La catástrofe meteorológica que ha paralizado a todo el país no da tregua. La dana que desde este martes ha sembrado la tragedia especialmente en suelo valenciano deja al menos 158 fallecidos, la consecuencia más devastadora del temporal. Las inundaciones y las lluvias torrenciales dejan también imágenes difíciles de digerir: las de trabajadores arriesgando la vida para acudir al puesto de trabajo.
En el centro del debate, el papel de las empresas que primaron mantener activa la cadena de producción por encima de las vidas de sus asalariados. Y las responsabilidades políticas de quienes enviaron un aviso a la población rogando extremar la precaución cuando ya era demasiado tarde.
Seis comunidades, además de la ciudad autónoma de Ceuta, siguen este jueves en alerta, con las peores previsiones para Andalucía, Aragón, Cataluña y Comunitat Valenciana. Teniendo todavía en la retina las imágenes de repartidores transitando las calles colapsadas en medio del temporal, son millones los trabajadores y trabajadoras que se preguntan cuáles son los derechos a los que pueden acogerse para salvaguardar su integridad y hasta su propia vida, sin asumir represalias.
Riesgo grave e inminente
El teléfono de Beatriu Cardona no ha dejado de sonar estos días. Al sindicato del que es portavoz, Intersindical Valenciana, no cesan de llegar consultas y dudas de quienes temen perder sus puestos de trabajo. La respuesta a todo ello está en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así lo indica la sindicalista en conversación con este diario: "Cuando hay un peligro inminente para la salud, puedes no acudir al puesto de trabajo. Eso, el empresario valenciano no está respetándolo", denuncia.
La abogada laboralista Clara Pirón se detiene en esa misma premisa: "La ley reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo en situaciones de emergencia cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad", responde a preguntas de este periódico. Un derecho que viene consagrado en el artículo vigésimo primero de la citada ley: el precepto permite a los trabajadores "interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando se encuentren ante un peligro" de estas características.
El problema, afina la letrada Mireia Martínez, es que la legislación de prevención de riesgos laborales es en la práctica "una de las leyes menos aplicadas, a pesar de que es la que protege la integridad física y psíquica de los trabajadores en sus puestos de trabajo". No obstante, añade, con la ley en la mano, "la persona trabajadora va a poder negarse a acudir a su puesto de trabajo" en situaciones como la provocada por la dana.
Con o sin alerta
La pregunta inmediatamente posterior es clara: ¿qué es una situación de riesgo grave e inminente? "Puede ser algo subjetivo", asiente Martínez, pero "los jueces son los que interpretan las leyes en sus sentencias y sostienen que un fenómeno metereológico severo, por ejemplo la dana que ha activado la alerta en muchas comunidades, sería perfectamente encuadrable en esta situación". Es, a juicio de la laboralista, casi una cuestión de "sentido común" considerar que las condiciones adversas provocadas por el temporal aumentan "considerablemente el riesgo de accidentes".
Coincide Pirón: la noción de un riesgo grave e inminente se define como "una situación donde la probabilidad de que ocurra un daño para la salud o la vida es alta, si no se actúa inmediatamente". Esto, añade, puede aplicarse a "desastres naturales como la dana, donde la integridad física de los trabajadores está evidentemente en peligro".
En este caso específico, completan las voces consultadas, la existencia de una alerta comunicada por las autoridades da cuenta de la gravedad de la situación, por lo que es "suficiente para que las personas trabajadoras no se vean obligadas a tener que ponderar en un momento tan complicado los riesgos de ir o no a trabajar", cierra Pirón, por eso resulta clave que "las autoridades colaboren en este sentido y valoren la necesidad de poner por delante la salud de las personas, incluso paralizando si es necesario la actividad empresarial y alertando tan pronto como sea posible del riesgo".
En todo caso, Martínez esboza las herramientas para justificar la ausencia aun en los casos en que no existe alerta alguna: "La ley ampara que sin necesidad de que exista una comunicación oficial se tenga en cuenta la evaluación de la situación por el propio trabajador", porque la normativa otorga la capacidad de "evaluar por ellos mismos si en su contexto específico el riesgo es suficientemente grave". Por tanto, añade, no es necesario que "una autoridad externa lo evalúe en el momento, ya que es una decisión basada en el derecho del trabajador a proteger su seguridad".
Cardona introduce la óptica sindical y lanza un consejo a los trabajadores: "Si hay delegación sindical, que acudan a sus representantes sindicales". La diferencia ha sido palpable estos días, asegura, entre las empresas donde existía una representación sindical fuerte y en las que no. "Si no hay, que contacten con su sindicato de referencia. El derecho está escrito, pero no siempre se cumple. Los sindicatos están al servicio de la clase trabajadora".
