¿Todavía a vueltas con el amor? Manuel Cruz
Los paladines
En estos días ha trascendido en los medios una carta remitida por la conservadora Asociación de Fiscales a la Comisión, en la que piden que las instituciones europeas activen procedimientos sancionadores contra nuestro país por “la situación a la que se enfrenta el Estado de Derecho en España, en el marco de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo para la investidura como presidente del Gobierno del candidato del Partido Socialista Obrero Español, el Sr. don Pedro Sánchez”.
Es necesario que el lector tenga claro que cuando hablamos de la Asociación de Fiscales, no quiere decir que se trate del Ministerio Público, sino de algunos fiscales que, al amparo del art. 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, decidieron crear esta asociación profesional, recalcando al lector lo de asociación de algunos funcionarios de ese colectivo (25%).
El indulto es una medida de gracia dispuesta desde el ejecutivo, y sometida evidentemente a la limitación de no convertirse en una herramienta con alcance generalista
Pues bien, esta asociación de funcionarios públicos, en un claro acto de deslealtad institucional hacia el Estado español, se permite dirigir una carta a la Comisión Europea solicitando nada menos que activar un procedimiento de sanciones a nuestro país. Un procedimiento establecido para casos de graves violaciones de los valores europeos.
De primeras adelanto que, muy probablemente, ni atiendan esta estrambótica iniciativa de quienes se han constituido en paladines del candidato popular caído. No sé si motu proprio o por distribución de funciones.
El art. 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Público permite la creación de estas asociaciones privadas, pero lo que no permite, y de hecho prohíbe expresamente, es que estas asociaciones excedan de los límites establecidos, que no son otros que “la defensa de los intereses profesionales de sus miembros”, la realización de “estudios” o “actividades encaminadas al servicio de la justicia en general”. Esta asociación se ampara en el último pasaje, invocando que presenta su solicitud en “defensa del sistema de justicia”, llegando a afirmar que buscan la “independencia del Poder Judicial”. En ningún artículo regulador de los fines legítimos de estas asociaciones de funcionarios se expresa que puedan interferir en procesos de investidura, posicionarse sobre futuribles legislativos, y, mucho menos, dirigirse a instancias internacionales para solicitar sanciones al país al que sirven. Tampoco se entiende el vínculo entre la independencia del Poder Judicial y un proceso de investidura que se está gestando en la sede de la soberanía popular, el Poder Legislativo.
Deslealtad
Es más, no sólo lo anterior está fuera de sus fines, sino que el mismo art. 54 identifica que “[c]uando las Asociaciones profesionales incurrieren en actividades contrarias a la ley o que excedieren del marco de los Estatutos, el Fiscal General del Estado podrá instar, por los trámites de juicio declarativo ordinario, la disolución de la Asociación. La competencia para acordarla corresponderá a la Sala Primera del Tribunal Supremo que, con carácter, cautelar, podrá acordar la suspensión de la misma”.
Igual sería necesario que la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo analicen si la referida carta, donde se plasma una clara deslealtad a nuestro país, reclamando sanciones para España, no ameritaría una revisión en profundidad de esta asociación.
Al margen de lo anterior, el acto de deslealtad que materializan con esa carta no es precisamente aséptico, es decir, no se trata de un ataque a nuestro país, en forma desleal pero imparcial. No, todo lo contrario, la carta destila posicionamientos claramente partidistas, siendo un manifiesto de apoyo a uno de los candidatos a la investidura, el Sr. Núñez Feijóo. No lo ocultan, abiertamente afirman que el candidato del Partido Popular, según ellos, ha “expresamente descartado” la “condición” relativa a una Ley de Amnistía. Aunque la interpretación más acertada debería ser que no hay fuerza del arco parlamentario español, excepto la extrema derecha de VOX, que quiera siquiera sentarse a negociar con el Sr. Feijóo, lo cual no habla bien del partido al que representa.
