referida manifestación", reza el escrito de la Subdelegación, al que ha tenido acceso este diario. "Asimismo, le indico que, en la actualidad, el Real Decreto […] por el que se declara el estado de alarma […] no contempla, entre las actividades excepcionadas de la limitación general para circular, los desplazamientos con el fin expuesto en su comunicación", añade.

Lo mismo ocurrió con la solicitud de convocar ese tipo de concentraciones en Andalucía. Iban a celebrarse en Cádiz, en Sevilla y en Sanlúcar de Barrameda. Pero tampoco podrá ser. Igual que tampoco habrá caravanas en Zaragoza. Todo apunta, por tanto, a que el silencio administrativo que, según Castro –hasta el momento de editar esta información– han recibido las solicitudes de Madrid y Alcalá de Henares, terminará en otro 'no'.

Pero los sindicatos no se dan por vencidos. En Zaragoza y en Andalucía ya preparan recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia, mientras que en Galicia ya lo han presentado. "Planteamos que el estado de alarma no suspende los derechos fundamentales y entendemos que los coches están circulando, así que no puede ser que ahora, para una manifestación, se hable de un problema sanitario, porque es una prohibición ideológica", sostiene Castro. "Esta resolución administrativa suprime de facto el ejercicio del derecho constitucional reconocido en el artículo 21 de la Constitución", afirma el recurso, que ya está en manos del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.

Lo cierto es que este debate, azuzado con las convocatorias de estas manifestaciones de cara al próximo 1 de mayo, se ha dado en otros casos. Por ejemplo, la CUP solicitó hace algunos días permiso a la Conselleria de Interior de la Generalitat para llevar a cabo una concentración ante el Parlament de Cataluña este viernes, pero la institución no lo permitió. Y el argumento fue el mismo: la convocatoria no está permitida por el estado de alarma. La CUP, tal y como publicó El Confidencial, ya interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. "El hecho de que se haya declarado el estado de alarma no provoca la suspensión directa y total del derecho de reunión. Por tanto, la concentración prohibida por parte de la Administración ha de poder celebrarse", argumenta el abogado y exdiputado de la formación Benet Salellas en el escrito.

Y también hay ejemplos fuera de nuestras fronteras, aunque con resultado muy diferente. Ocurrió en Alemania, donde las medidas de confinamiento acordadas permiten salir a la calle a un máximo de dos personas, a no ser que se trate de individuos que vivan en el mismo domicilio. Hace algunos días, un grupo de activistas solicitó permiso a las autoridades para celebrar una manifestación, y la respuesta fue la misma que se ha recibido en España: la convocatoria no se permitió porque, previsiblemente, a ella iban a acudir más de dos personas. Pero el caso llegó hasta el Tribunal Constitucional alemán, que consideró, según publicó El País, que la decisión violaba el derecho de reunión recogido en la Constitución. Bajo esta premisa, obligó a las autoridades de Giessen, donde iba a tener lugar la concentración, a revisar su decisión. Según el tribunal, la petición de manifestación debía estar muy estudiada, no denegada sin más. Exactamente lo que reclama Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional. 

El estado de alarma no suspende el derecho de manifestación

Todos los expertos consultados por infoLibre coinciden: en un estado de alarma como el actual, los derechos de manifestación y reunión no están suspendidos. "El derecho fundamental de reunión no está, nominalmente, afectado por la declaración del estado de alarma y, desde luego, no está suspendido. Tal cosa únicamente cabría en el contexto de la declaración de los estados de excepción y sitio, en los que tal suspensión puede implicar, aunque no obligatoriamente, la necesidad de autorización previa o la prohibición de manifestaciones", explica Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. "En teoría", añade, "opera el régimen 'normal' de ese derecho". ¿Qué significa esto? Que, como en cualquier otra circunstancia, "cualquier concentración o manifestación con previsible asistencia de más de 20 personas y en un lugar público deberá ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo", explica. 

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, también ve "claro" que un estado de alarma como en el que nos encontramos no puede per se prohibir el derecho de manifestaciónper se. "Si la pregunta es si tiene cobertura la prohibición de una manifestación en un estado de alarma, yo tengo que contestar que desde el punto de vista jurídico no la tiene", dice. Pero otra cosa, argumenta, es que esté "justificada" o no esa prohibición. Y desde su punto de vista, la cuestión a debatir no es tanto el hecho de manifestarse en sí, sino el hecho de desplazarse, que es lo que el estado de alarma limita. 

