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Educación

Sentencias contradictorias en Cataluña y Galicia sobre la enseñanza bilingüe

Cubierta de un diccionario catalán-castellano

Ibon Uría

¿Qué ocurre cuando una familia no está conforme con la lengua en la que su hijo recibe la enseñanza? Depende de en qué comunidad autónoma resida. Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Galicia y Cataluña han dictado fallos en direcciones opuestas que no permiten contestar a la pregunta inicial de forma clara.

El TSJ catalán ha respondido a los recursos de varias familias que la Consejería de Educación debe introducir el castellano en la totalidad de las aulas en las que algún alumno haya solicitado esta posibilidad por vía judicial. De esta forma, la decisión individual de un estudiante termina afectando a todos sus compañeros: “Ha de adaptarse a toda la clase o unidad escolar de la que forma parte ese alumno”, reza el auto con fecha de 6 de marzo y conocido ayer miércoles, 10 de abril. Así, la Administración catalana se verá obligada a extender el modelo bilingüe incluso si una sola persona efectúa la petición. Este curso, la solicitudes han caído más de un 80% y menos de 20 familias han reclamado esta posibilidad.

El tribunal rechaza la atención individualizada, que ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal Supremo, y también excluye de forma explícita la opción de que el hijo de la parte actora sea separado en una clase diferente de la del resto de sus compañeros. Otra sentencia, del 19 de febrero de 2013, indicaba que el derecho de las familias que piden escolarizar a sus hijos en castellano se reconoce con la "entera transformación del sistema", entendiendo esto como el colegio y el curso completo de los alumnos en cuestión.

El criterio de la comunidad educativa

La situación es bien diferente en Galicia. El decreto 79/2010, aprobado por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo (PP), y que regula el plurilingüísmo en la educación no universitaria de la comunidad, establece un mínimo de asignaturas en castellano y en gallego dependiendo de la etapa educativa –primaria o secundaria–. Dejando al margen estas materias y las asignaturas de lenguas extranjeras, es la comunidad educativa de cada centro la que decide en qué lengua se imparte cada materia, si bien la norma especifica que deben ofrecerse el mismo número de horas en uno y otro idioma.

Además de por dejar la decisión en manos de los educadores y no de las familias, la situación de Galicia es bien diferente a la de Cataluña porque la Justicia anuló expresamente la posibilidad de que los alumnos y sus padres eligieran en qué lengua querían recibir la enseñanza. "El alumnado podrá utilizar en las manifestaciones oral y escrita le lengua oficial de su preferencia", señalaba inicialmente el decreto educativo gallego. En respuesta a un recuerdo de la Confederación Intersindical Gallega de la Enseñañnza (CIG-Ensino), una sentencia del TSJ de Galicia de 2012 eliminó este párrafo.

La argumentación del fallo fue contundente: "Si tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Constitucional se muestran contrarias a que esta materia de la enseñanza se halle condicionada por la libertad de opción de los interesados, no resulta lógico que se otorgue dicha libertad al alumnado", indica. De este modo, los estudiantes deben respetar en cada materia la decisión de la comunidad educativa, que es quien tiene en su poder la elección.

La citada sentencia también recuerda que el artículo 27.3 de la Constitución española solamente reconoce la libertad de elección de los padres en lo relativo a la formación religiosa y moral de sus hijos, para que la reciban de acuerdo con sus propias convicciones, "con lo que implícitamente deja fuera de dicha posibilidad la relativa a la lengua de enseñanza", concluye.

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Por último, los tribunales gallegos rechazaron con contundencia la posibilidad de que fuera una mayoría de los padres la que decidiera qué lengua debía utilizarse como vehicular en Educación Infantil, una posibilidad que contemplaba la legislación aprobada en 2010 por el Gobierno de Feijóo.

El párrafo impugnado y posteriormente eliminado del texto legal señalaba: "La lengua materna predominante del alumnado será determinada por el resultado de una pregunta que se efectuará a los padres, madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a antes del comienzo del curso escolar acerca de la lengua materna de su hijo o hija".

Ante esta posibilidad, la sentencia recuerda que la Administración "no puede abdicar" del deber de programar la enseñanza "sometiendo a votación un aspecto tan fundamental como la lengua a emplear", y que de hacerlo vulneraría el artículo 27.5 de la Constitución.

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