Sin embargo, tal conclusión es omitida por estos funcionarios cuando retratan a la Comisión Europea una supuesta valentía del candidato caído. Aunque, eso sí, no dudan en afirmar que, por el contrario, “el Sr. Sánchez Pérez-Castejón” no ha desechado lo que ellos consideran un apocalipsis, la posibilidad de una Ley de Amnistía. Y yo me pregunto, ¿conocen estos fiscales el contenido de esas reuniones? ¿Han participado en las negociaciones de investidura? En definitiva, parecería como si, más que fiscales independientes que operan en el ámbito de la justicia, fueran piezas partisanas del tablero político en un apoyo sin cortapisas al Partido Popular.
Los "argumentos jurídicos"
El lector se preguntará: ¿Cuáles son los argumentos jurídicos que esgrimen estos fiscales, ilustres juristas, para solicitar tamaña medida sancionadora contra nuestro país? Pues bien, los argumentos jurídicos son los siguientes.
En primer lugar, afirman que “se estaría poniendo en cuestión toda la arquitectura jurídico institucional y, en definitiva, el Estado de Derecho en España, lo que exigiría, a nuestro juicio, la intervención de los órganos correspondientes de la Unión Europea, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares europeos en esta materia, sin descartar lo dispuesto en el art. 7, en relación con el art. 2, del Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE), en coherencia con la jurisprudencia del TJUE”.
Para solicitar tamaña medida, nada menos que la intervención de la Unión Europea vía un procedimiento sancionador, esgrimen que: “En primer lugar, se debe señalar que la CE no menciona la amnistía en su articulado. Este hecho es utilizado por los partidarios de esta medida como una habilitación para su aprobación. Sin embargo, no todo lo que no está prohibido expresamente en la CE está necesariamente permitido”, y como ejemplo hacen referencia a la “esclavitud”, que no se encuentra prohibida en la Carta Magna, pero según ellos puede “deducirse” de los valores y principios de la UE, así como de tratados internacionales.
El ejemplo que exponen para sustentar su argumento (que algo que no está prohibido por la CE no quiere decir que pueda articularse) es absolutamente falaz. La esclavitud está prohibida en convenciones internacionales ratificadas por España. Además, es un crimen internacional y así lo recoge el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, también ratificado por España. En definitiva, la prohibición de la esclavitud y su persecución penal es una norma de ius cogens internacional, de obligado cumplimiento para todos los Estados. Por lo tanto, aunque no está expresamente prohibida en la Constitución, indiscutiblemente es una conducta prohibida en el Derecho internacional, y, por lo tanto, nuestro sistema legislativo no puede disponer de esta figura.
La verdadera pregunta que deberían haber planteado sería: ¿Todo lo que no esté prohibido en el Derecho internacional o en la Constitución española puede disponerse por el Poder Legislativo? Y entonces, en contra de lo que afirman, la respuesta es sí. La soberanía popular reside en las Cortes Generales, que legislan y construyen nuestro sistema legislativo, con sujeción absoluta a la Constitución como norma suprema del ordenamiento y a todas las fuentes internacionales de obligado cumplimiento. Por debajo de esos límites normativos, el Poder Legislativo es soberano, por supuesto que lo es, y legisla por el interés general.
Peras y manzanas
Posteriormente comparan el indulto, como medida de gracia, dispuesto por el rey a través del Poder Ejecutivo, con las amnistías. Y para ello insisten en que la Constitución prohíbe los indultos generales. De esta forma, concluyen que “si la CE prohíbe una figura de efectos mucho más limitados como es el indulto general, debe deducirse necesariamente que no admite una medida de efectos mucho más extensivos como es la amnistía. En definitiva: prohibido lo menos, prohibido lo más”.
Lo que hace esta asociación privada de funcionarios es comparar peras y manzanas. El indulto es una medida de gracia dispuesta desde el ejecutivo, y sometida evidentemente a la limitación de no convertirse en una herramienta con alcance generalista. Pero, la amnistía se acuerda mediante ley por parte del legislativo, por lo que es una institución totalmente diferente. Por ello, comparar una figura con otra para concluir que “prohibido lo menos, prohibido lo más” carece de todo sentido, toda vez que no son figuras jurídicas asimilables entre ellas, y mucho menos para enfrentarlas y utilizar un juego de palabras cuantitativo dirigido a confundir la buena fe de la ciudadanía española.