"Tal y como está planteado, el estado de alarma impone el confinamiento, aunque admite como excepción los desplazamientos para realizar algunas actividades concretas" como ir a hacer la compra o acudir al puesto de trabajo, recuerda. Por tanto, "el problema" no es que haya una manifestación, sino que para acudir a ella hay que romper el confinamiento, que es la norma en el estado de alarma. Por eso no le parece tan desacertada la prohibición, puesto que, a su juicio, esta no es una decisión ni "política ni caprichosa". Y además, podría responder a la ponderación con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida. "Desde el punto de vista jurídico, la limitación del desplazamiento es un problema, pero también lo es la omisión de proteger otro derecho fundamental, como es el derecho a la vida", dice. "Es una situación difícil a la que se puede enfrentar la política: por un lado puedes equivocarte jurídicamente, pero por otro puedes aumentar una catástrofe", sentencia. 

La salud como limitación, pero justificada

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Por tanto, se trata de poner en una especie de balanza la protección de la salud de las personas y el derecho de manifestación que también tienen esas personas. Y en ese ejercicio, dice Urías, hay que argumentar muy bien cualquier decisión. Como Presno y Arbós, explica que el derecho de manifestación no está suspendido, pero recalca que este puede tener limitaciones. Pero siempre, haya o no haya un estado de alarma como contexto. El problema es que la decisión de asumir una de esas limitaciones debe estar muy fundamentada. "La Constitución indica que se puede prohibir una manifestación porque su celebración suponga un peligro para la vida de las personas", explica, así que "es posible prohibir manifestaciones donde haya peligro de contagio". "Pero tienes que demostrar que lo hay", añade. Y en este caso, opina, parece complicado, puesto que cada manifestante acudiría solo dentro de su vehículo y manteniendo la distancia de seguridad con los de los demás. 

Presno coincide con él. "Si los promotores [de la convocatoria] ofrecen 'garantías' de suficiente distanciamiento entre los asistentes y una duración breve de la protesta, parece más difícil de justificar una prohibición o, incluso, una modificación, pues hay que partir del principio de efectividad de los derechos y de que el de reunión no está suspendido", afirma. "En no pocos centros de trabajo, o incluso en supermercados, se están produciendo concentraciones de personas tanto o más numerosas que las que eventualmente puede implicar una reunión en la calle", reflexiona. 

Por tanto, dice Urías, no cabe en ningún caso una prohibición sin antes haber estudiado la convocatoria concreta. "Técnicamente, las subdelegaciones están confundiendo un derecho sujeto a limitaciones con un derecho suspendido, y están actuando como si el derecho de manifestación estuviera en suspenso, por eso las han prohibido amparándose en el estado de alarma", dice. "Lo que no se puede hacer es prohibir directamente, lo que hay que hacer es entrar en detalle y explicar por qué se prohibe —incluso dar alternativas para evitar el peligro de contagio—", dice. Pero "el Gobierno parte de que si hay una manifestación hay contagio, y eso es un disparate", sentencia. 

Faltan cuatro días para el Primero de Mayo, el Día Internacional de los Trabajadores. Y este año será diferente. Según explicaron desde CCOO y UGT a infoLibre, esta vez las calles no se llenarán de manifestantes, sino que lo harán las redes sociales. Sin embargo, la intención de trasladar la jornada reivindicativa a lo virtual no es unánime. Varias organizaciones como el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) o la Central Unitaria de Traballadores (CUT) tienen otros planes. O tenían. "Entendemos que el 1 de mayo hay que salir", asegura Ricardo Castro, secretario general de la organización gallega. Pero el decreto de confinamiento hace que no sea tan fácil. Por eso surge la pregunta: ¿los ciudadanos pueden salir a manifestarse dentro de un contexto de estado de alarma como el actual? A priori, todos los expertos consultados coinciden: en ningún caso el estado de alarma ampara una suspensión de ese derecho constitucional, pero eso no significa que no pueda limitarse en escenarios como este. 

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