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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Tres notas sobre el caso Juana Rivas

Sobre derechos, desobediencia y tribunales de Justicia

Sobre derechos, desobediencia y tribunales de Justicia

Javier de Lucas

El debate en torno al caso Juana Rivas y digo bien, a su caso, que es sólo la cara visible del caso jurídico importante, el de sus hijos, ha alcanzado a mi juicio tal ruido mediático, que resulta difícil poner orden en lo que es, debe ser, un asunto de derechos y de Derecho.

La reciente decisión del juez de guardia, una vez que la Sra Rivas se personó y fue detenida, es el penúltimo ejemplo de polémica: frente a la petición del fiscal, el juez decide dejarla en libertad y, de momento sus hijos siguen con ella, con algunas medidas cautelares. Contra lo que proclamó la interesada con su conocido (y quizá comprensible) dramatismo, no le dio la razón. Simplemente adoptó una decisión provisional.

En una discusión pública con mi respetada amiga Cristina Fallarás, me echaba en cara que cuando sostengo que la prioridad en esta caso no son los intereses de Juana Rivas (ni siquiera como víctima de violencia de género, sino los de sus hijos), no sé lo que siente una madre (lo que es verdad), ni tengo la experiencia de las mujeres en su lucha contra la subordiscriminación. También es cierto, aunque creo que no poder tener esa experiencia no es óbice para analizar e incluso defender, como trato de hacerlo desde tiempo. También me recordaba Cristina Fallarás el déficit jurídico de las resoluciones españolas desfavorables a la Sra Rivas: el primero, no tener en cuenta que la otra parte en el litigio, su exmarido, tiene condena por mal trato; el segundo, la lentitud en la traducción y comunicación de esa condena a la jurisdicción italiana. Ambos argumentos han de ser tenidos en cuenta, sin duda (cfr su argumentada posición aquí). Y sin embargo, en mi opinión, el asunto, jurídicamente, tiene tres claves que creo que no acaban de entender ni los asesores legales de la Sra Rivas (en particular la peculiar asesora mediática) ni buena parte de quienes la defienden de buena fe, a capa y espada, con el argumento poderoso de ser víctima de violencia de género.

La primera consideración que debiera imponerse, a mi juicio, es que la cuestión jurídica prioritaria en este caso es el interés de los menores, los dos hijos de la Sra Rivas y el Sr Arcuri. Y a propósito de ello, cuando hay conflicto, no veo solución menos mala que entregar esa decisión a los tribunales. ¿Que se pueden equivocar? Sí, como en cualquier otro contencioso jurídico: para eso están los recursos jurídicos ante los diferentes tribunales, y la capacidad de argumentación procesal de los abogados que, en este caso, ha sido más que manifiestamente mejorable a propósito de sus recursos ante el Tribunal Constitucional. Alega en un comunicado la Asociación de mujeres juezas de España que la condición transversal de violencia de género debe imponerse como perspectiva básica y ofrecen razones jurídicas. No las impugnaré. Pero en mi opinión la cuestión decisiva aquí, como me ha hecho notar mi colega Toni Durán, no es la de víctima de violencia de género que concurre en al Sra Rivas, sino el interés de los dos menores. Como hay conflicto a ese respecto entre la Sra Rivas y su exmarido (condenado ciertamente por maltrato, lo que un juez debe tener en cuenta, sí o sí), no veo otra que confiar en que un tribunal decida cómo tutelar mejor el interés de los dos hijos.

El segundo error, en mi opinión, es la hoy cada vez más frecuente apelación a la desobediencia frente a la injusticia. A la desobediencia, así, sin más. A mi juicio, hay que decir que no, que la desobediencia sin más, como reacción a lo que uno cree injusto conduce directamente a la ley de la selva. Para que la desobediencia esté justificada no basta con que yo/ella/él diga que es una injusticia lo que me han hecho. Todos los que reciben una decisión desfavorable pueden alegar que se ha sido injusto con ellos. A veces tienen razón. No siempre. He dedicado mucho tiempo a estudiar la desobediencia a la ley. Y he escrito en defensa de la objeción de conciencia y de esa desobediencia que llamamos civil. También sé que hay contextos en los que no cabe ni una ni otra y la única alternativa es la impugnación directa del orden jurídico y político establecido, incluso armada: la revolución. No es el caso, claro. Insisto. La pregunta es: ¿está justificada la desobediencia a los tribunales que ha llevado a cabo la Sra Rivas? ¿Es un ejemplo de desobediencia amparada en buenas razones y practicada de forma que deba ser reconocida?

Alegan quienes así lo sostienen que es evidente que la tutela de los niños en caso de mujeres víctimas de mal trato no está suficientemente garantizada por el marco legal vigente. Pues bien, refórmese. Pero, a mi juicio, eso no autoriza a la Sra Rivas ni a nadie a saltarse según le parezca oportuno las decisiones de los tribunales, ni justifica sin más que el interés de los menores esté mejor garantizado manteniéndolos bajo su tutela en condición de clandestinidad. Se equivocan –también a mi juicio- quienes sostienen que la mejor defensa del interés del menor es proclamar que “Juana (y sus hijos, claro) está(n) en mi casa”. Me sorprende más todavía que una institución como la Junta de Andalucía apoye esa posición. No. Eso lo debe decidir un tribunal. Si pudiera hacerlo con una ley reformada, desde un marco legal más adecuado, seguramente la decisión tendría mejor fundamento. Por el momento la alternativa es ésta: o la decisión de un tribunal, o la justicia que la madre se toma por sí misma.

Sé que mi venerado Camus dejó escrito aquello de “entre la justicia y mi madre, elijo a mi madre”. Es comprensible. Pero no vale como regla general si queremos convivir en paz. No por formalismo jurídico ni por rigorismos del tipo “fiat iustitia et pereat mundus”. Mientras no inventemos una solución menos mala, hay que atenerse a la que tenemos, la decisión vinculante de un tercero independiente de los intereses de las partes y guiado por lo que la mayoría entiende que es mejor: eso es la ley en un sistema democrático y esos son los tribunales en un Estado de Derecho.

Y esto me lleva a una tercera consideración que probablemente me aboque a la hoguera que atizarán los defensores de lo políticamente correcto. Una víctima de violencia de género debe ser ayudada y tiene todo el derecho a ello, a que se tenga en cuenta su condición, pero no por ello lleva razón en todo lo que haga. Estamos hartos de ver adónde nos conduce pensar que la condición de víctima es un pasaporte para validar cualquier pretensión y/o actuación. Pasa con las víctimas del terrorismo, cuya condición debe ser atendida, respetada, pero no les autoriza a erigirse en legisladores, ni jueces, ni a desobedecer a los tribunales ni a las leyes. Creo que aquí sucede también. No todo lo que haga Juana Rivas está justificado y es aceptable por el hecho de haber sido víctima de mal trato. Eso no le da el monopolio de la razón, ni de la justicia.

Ilustraciones: pinturas de Giotto de la Capilla Scrovegni. Injusticia, Pruencia, Inconstancia, Justicia (1302 - 1305)

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24 de agosto de 2017 - 19:00 h
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