Por otro lado, estos y estas fiscales de la AF hacen referencia a los anteriores casos en los que se han aplicado amnistías en España, presentando estas situaciones ante la Comisión Europea en forma absolutamente sesgada.
Jamás vi una deslealtad mayor por parte de un grupo de funcionarios públicos que dicen servir a España y que, sin embargo, solo sirven de meros paladines de un candidato frustrado en su legítimo derecho de llegar a la presidencia del gobierno
Recuerdan que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la Ley de Amnistía de 1977 como norma desplegada para “contribuir a la reconciliación nacional”, una medida que según estos funcionarios “fue absolutamente decisiva para culminar la exitosa y admirada transición política española”. Es decir, para ellos, esa amnistía tiene toda la validez jurídica, y según vemos política, básicamente porque así lo afirmó el Tribunal Constitucional. Pero cabe preguntarse, ¿no sería entonces deseable por lealtad institucional que estos funcionarios, antes de dirigirse a la Comisión Europea contra el Estado al que sirven, esperaran a que esa ley existiera y a que el Tribunal Constitucional resolviera sobre la misma? Parece que no, que en relación a la Ley de Amnistía de 1977 interesa sacar a pasear al Tribunal Constitucional, pero en relación a una potencial, supuesta y presunta futura ley que nadie ha visto, no es recomendable esperar a que ese mismo Tribunal Constitucional se pudiera pronunciar.
Servir al candidato frustrado
Con todo, lo más chocante es que estos funcionarios afirmen que “[l]a amnistía que ahora se plantea nada tiene que ver con esos loables fines". Siguen ensalzando la Ley de Amnistía de 1977 contra una ley que aún no han visto. Pero olvidan resaltar que la Ley de Amnistía de 1977, además de permitir solventar la situación de los presos políticos del franquismo, ha sido torticeramente utilizada por nuestro sistema judicial, hasta el día de hoy, para no perseguir los crímenes cometidos por las autoridades del régimen dictatorial, incluyendo detenciones arbitrarias masivas, torturas sistemáticas y desaparición forzada de personas, es decir, crímenes de lesa humanidad. Precisamente, el Derecho internacional declara nula toda medida de amnistía que genere impunidad en relación a este tipo de crímenes. Es por ello que nuestro país ha recibido múltiples críticas de organismos internacionales, precisamente por utilizar nuestros tribunales la Ley de Amnistía de 1977 como parapeto para no investigar crímenes internacionales de la envergadura de los cometidos por el franquismo.
Con estos pervertidos argumentos jurídicos, un conjunto de funcionarios públicos, cuya legitimidad popular en origen no es más que un examen memorístico y que, por ello, deben ganársela día a día defendiéndonos de forma independiente y con sujeción a la ley, se enfrentan nada menos que a la soberanía popular, cuestionando un proceso de investidura, donde se encuentran representados millones de electores, que proviene de una votación democrática. Y los cuestionamientos los realizan sobre la base de futuribles y vaguedades, en relación a una ley que no han visto, a cerca de la cual no ha podido pronunciarse, por obvias razones, el Tribunal Constitucional y esgrimiendo un conjunto enorme de especulaciones y afirmaciones jurídicas cuando menos cuestionables.
Sobre la base de todo lo anterior, se atreven nada menos que a solicitar, en el cierre de su carta, que la Unión Europea apruebe el procedimiento sancionador del art. 7 TUE, y, por si eso fuera poco, adicionalmente solicitan que se aplique el Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, medidas que como ciudadanos nos perjudicarían a todos.
Jamás vi una deslealtad mayor por parte de un grupo de funcionarios públicos que dicen servir a España y que, sin embargo, solo sirven de meros paladines de un candidato frustrado en su legítimo derecho de llegar a la presidencia del gobierno.
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Baltasar Garzón es jurista y autor, entre otros libros, del ensayo 'Los disfraces del fascismo (Planeta).
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