El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que autorizó el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad, al considerar que no se comprobó "de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".
La sentencia recoge el caso de una familia, que recibe la renta mínima de inserción y "se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales", que ocupaba una casa situada en el barrio madrileño de San Blas propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima).
Según relata el Supremo, en un fallo al que ha tenido acceso Europa Press, la Comunidad de Madrid (CAM) solicitó autorización judicial para entrar y desalojar la vivienda, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 24 de la capital se la denegó al considerar que la CAM no adoptó "medidas previas y adecuadas para la efectiva protección de los intereses de los menores".
El Gobierno regional recurrió entonces al TSJ, que le dio la razón argumentando que "el juicio de ponderación que se ha de realizar en los supuestos de presencia de menores en el domicilio no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la administración debe ejecutar la misma".
"Es decir, consideramos que la protección de los menores afecta no al 'qué' de la autorización sino más bien al 'cómo' de la misma", razonó el Tribunal Superior de Justicia madrileño.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia de la magistrada María Isabel Perelló, anula la decisión del TSJM y ratifica la del primer juzgado, alineándose así con la madre de los menores, la cual esgrimió que el tribunal regional "no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de éstas".
En efecto, el Supremo afirma que el TSJM "autorizó la entrada en el domicilio conociendo la presencia de personas vulnerables, en concreto dos menores, pero sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".
"El órgano judicial se limitó a informar de la autorización de entrada a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma para que este organismo adoptase las medidas de protección necesarias para los menores", reprocha.
La Sala Tercera explica que, "si bien se ordena a la mencionada Comisión de Tutela de la Consejería de Servicios Sociales que debe comunicar las medidas adoptadas al juzgado autorizante, se trata de una notificación 'a posteriori', esto es, ya producido el desalojo de la vivienda".
Medidas proporcionadas y suficientes
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"Sin embargo, no es posible otorgar la autorización de entrada sin que el órgano judicial verifique 'ex ante' la suficiencia y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de los intereses de los menores u otras personas vulnerables afectadas por el desalojo", subraya el Supremo.
Así, al hilo de este caso, el alto tribunal reitera su criterio de que "estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar 'ex ante' la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar en cambio la procedencia del desalojo".
De esta forma, aclara que "el órgano judicial contencioso-administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente, al objeto de proceder a su desalojo, que la administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes".
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que autorizó el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad, al considerar que no se comprobó "de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".