AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.
Si se repasan los casos en los que la libertad de expresión ha sido limitada en los últimos años en España, que son muchos, no es difícil reparar en el hecho de que, de todos ellos, los únicos que han derivado en una condena penal privativa de libertad han sido los de los raperos.
La lista, como decía, es amplia y en este blog hemos dado cuenta de la mayoría de ellos. Haciendo una revisión de los mismos no es difícil agruparlos en tres grandes categorías en función del delito atribuido a sus autores:
En una primera categoría englobaríamos todos los casos en que el motivo de la judicialización ha sido la supuesta comisión del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos, previsto en el artículo 525 de nuestro Código Penal. En ella incluiríamos los casos de: Javier Krahe -juzgado por un vídeo en el que enseña “cómo cocinar a un Cristo”, filmado en el año setenta y siete y que fue emitido en el 2004-; Rita Maestre -concejala del Ayuntamiento de Madrid, procesada por realizar un acto de protesta en la capilla de la Universidad Complutense en el que se desnudó de cintura para arriba-; Abel Azcona -artista plástico y de performance que compuso con 242 hostias consagradas la palabra “pederastia”, como una de sus obras creativas-; y Leo Bassi -actor cómico que en el año 2010 protagonizó en público una parodia de Juan Pablo II y consagró preservativos que distribuyó en Paraninfo de la UVA-.
En un segundo grupo estarían todos aquellos casos en los que el delito de enaltecimiento del terrorismo o la incitación al odio y a la violencia son las conductas perseguidas, las cuales se encuentran tipificadas en los artículos 578 y 510 del Código Penal respectivamente. Aquí cabría mencionar: el caso de los titiriteros que fueron encarcelados preventivamente porque en su obra de teatro aparecía un guiñol de trapo que exhibía una pequeña pancarta en la que se decía “Gora Alka ETA”; el del concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata, que fue juzgado por chistes sobre el Holocausto o Irene Villa publicados desde su cuenta de Twitter en el marco de un debate y reflexión sobre los límites del humor negro; y el caso de Cassandra, la joven que publicó en su cuenta de Twitter diversos tuits en tono satírico sobre la figura de Carrero Blanco.
Al enaltecimiento del terrorismo y la incitación al odio en ocasiones se ha sumado el delito de injurias a la Corona o injurias a las Instituciones del Estado, como en el caso del director de la revista satírica El Jueves por publicar un artículo satírico titulado “La continua presencia de antidisturbios acaba con las reservas de cocaína en Cataluña”.
Pero en este artículo vamos a centrarnos exclusivamente en el examen de los casos en los que los autores de los delitos imputados son raperos y ello porque, como señalaba al inicio, curiosamente son ellos los únicos que han sido finalmente condenados penalmente por los tribunales. Asumiendo el riesgo de poder ser tachada de excesivamente subjetiva en los argumentos que voy a esgrimir a continuación y aceptando la posibilidad de que se trate de una mera coincidencia, pretendo barajar distintas variables que deberían ser tenidas en cuenta en el análisis de esta, a primera vista “casual”, realidad.
En primer lugar nos encontramos con el caso del rapero Valtonyc, que ha sido condenado a tres años y medio de prisión por haber cometido, según el Tribunal Supremo, los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona a través de las letras de sus canciones publicadas en Youtube con mensajes como “en el palacio del Borbón, Kalashnikov”, “un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO” o “que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada”, entre otras.
Por los mismos delitos ha sido condenado a dos años de prisión por la Audiencia Nacional el también rapero Pablo Hasel, al que este órgano judicial le aplica la “doctrina Valtonyc” por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en YouTube que incluyen frases como “Si tanta monarquía quiere el pueblo como dicen los tertulianos mercenarios, que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles”; “La Guardia Civil, como hasta el tribunal europeo ha dicho, ha torturado”; “la policía asesina con total impunidad”; “Las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a quienes han idos más allá”.
A los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a las Instituciones del Estado y a la Corona se suma el de discurso del odio en el caso del rapero César Strawberry, condenado por el Tribunal Supremo a un año de cárcel por varios comentarios que publicó en su cuenta de Twitter en los que ironizaba con la vuelta de ETA y los GRAPO. Entre ellos se pueden mencionar: “El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”; “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”; “Ya casi es el cumpleaños del Rey ¡Qué emoción! (le voy a regalar) un roscón-bomba”; “A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”; “Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”.
Y, por último, cabe señalar la condena por parte de la Audiencia Nacional a dos años y un día de prisión de los doce integrantes de la banda de rap La Insurgencia, por el delito de enaltecimiento de terrorismo en el que, según este tribunal, incurrían las letras de sus canciones. En ellas se pueden escuchar frases como estas: “Yo soy un romántico de la lucha armada, chico, te lo explico, revolución o nada”; “Somos comunistas no librepensadores, contra los opresores violencia legítima”; “Mis héroes no son capos, mis héroes son GRAPOS, lánzame el tirito que yo no entro al trapo”; “Somos el vuelo de Carrero, el deseo de un golpe certero”.
