Judicialización de la política
El Supremo marca el camino a los jueces para poner freno a la judicialización de decisiones políticas
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"La legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno". Esta idea, expresada de una forma u otra, es la que vienen trasladando una y otra vez magistrados del Tribunal Supremo, ya sean de lo Penal o de lo Contencioso-Administrativo, en los últimos meses ante las numerosas querellas, denuncias o impugnaciones que les van llegando contra decisiones puramente políticas del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Ya sean nombramientos, ya sean querellas por prevaricación o malversación, las distintas Salas del alto tribunal repiten este mismo argumento como una de las razones para desechar una investigación o anular ciertos pasos dados por el Gobierno.
Esta postura del alto tribunal se viene repitiendo en resoluciones ante los intentos de, entre otros, Vox y PP o particulares o asociaciones que no están de acuerdo con ciertas decisiones de algún ministerio o del Consejo de Ministros en general y que pretenden que los tribunales les den la razón vistiendo su discrepancia política de acusaciones por posibles delitos como la malversación o la prevaricación. Acuden al Supremo porque es el órgano judicial que revisa decisiones del Ejecutivo o ante el que los ministros y el presidente Sánchez están aforados.
Como ya publicó este periódico, juristas alertan de un "incremento de la utilización política de los tribunales" para hacer oposición política o para tratar de desgastar al Gobierno, algo que se achaca a la percepción de que si un asunto llega a la justicia, se "redimensiona el conflicto político".
Esta estrategia, que tiene su máxima expresión en el partido que lidera Santiago Abascal, se centra sobre todo en el Supremo y en el Tribunal Constitucional. En el primero, con mucho menos éxito que en el segundo para los recurrentes, que sí han encontrado en el TC una respuesta favorable en ciertos temas controvertidos con la que confirmar su oposición al Gobierno. Véase el confinamiento domiciliario durante el primer estado de alarma, declarado inconstitucional, o el borrador de sentencia, aún pendiente de debate en el Pleno, que obligaría al Ejecutivo a reactivar la financiación de los colegios que segregan por sexo, suspendida por la Ley Celaá.
Pero no sólo del Supremo y del Constitucional viven los que quieren criminalizar las decisiones políticas del Gobierno. En juzgados de instrucción también se han abierto procedimientos que han cuestionado el ejercicio de los actos del Ejecutivo como el caso Delcy, el rescate de la aerolínea Plus Ultra, la entrada de Brahim Ghali en España para tratarse de una infección por covid-19, la causa del 8M, la querella contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos... Unos jueces han optado por el archivo, previo paso en la mayoría de los casos por un proceso de investigación que sirven como acicate para la oposición de derecha.
La última inadmisión, una querella contra Irene Montero
Es en el Supremo donde se está limitando la actuación judicial en estos casos. La resolución más reciente es de esta misma semana, cuando la Sala Segunda (de lo Penal) inadmitió a trámite, por no apreciar ilícito alguno, una denuncia de un particular contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación a una campaña de su ministerio por el Orgullo LGTBI del pasado mes de junio. En su auto, el alto tribunal recordaba que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior y que, para ejercer la función ejecutiva prevista en el artículo 97 de la Constitución, tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos.
"El entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades”, remarca el tribunal, que añade que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: “La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen (los fondos públicos) ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal”.
La misma Sala Segunda también se pronunció en términos parecidos hace unos meses en respuesta a una querella de Vox contra Sánchez y las ministras de Hacienda, María Jesús Montero, y de Industria, Reyes Maroto, por la concesión de fondos de la SEPI a la aerolínea Plus Ultra. El auto tiene distinto ponente que el anterior, pero la conclusión es la misma: “la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización". En este caso concreto, además, los magistrados reprochaban al partido de ultraderecha que basara su querella sólo en informaciones de prensa. A pesar de esta resolución, una jueza de instrucción de Madrid mantiene una causa abierta por posible prevaricación y malversación.
Antes de esto, otro caso claro para el Supremo fue el del conocido como Delcygate, la reunión que mantuvo José Luis Ábalos, exministro de Transportes, con la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez en enero de 2020 en el aeropuerto de Barajas a pesar de que la dirigente del país sudamericano teníaprohibido entrar en el espacio Schengen por las sanciones impuestas por la UE contra el régimen de Nicolás Maduro por vulneración de los Derechos Humanos. La explicación del tribunal sobre por qué no había delito en este hecho resume muy claramente por qué decisiones políticas con las que un partido no esté de acuerdo o vea sospechosas no tienen por qué tener reproche penal: Ábalos incumplió el acuerdo europeo, pero "las obligaciones derivadas de las decisiones" de la UE "tienen una naturaleza esencialmente política" y su "incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la UE", por lo que "el control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo Europeo".
Llamada de atención en lo Contencioso
Estos tres ejemplos se dirimieron en la Sala Segunda, pero también la Tercera, la que examina recursos contencioso-administrativos, tiene amplia jurisprudencia contraria a la admisión recursos presentados por partidos políticos contra decisiones del Poder Ejecutivo. Y por eso mismo fue por lo que desestimó los recuros de PP y Vox contra el nombramiento de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ya que no los consideró legitimados para impugnarlo. Los magistrados ni siquiera deliberaron sobre el fondo, es decir, sobre los argumentos de falta de idoneidad e imparcialidad que invocaban los dos partidos con el fin de anular la designación de Delgado.
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Aunque la resolución todavía no se ha hecho pública, fuentes del alto tribunal explicaron a este periódico que el contenido versará sobre esa amplia jurisprudencia que limita en gran medida las posibilidades de los partidos de la oposición para impugnar por vía administrativa las decisiones políticas, como en este caso, porque una cosa esa es el control de la legalidad y otra muy distinta el control de los actos políticos con los que no se está de acuerdo, que tienen su propio ámbito de discusión y resolución.
Hay un antecedente muy claro. En 2014, el Supremo también impidió al PSOE recurrir la amnistía fiscal impulsada por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro con los mismos argumentos: los partidos no tienen legitimación para impugnar cualquier acto administrativo por mucho que sean el cauce de la participación política. Los tribunales, para la mayoría de magistrados, no pueden convertirse en instancias políticas mediante los recursos presentados contra acciones del Ejecutivo.
Pero mientras en la Sala de lo Penal las últimas resoluciones cuentan con la unanimidad de los magistrados que las examinan, en lo Contencioso-Administrativo suele haber voces discrepantes que, aunque son minoría, apuestan por abrir el debate y otorgar más manga ancha a los partidos para recurrir decisiones que consideran contrarias a derecho. La jurisprudencia, no obstante, se acaba imponiendo y la mayoría de magistrados apuestan por limitar esas impugnaciones.