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Justicia

El Supremo avala un poema machista sobre Irene Montero: defiende que ser cargo público incluye soportar "la crítica satírica"

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Irene Montero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y ha confirmado que no se ha vulnerado su honor por el contenido de un poema satírico de contenido machista que se publicó en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria (AJFV), informa Europa Press.

En una sentencia de 18 folios, los magistrados han respaldado la decisión de la Audiencia de Madrid de desestimar la demanda interpuesta por la actual ministra de Igualdad y de anular la indemnización de 70.000 que reclamaba al autor del poema, a la asociación judicial y al comité de redacción de la revista por intromisión en su honor, intimidad personal y propia imagen. La Sala ha explicado que el poema De monjas a diputadas –publicado en noviembre de 2017– está amparado por la libertad de expresión y ha subrayado que "la crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado".

"A pesar del tono hiriente y molesto del poema, su contenido se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, pilar básico de la democracia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", ha precisado la Sala.

Tras examinar el poema en su conjunto, los jueces han concluido que el autor pretende "criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido". En este sentido, han asegurado también que el hecho de "que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica". 

Aunque ha reconocido que el poema "prescinde" de que Montero fue "elegida democráticamente en unas elecciones" y que el autor sugiere –"de una manera desagradable y grosera"– que "sus únicos méritos consisten en ser pareja" de Pablo Iglesias, ha asegurado que no puede entenderse que la idea principal "resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base".

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En la sentencia, la Sala ha dejado claro que no comparte las conclusiones que extrae Montero a partir de la nota de disculpa de la asociación demandada. Los jueces han explicado a la ministra que "la cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto" y ha insistido en que el poema "expresa una opinión, no está informando de hechos".

En este sentido, han recordado que "la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información", porque no comprende la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias y opiniones de carácter personal y subjetivo.

El Supremo ha precisado que aunque Montero tiene derecho a proteger su reputación, "los imperativos de esta protección deben ser puestos en la balanza con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas".

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