TRIBUNALES
El Supremo abre causa penal a Puigdemont por delitos de terrorismo
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident catalán y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont y al diputado del Parlament catalán Ruben Wagensberg por terrorismo en relación con el caso Tsunami Democràtic. Los magistrados, en contra del criterio de la teniente fiscal del Supremo, ven "necesario y pertinente" que Puigdemont y Wagensberg sean "llamados al procedimiento" en el Supremo "a fin de ser oídos como investigados con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico".
En un auto, recogido por Europa Press, explican que esta es una diligencia que la Audiencia Nacional -órgano que ha estado hasta ahora a cargo de la investigación- no podría realizar porque solo el alto tribunal es competente para interrogar a aforados, como es el caso de ambos dirigentes por su condición de eurodiputado y de diputado del Parlament.
El Supremo adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada que presentó el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón. El instructor acudió al alto tribunal al entender que se acreditaba la participación de Puigdemont y Wagensberg en los hechos que se investigan en la causa de Tsunami Democràtic.
Al hilo de su decisión de asumir la investigación de Puigdemont y Wagensberg, la Sala de lo Penal designa como instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo. Al margen, declara su falta de competencia para investigar y juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas. Concluye que no existe una "unidad inescindible de comportamiento" que permita al Supremo aceptar la competencia respecto a las personas no aforadas.
La participación de Puigdemont
Sobre la participación de Puigdemont, el tribunal se alinea con las conclusiones de la junta de fiscales de la sección primera de la Sala de lo Penal y difiere de lo sostenido por la teniente fiscal del Supremo, quien tuvo la última palabra sobre el criterio del Ministerio Público.
Asegura que hay varios indicios que acreditarían la participación del expresidente catalán en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que "desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones".
También menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.
Incide en que en este caso la "pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico". A su juicio, "hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico (...) retirando su apoyo carismático". "Pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento", añade.
El delito terrorismo callejero
Sobre los delitos a investigar, los magistrados indican que "no debe albergarse duda alguna" de que los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic se incardinan en el delito de terrorismo. Al hilo, recogen al menos una decena de sentencias de 'terrorismo callejero' que consolida su doctrina sobre este delito.
En este sentido, explica que para acreditar el delito de terrorismo callejero se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Para el tribunal, las conductas analizadas en este caso encajan en dicha descripción. "Se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami Democràtic los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito", subraya.
Respecto a Puigdemont y Wagensberg y los delitos de terrorismo, el Supremo explica que "no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo".
Cita a la junta de fiscales
Así, el Supremo cita las conclusiones a las que llegó la mayoría de la junta de fiscales de la sección primera de la Sala de lo Penal del Supremo, que el pasado 6 de febrero, por 11 votos frente a 4, aseguró que había indicios suficientes para proceder contra Puigdemont Wagensberg y, por 12 a 3, que puede haber delitos de terrorismo.
Cabe recordar que, de esta forma, la mayoría de la junta tumbó el informe redactado por el fiscal Álvaro Redondo, que por contra entendió que no había indicios racionales de criminalidad contra Puigdemont y Wagensberg, y tampoco apreció delitos de terrorismo, sino de desórdenes públicos graves, falsedad documental, coacciones y daños.
Sin embargo, los dos presidentes de la sección primera, Fidel Cadena y Joaquín Sánchez-Covisa, mostraron posturas enfrentadas: el primero en contra del informe de Redondo y el segundo a favor, lo que propició que fuese su superior jerárquica, la teniente fiscal María Ángeles Sánchez-Conde quien tuviese que resolver el conflicto unificando el criterio de la Fiscalía en este asunto. Finalmente, Sánchez-Conde presentó su informe final en el que se oponía a que en la causa de Tsunami Democràtic se investigase por terrorismo a Puigdemont y Wagensberg. Pidió que se devolviese la causa a la Audiencia Nacional al considerar que en este momento no hay indicios suficientes de criminalidad contra ambos.
El Supremo incide en que el informe de la teniente fiscal "cuestiona uno a uno" los indicios que hay contra Puigdemont "con una subjetiva interpretación de los mismos". Y recuerda que "no resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones".
Lesiones y falsificaciones
El Supremo se centra en los hechos que tuvieron lugar el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona. Sobre este extremo, recuerda que entonces "Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda".
La teniente fiscal del Supremo se opone a investigar por terrorismo a Puigdemont por falta de indicios
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Los magistrados explican que los hechos de aquel día, además de terrorismo, también son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal por el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque.
Asimismo, consideran que a su vez se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Y aprecian también delitos graves de daños patrimoniales continuados.
Al hilo, el Supremo recuerda que la propia Fiscalía en su Memoria de 2020 calificó como "movimiento violento independentista catalán" a los Comités de Defensa de la República (CDR) y señalaba que "dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de Tsunami Democràtic".