El activismo político y social siempre ha encontrado en la música su banda sonora. Desde el juglarismo medieval a la canción protesta de los años 60 y 70, desde el reggae de los 70 al punk de los 80 y 90, en todas las épocas encontramos himnos generacionales vinculados a movimientos sociales. Y el rap no es una excepción, es más, es uno de los géneros musicales donde dicha vinculación se produce más nítidamente pues sus letras se distinguen por mantener una constante crítica y rebeldía.
El rap nació en los años setenta en el Bronx negro de Nueva York. Proviene del acrónimo del inglés Rhythm And Poetry (ritmo y poesía) o Rage Against Police Rage Against Police(rabia contra la policía) y desde sus inicios tuvo un contenido contestatario que lo unió inmediatamente al grafiti.
En la actualidad si hay algo que caracteriza al rap a nivel mundial es su profundo carácter anticapitalista y, a nivel estatal, su orientación antifascista, su carácter de altavoz de las quejas de las clases desfavorecidas y, sobretodo, y esto es muy relevante por el tema que nos interesa, su llamamiento a la movilización, algo que lo convierte en especialmente atractivo para la juventud. Podríamos decir que es combativo y, por tanto, molesto para el poder.
Dicho carácter podría explicar nuestra hipótesis de partida: ¿existe algo más a parte de lo que, desde mi punto de vista, es una mala praxis en la aplicación de un Código Penal como el español que además contiene “delitos de opinión? ¿podría ese carácter combativo y movilizatorio propio del rap influir en las decisiones de los jueces? Porque si algo es cierto es que, habiéndose dado casos similares en los que los delitos atribuidos eran los mismos, la respuesta judicial ha sido diferente.
A este respecto debemos señalar que es innegable que se ha producido un cambio de doctrina en la Audiencia Nacional con respecto a la interpretación que sus jueces hacen del enaltecimiento del terrorismo, lo que explica que mientras la banda terrorista ETA estaba en activo apenas había juicios y condenas en aplicación de este delito. Sin embargo, a partir del 2011, año en que la organización terrorista dejó las armas, las sentencias condenatorias no han hecho más que incrementarse hasta llegar a multiplicarse por cinco, siendo los condenados personas ajenas al terrorismo.
Un claro ejemplo de lo afirmado es lo sucedido en el Caso Strawberry, en el que el Tribunal Supremo ratifica una interpretación del artículo 578 CP que, desde mi punto de vista es, además de inconstitucional, muy peligrosa. Y ello porque la sentencia condenatoria afirma que no es importante el contexto en el que se producen y plasman las afirmaciones que suponen una humillación a las víctimas o si el acusado tiene o no afinidad con una organización terrorista, lo importante es la literalidad del mensaje publicado en las redes sociales o a través de una canción. Esta doctrina contradice frontalmente la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual, la “intención” del emisor del mensaje y el “contexto” en que lo emite son dos elementos determinantes en este tipo de delitos y en los delitos de odio.
Algo similar sucede con la aplicación del artículo 510 CP que tipifica el discurso del odio. No es este el momento de extendernos en el análisis del tenor literal de este artículo ni de los riesgos que el mismo conlleva, baste con señalar que la interpretación judicial que se está haciendo de él lleva a que se esté condenando penalmente la expresión de una opinión o adhesión ideológica. Y ello porque no se requiere que el discurso supuestamente odioso provoque una incitación “real” a la violencia o a la comisión de delitos, algo que a todas luces contradice la doctrina del “clear and present danger”.
Según esta doctrina, para que un mensaje, manifestado públicamente en cualquier formato, no quede protegido por la libertad de expresión debe generar una incitación directa al odio y no la mera posibilidad de que ésta pudiera producirse. Algo que parece desconocer la Audiencia Nacional cuando condena a los doce miembros del grupo La Insurgencia, aun afirmando en su sentencia que no hay un riesgo concreto de que las letras de los raperos animen a la comisión de nuevos atentados y que se trata, más bien, de un “riesgo abstracto” a que las canciones del grupo pudieran animar al público a seguir el ejemplo de los GRAPO. En definitiva, un riesgo potencial que no tendría por qué llegar a concretarse.
A la vista de lo expuesto me atrevería a decir que los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo parecen estar limitando el rap más allá de lo constitucionalmente admisible, tratando de evitar el riesgo “potencial” de que éste pudiera despertar más conciencias de las deseadas.
Fotos de Rosa Sánchez, en Muro Contra Pared : Paredes del Cabanyal
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