"Necesitan decir que somos iguales que ellos". Ese fue uno de los puntales en los que se apoyó la argumentación que realizó Juan Carlos Monedero este viernes en la rueda de prensa que convocó para tratar de explicar las informaciones que durante las últimas semanas han sembrado dudas sobre algunos de sus trabajos y su relación con varios países latinoamericanos.
Durante su comparecencia, Monedero denunció ser víctima de una "caza de brujas" a pesar de no ocupar un cargo público, y se refirió a temas como la supuesta falsificación de su currículum académico o los trabajos que ha realizado para varios gobiernos de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA). "No les importa que ganemos dinero, lo que les preocupa es en qué nos lo gastamos", afirmó el dirigente, que aportó documentación que desmiente varias informaciones publicadas sobre él.
No obstante, pese a lo extenso de la rueda de prensa y a la documentación aportada, varios asuntos relevantes quedaron sin aclarar.
¿Cuándo se firmó El contrato con el Banco del ALBA?
Monedero presentó la factura que prueba que, el 31 de octubre de 2013, su empresa Caja de Resistencia Motiva2 facturó 425.000 euros por los trabajos que realizó para el Banco del ALBA. El dirigente de Podemos no mostró ni el contrato con la entidad ni el propio informe entregado, argumentando que se trata de documentos confidenciales, por lo que no es posible conocer en qué fecha se firmó dicho contrato. Un dato clave a efectos de la investigación abierta por la Agencia Tributaria.
No obstante, Monedero aseguró que fue su empresa –y no él como persona física– quien suscribió el acuerdo. Caja de Resistencia Motiva2 inició sus operaciones el 23 de octubre de 2013, así que el contrato entre el Banco del ALBA y la mercantil de Monedero tuvo que firmarse necesariamente en un periodo de tiempo de ocho días: desde ese día 23 de octubre hasta el 31 del mismo mes, que es cuando se emite la factura.
El propio Monedero indicó en su comparecencia que, en aquel mes de octubre de 2013, tenía el trabajo "prácticamente terminado". Por tanto, para que cuadren todos los elementos de su versióncuadren, la única posibilidad es la siguiente: estuvo trabajando en un laborioso informe sin cliente durante muchos meses y, cuando lo tenía casi terminado, firmó un contrato con el Banco del ALBA para vendérselo. Una forma de actuar que no es la habitual en trabajos de consultoría, donde primero se firma el contrato y luego se realiza el trabajo.
Pero hay más. En la factura que presentó Monedero, consta que la relación contractual incluye el informe y una "asesoría puntual sobre el proyecto hasta el 31 de diciembre de 2014". Sin embargo, el Banco del ALBA le pagó el importe íntegro del contrato en noviembre de 2013. Pagar por adelantado tampoco es algo habitual en este tipo de actividades.
Estas fechas contrastan, además, con las ofrecidas por Monedero cuando se publicaron las primeras informaciones sobre el caso. Entonces, el profesor universitario y dirigente de Podemos aseguró que había empezado a trabajar en el informe a partir de 2010 y que los Gobiernos latinoamericanos le habían pagado tiempo después.
El segundo problema en relación con este asunto es que el trabajo lo realizó él, pero el contrato lo firmó su sociedad mercantil. Aquí se abren dos cuestiones que está investigando Hacienda. La primera es que se trate de una sociedad instrumental. Para salir al paso de esta hipótesis, Monedero indicó que montó Caja de Resistencia Motiva2 para trabajos de consultoría y para poner en marcha proyectos de comunicación, entre los que citó el programa de televisión La Tuerka, que ahora se emite por la web del diario Público. De esta forma, quedaría descartado que se tratase de una sociedad instrumental, creada exclusivamente para facturar trabajos personales y pagar así menos impuestos (la cuota del Impuesto de Sociedades es menor que la del IRPF). Pero el dirigente de Podemos no aclaró qué relación había tenido finalmente su empresa con La Tuerka, ni en el año 2013 ni en fechas posteriores.
La segunda cuestión está relacionada con la cesión del trabajo que se produjo entre Monedero y Caja de Resistencia Motiva2. Como se indicó anteriormente, el informe lo realizó Monedero pero la factura la emitió su empresa. Ello sólo es posible si Monedero le cedió su trabajo a la sociedad mercantil. Es una práctica perfectamente legal, pero la normativa establece que esa cesión de derechos tiene que realizarse a valor de mercado. Las cuentas de Caja de Resistencia Motiva2 depositadas en el Registro Mercantil apuntan a que esa cesión se produjo, en cambio, de forma gratuita. Y ello explicaría la necesidad de presentar una declaración complementaria, aunque no fue eso lo que dijo el político de Podemos.
"La declaración complementaria voluntaria no subsana ninguna irregularidad, sino que subsana cualquier interpretación interesada. Cuando yo hago una declaración complementaria no se busca subsanar ninguna irregularidad porque no la hay, lo que busca es subsanar cualquier interpretación interesada en un país donde el ministro Montoro se permite el lujo de amenazar a un ciudadano desde los medios", argumentó Monedero en la rueda de prensa.
¿Es creíble que Monedero pagase 200.000 euros en una declaración complementaria sin necesidad de subsanar irregularidad alguna? Fiscalistas y técnicos de Hacienda consultados por infoLibre creen que lo que ocurrió es otra cosa: que el dirigente de Podemos lo que ha regularizado es esa cesión del trabajo que realiza a su empresa, que según la ley debe hacerse a precio de mercado. Y, eso sí, ha optado por la opción más favorable para Hacienda, que consiste en aceptar como precio de mercado el beneficio íntegro obtenido por el informe.
¿para qué subcontrató a la empresa VIU Europa?
