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El Estatuto del Artista mira a Iberoamérica

Inma Ballesteros

La protección laboral de las personas que trabajan en los diferentes ámbitos de la cultura ha sido una tarea pendiente en la agenda política. En España, durante la XIIª Legislatura se llevó a cabo un esfuerzo por parte de todos los grupos del Congreso para sacar adelante la propuesta desarrollada en la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista. La unanimidad del pleno de la Cámara consiguió colocar la cultura como ámbito para la construcción de acuerdos y consensos tan necesarios en el escenario actual.

Como fruto de ese acuerdo de 2018 se han aprobado una serie de medidas que permiten reducir mínimamente la precariedad de las personas que trabajan en cultura. Sin embargo, a pesar de que se podrá compatibilizar la pensión de jubilación con el cobro por actividad artística, y que habrá un subsidio de desempleo adaptado a la intermitencia, son pequeños pasos en un largo camino por recorrer. Sabemos que en España el 35% del trabajo cultural se realiza en régimen de trabajo autónomo. Esta será una parte del porcentaje que se podrá beneficiar de la cuota reducida para ingresos menores a 3.000 euros anuales, otra de las iniciativas de reciente aprobación.

El punto de partida debe ser la definición legal del ámbito laboral artístico, con esa referencia debemos hacer esfuerzos para encontrar la fórmula regulatoria que proteja la creación y difusión de la cultura

Está por ver si este nuevo paquete de medidas, presentado conjuntamente por los ministerios de Cultura y Deporte y de Trabajo y Economía Social, consigue atraer talento joven a la cultura. Los datos elaborados por UNESCO reflejan que en nuestro país solo el 3,4% de los trabajadores de la cultura son veinteañeros. Podría sorprendernos esta información, teniendo en cuenta que, a priori, la cultura parece un sector laboral muy atractivo para este grupo poblacional. También hay que decir que sigue siendo un sector laboral masculinizado en el que el 59% de sus profesionales son hombres que acaparan la mayor parte de los espacios de toma de decisiones.

Tenemos además situaciones de pluriempleo que describen la dificultad de sobrevivir siendo artista o personal técnico especializado en cultura. España es uno de los países iberoamericanos con un índice más alto de actividad profesional simultánea cultural y no cultural, con un 10%.

Aunque, tradicionalmente, hemos mirado a Europa para obtener referencias en materia de protección laboral de las personas que trabajan en la cultura, resulta de interés asomarse al otro lado del Atlántico para conocer la situación en América Latina. Encontramos aquí una diversidad de enfoques de los que, en algunos casos, se puede obtener información relevante. Así, por ejemplo, Brasil cuenta con una legislación especial para artistas y técnicos del espectáculo, que se desarrolló con la intención de garantizar la representación sindical y la protección de estos colectivos. También el Código de Trabajo chileno incluye una ley para personas trabajadoras de artes y espectáculos que regula la jornada laboral, la tipología contractual, así como la libertad de expresión y los pagos por derechos de imagen. Se incorpora de esta manera la cuestión de los derechos culturales en la normativa regulatoria, un asunto clave en el diseño de las políticas culturales contemporáneas.

Un grupo de países protegen de manera especial a sus actores y actrices. Es el caso de Argentina y Colombia, que cuentan con leyes que encumbran la labor de estas personas por su contribución a la conservación y difusión de la identidad nacional. En esta línea también ha legislado Costa Rica, que dignifica a la persona artista que trabaja en las instituciones del Estado, dotándola de una protección especial.

Los creadores y personas artistas de Cuba también cuentan con una ley específica que les da tratamiento diferenciado con respecto al régimen general. En Ecuador encontramos la Ley de Defensa Profesional del Artista, que recoge prestaciones de salud, vejez, invalidez y muerte.

En el istmo centroamericano solo Guatemala cuenta con una ley concreta para sus artistas, y Panamá aprobó una serie de obligaciones legales exclusivas para la contratación de orquestas. Tampoco México ha desarrollado una normativa más allá de su Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social, y en República Dominicana ni siquiera existe una definición del trabajo cultural.

Paraguay, Venezuela, Uruguay y Perú protegen legalmente a sus intérpretes y ejecutantes, así como a su personal técnico. Habría que destacar la norma uruguaya por su especial reconocimiento del trabajo artístico en la regulación en materia de jubilación y prestaciones sociales.

En el ámbito iberoamericano es justo poner especial atención en la legislación portuguesa, que en 2021 aprobó el Estatuto de los profesionales en el área de la cultura. Esta norma ha supuesto una evolución sustancial en materia de garantía de derechos para este colectivo, proponiendo un régimen unificado que ofrece protección especial. Además, el Gobierno portugués ha complementado en 2022 esta normativa con la Ordenanza del Fondo Especial de Seguridad Social. Lo más destacable es que extiende el concepto de lugar de trabajo para el desarrollo de la actividad artística, y reconoce como tiempo de trabajo efectivo las acciones preparatorias, así como las pre y post producción. También resulta novedosa la prestación para el reciclaje profesional, que permite reincorporar al mundo laboral a las personas que deban abandonar su profesión artística antes de tener derecho a la jubilación.

Todo este recorrido ofrece un panorama sobre los avances en materia de protección de las personas que trabajan en cultura, y nos demuestra que es una preocupación global. Por eso es necesario abrir espacios de intercambio de experiencias, que permitan avanzar en marcos regulatorios generales para proteger el trabajo cultural. El punto de partida debe ser la definición legal del ámbito laboral artístico, con esa referencia debemos hacer esfuerzos para encontrar la fórmula regulatoria que proteja la creación y difusión de la cultura.

Que los países decidan dotar a los trabajadores de la cultura de un marco protector frente a la precariedad no supone solo el reconocimiento de sus derechos laborales, sino un ejercicio de valentía. Proteger la cultura significa dar alas a la libertad creativa, y eso hay que reconocerlo y aplaudirlo.

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Inma Ballesteros es directora del Observatorio de Cultura de la Fundación Alternativas.

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