Avisar siempre por escrito y citando el riesgo
Pirón completa las recomendaciones de la portavoz sindical: "Lo ideal es comunicarlo de manera fehaciente y siempre es recomendable que la persona trabajadora lo haga a través de su sindicado, en la medida en que pueda". Si existen más personas en su misma situación en el centro de trabajo, añade, la clave está en la organización: "Aunque es una circunstancia indudablemente justificada, hacerlo conjuntamente le comporta aún más protección ante cualquier consecuencia que se derive de su ausencia".
Las claves de la comunicación, completa Martínez, pasan por extremar el cuidado tanto del fondo como de la forma. Respecto al contenido, conviene señalar "el riesgo y la ley que respalda esa decisión, porque hacerlo va a ayudar a blindar el puesto de trabajo ante represalias". La abogada recomienda además advertir con total claridad que "en caso de recibir represalias por haber ejercitado ese derecho se tomarán las acciones legales que correspondan". ¿Por qué hacerlo así? "Hay una figura en derecho laboral español que se llama garantía de indemnidad" que declara nula toda represalia del empleador contra el trabajador por ejercer sus derechos. La garantía de indemnidad "se activa no sólo cuando ya has puesto la demanda o la reclamación, sino si puedes probar que anunciaste que ibas hacerlo", abunda la letrada.
En cuanto a la forma, la mejor herramienta es siempre un burofax, pero en situaciones de emergencia como la presente, comunicarlo a través de correo electrónico o whatsapp es suficiente. Otro consejo que aportan las laboralistas es la conservación de pruebas del riesgo, como capturas de las alertas oficiales o de avisos de protección. En todo caso, advierte Martínez, es "un error no presentarse al trabajo sin avisar, porque después no tendrás cómo probar que la falta es justificada", así que la "comunicación formal es clave para evitar problemas futuros".
Consecuencias…
Pero, ¿cuáles pueden ser las consecuencias para los trabajadores? ¿Deberán recuperar las horas? ¿Se les descontará salario de sus nóminas? "La empresa no puede obligar a los trabajadores a recuperar las horas que no trabajaron debido a un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad. En este caso, el trabajador se está acogiendo a su derecho legal a interrumpir la actividad laboral para protegerse", zanja Martínez.
La ausencia del puesto de trabajo en estos casos no se produce por voluntad propia, sino por circunstancias ajenas al trabajador: "No es una causa imputable al trabajador" y en estos casos "la ley es clara: la empresa no va a poder quitárselo de la nómina o hacerlo recuperar". Además, la legislación establece que "los riesgos inherentes a la actividad", también aquellos derivados de situaciones imprevistas, deben ser "asumidos por la empresa y no trasladarse a los trabajadores". La obligación de recuperar las horas o la pérdida de salario sería, en la práctica, "transferirles ese riesgo, lo cual es contrario a la ley y a lo que establecen los jueces", recuerda la abogada.
…Para las empresas
Las compañías no sólo tienen prohibido penalizar a sus trabajadores en contextos de ausencia por riesgos graves, sino que además "es la empresa la que debería sufrir consecuencias por no asegurar la salud de los trabajadores en esta situación", añade Pirón. La propia ley "establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual es responsabilidad del empleador".
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Pero además, añade la abogada, el derecho a la integridad física "está regulado en la Constitución como un derecho fundamental, de manera que si a pesar de todo alguna empresa intentara sancionar o despedir a una trabajadora por haberse ausentado en una situación de emergencia, puede impugnar la decisión y solicitar la nulidad de las medidas". Los trabajadores, en ese sentido, podrían incluso "reclamar una indemnización por daños y perjuicios si se puede demostrar que la empresa actuó de forma perjudicial pese a la situación de emergencia".
Martínez cree que, en caso de detectar una actitud negligente por parte de la empresa, el procedimiento pasa por denunciarlo ante Inspección de Trabajo y en caso de verificar una vulneración de la ley, se procederá a una sanción según lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Otra vía, añade la letrada, es la judicial, pudiendo incluso existir un procedimiento penal si se ha puesto en riesgo la vida de los trabajadores.
En ese punto se encuentra ahora la Intersindical Valenciana. "Estamos estudiando jurídicamente cómo llegar a las últimas consecuencias, también procedimientos penales. Exigiremos responsabilidades al máximo nivel porque se han puesto los intereses al servicio del capital, por encima de vidas humanas", clama la portavoz.
La catástrofe meteorológica que ha paralizado a todo el país no da tregua. La dana que desde este martes ha sembrado la tragedia especialmente en suelo valenciano deja al menos 158 fallecidos, la consecuencia más devastadora del temporal. Las inundaciones y las lluvias torrenciales dejan también imágenes difíciles de digerir: las de trabajadores arriesgando la vida para acudir al puesto de trabajo.