También quedan incógnitas pendientes de despejar en relación con la información que este viernes publicaba el diario El Mundo: que Caja de Resistencia Motiva2 pagó 69.000 euros a finales de 2013 a la empresa VIU Europa para comprar un supuesto informe sobre aspectos económicos de los países bolivarianos integrados en ALBA. Monedero habría realizado este pago poco después de haber cobrado los 425.000 euros del Banco del ALBA por haber realizado otro estudio de corte muy similar.
En su rueda de prensa, el número tres de Podemos no aclaró en qué consistió exactamente el trabajo subcontratado a VIU Europa ni explicó en qué fecha se firmó el contrato. Lo único que detalló es que VIU Europa es una empresa española y no venezolana, en contra de lo que aseguraba la información de El Mundo, y que si la contrató fue porque "tiene contactos con toda América Latina", lo que le permitió "recopilar información y hacer un análisis". Sobre este análisis, nada más: ni por qué le "venía muy bien", ni cuál es el tema sobre el que versaba.
¿por qué no pidió la compatibilidad en la complutense?
El segundo gran frente que tiene abierto Monedero, junto al fiscal, es la presunta irregularidad cometida en su calidad de profesor por realizar el trabajo para los Gobiernos latinoamericanos sin pedir previamente la compatibilidad en la Universidad Complutense. En la rueda de prensa, el dirigente de Podemos defendió que no había cometido ninguna irregularidad y se basó en un informe sobre el caso realizado por Carmen Perona, a quien definió como “la máxima experta de España en función pública”.
Carmen Perona es la responsable jurídica de la Federación de Enseñanza de CCOO y fue la artífice del recurso que el sindicato ganó en la Audiencia Nacional contra la congelación salarial decretada en 1997 por el Gobierno de José María Aznar (el Tribunal Supremo revocó posteriormente el fallo de la Audiencia Nacional). No consta, en cambio, que Perona tenga obra publicada o experiencia relevante en temas de incompatibilidades en la función pública, que es el asunto central en este caso.
En su informe sobre la incompatibilidad de Monedero, de siete páginas de extensión, Carmen Perona analiza el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que es el utilizado habitualmente por los profesores con contrato a tiempo completo –como Monedero– que quieren realizar trabajos de consultoría. Perona argumenta, en cambio, que este artículo no es aplicable al caso y que en su lugar debe tenerse en cuenta el artículo 19.f) de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho precepto señala que quedan excluidos del régimen de incompatibilidades, entre otras actividades, “la producción y creación literaria, artística y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios”.
Carmen Perona entiende que el informe de Monedero sobre la implantación del euro en Latinoamérica encaja en dicho artículo 19.f) al ser una “producción técnica” y no haberse producido una prestación de servicios. Esta última cuestión la argumenta de la siguiente forma: “Si bien una prestación de servicios puede ser mercantil, civil… en el supuesto que nos ocupa ha existido un servicio de asesoramiento vía informe, que no ha creado vinculación alguna entre el autor y sus destinatarios, por lo tanto no ha existido una prestación de servicios, jurídicamente hablando”. En consecuencia, Perona concluye que Monedero no tenía que pedir la compatibilidad, tal y como establece la ley para las actividades definidas en el citado artículo 19.
Este último punto es, sin duda, el más controvertido. ¿Se puede sostener que no ha existido una prestación de servicios? Expertos fiscalistas consultados por infoLibre lo niegan: “Esto no es algo que requiera mucha discusión. La prueba de que existe una prestación de servicios es que se emite una factura”. La misma opinión manifestaron varios técnicos de Hacienda: “Una consultoría es por definición una prestación de servicios”.
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Esta cuestión es clave ya que, si se considera que existió una “prestación de servicios” por parte de Monedero, no podría aplicarse la excepción del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades y el dirigente de Podemos tendría que haberse acogido al artículo 83 de la Ley de Universidades. Este último está pensado para los profesores a tiempo completo que realizan actividades denominadas de “transferencia de conocimiento” al sector productivo (una de las cuatro funciones de los profesores, junto a la docencia, la investigación y la gestión académica). Este precepto se aplica a aquellos profesores que son funcionarios y realizan trabajos de carácter privado; por ejemplo, arquitectos, ingenieros, economistas o juristas que ejercen actividades de consultoría.
En estos supuestos, es la propia Universidad quien firma el contrato con el cliente y luego le asigna el trabajo al profesor elegido por ese cliente. Por tanto, el contrato con el Banco del ALBA lo tendría que haber firmado la Universidad Complutense, y luego el centro universitario se lo encargaría a Monedero y le pagaría por ello, quedándose con una parte del importe del contrato (entre un 10% y un 20% dependiendo del centro universitario). Ese porcentaje es lo que en ámbitos académicos se conoce como “el peaje”: la cantidad que los profesores a tiempo completo tienen que pagar al centro universitario para poder trabajar para el sector privado. Un dinero que las universidades dedican luego a la investigación.
La Universidad Complutense ha abierto una información reservada para determinar si Monedero se saltó o no la obligación de acogerse al artículo 83 de la LOU. En caso de que encuentre indicios suficientes, tendría que incoarle un expediente por la posible comisión de una falta grave, que podría llevar aparejada una suspensión de empleo y sueldo por un periodo de entre tres y seis meses. Por el contrario, si la Universidad Complutense acepta la tesis que defiende Carmen Perona, el tema se archivará sin sanción.
"Necesitan decir que somos iguales que ellos". Ese fue uno de los puntales en los que se apoyó la argumentación que realizó Juan Carlos Monedero este viernes en la rueda de prensa que convocó para tratar de explicar las informaciones que durante las últimas semanas han sembrado dudas sobre algunos de sus trabajos y su relación con varios países latinoamericanos.