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POLÉMICA

El PP ya planteó en 2010 un recorte del derecho de huelga que desechó en la reforma laboral

El PP ya planteó en 2010 un recorte del derecho de huelga que desechó en la reforma laboral

Leyes al calor de un conflicto. Como ocurre cada vez que se convoca una huelga general o paros en sectores sensibles, como el transporte, surge quien reclama restricciones a lo que es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Sólo que a diferencia de otras ocasiones, tras la huelga de la limpieza viaria en Madrid, el presidente del Gobierno ha cogido rápidamente el guante que le tendieron la alcaldesa, Ana Botella, y la CEOE para anunciar una ley, aunque en principio sólo para regular los servicios mínimos.

Llevar el derecho de huelga a una ley no es una idea nueva para el Partido Popular. Una de las 71 enmiendas que presentó a la reforma laboral del Gobierno socialista en julio de 2010 pretendía prohibir este tipo de medida de presión –también los conflictos colectivos– cuando tenga por objeto “alterar, durante su vigencia, lo pactado en un convenio”. Era, por tanto, una modificación mínima, incluida en un artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 86, sobre vigencia de los convenios colectivos.

Sin embargo, en su propia reforma laboral, de febrero de 2012, ni se menciona el derecho de huelga y desapareció aquella mención de dos años antes a la incompatibilidad con los convenios colectivos. Entonces, los responsables del Ministerio de Empleo explicaron que regular el derecho de huelga no era una “prioridad” para el Gobierno. Su atención se centró en darle un vuelco al Estatuto de los Trabajadores cambiando la normativa sobre contratos, despido y negociación colectiva.

Ahora Rajoy tampoco habla de una ley de huelga, sino que se ha limitado a mencionar los servicios mínimos, “para hacer compatible el derecho a la huelga y la libertad de los ciudadanos”. En realidad, el Tribunal Constitucional ya ha dejado claro que debe existir una “proporcionalidad” entre los perjuicios que pueden padecer los usuarios y los servicios mínimos fijados. Porque tanto el concepto como la aplicación de este derecho los ha fijado en España la doctrina del TC, enmendando y ampliando el decreto-ley de 1977 que lo regula.

Así, la Constitución cita como única limitación del derecho de huelga “el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Y el Tribunal Constitucional los define como aquéllos destinados a satisfacer “derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos”: la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básica de la persona. Es decir, debe garantizarse el “mantenimiento”, no el funcionamiento de esos servicios, porque si no perdería eficacia el ejercicio del derecho de huelga. Eso sí, el TC no precisa porcentajes ni cifras. Por tal motivo, la autoridad pública y los sindicatos convocantes negocian y pactan los mínimos antes de cada convocatoria de huelga que afecte a servicios públicos.

Tres intentos fallidos

En cualquier caso, el hecho de que la huelga esté regulada por una norma preconstitucional, y los conflictos surgidos al calor de cada convocatoria, han propiciado sucesivos intentos de desarrollar mediante una ley orgánica el artículo 28.2 de la Constitución. Ninguno cuajó. Hubo un anteproyecto en 1980, un borrador en 1987 que abortó la oposición de los sindicatos y otro anteproyecto de ley en 1993, pactado por el Gobierno socialista con CCOO y UGT. No llegó a aprobarse: Felipe González disolvió las Cámaras, antes de que pudiera ser ratificado, para convocar elecciones anticipadas el 6 de junio de ese año.

Ese último anteproyecto sí incluía un catálago cerrado de los servicios esenciales: sanidad, defensa, seguridad y protección civil, circulación de personas y ordenación del tráfico, transportes públicos y comunicaciones, suministro eléctrico, de agua, gas y combustible, productos alimenticios de primera necesidad y educación. También establecía una lista de árbitros consensuada para resolver los conflictos que pudieran surgir.

Los sindicatos y la oposición, en contra

Los sindicatos se han apresurado a tachar de “inoportunas” y “sorprendentes” las declaraciones de Mariano Rajoy en RNE. “Legislar a golpe de calentones y jaleado por los sectores más ultras ultrasde su partido no es la mejor manera de buscar un acuerdo sobre la regulación de los servicios mínimos”, le ha reprendido el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo.

UGT, por su parte, ha recordado a Rajoy que en España funciona ya, y bien, la “autorregulación”, como demuestran los acuerdos previos en los transportes con ocasión de las dos últimas huelgas generales. Y advierte a Empleo ante la tentación de repetir su comportamiento con la reforma laboral, que elaboró sin la participación de los sindicatos. “Imponer este tipo de normas sería claramente antidemocrático e ineficaz socialmente”, asegura.

De hecho, a los sindicatos les gusta recordar que los tribunales terminan casi siempre dándoles la razón cuando denuncian servicios mínimos impuestos y abusivos. El problema es que se toman su tiempo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo falló en 2009 a favor de los trabajadores un recurso por los servicios mínimos en el sector eléctrico durante la huelga general de 2002.

Por el contrario, la CEOE, que lleva años pidiendo una regulación más restrictiva del derecho de huelga, ha dado la bienvenida al anuncio del presidente del Gobierno. “Es una buena decisión”, ha dicho uno de los vicepresidentes de la patronal, Arturo Fernández. Más medido fue el presidente de la CEOE, Juan Rosell, quien tras la primera petición de Ana Botella, aseguró que “las huelgas siempre son un gran problema”, pero aplazó “al medio futuro” cualquier regulación de la materia.

También la oposición política ha recibido con alarma las intenciones de Mariano Rajoy. La socialista Soraya Rodríguez cree que pretende hacer una “ley de huelga encubierta”, pero que “no tiene valentía para decirlo” y por eso lo ha dejado en una ley de servicios mínimos. Para el portavoz de Izquierda Plural, José Luis Centella, Rajoy no sólo intenta acabar con las huelgas, sino también “criminalizar la protesta”. “Se está saliendo claramente del derecho constitucional, protestó.

Como en Europa

Aunque el Tribunal Constitucional avala que el incumplimiento de los servicios mínimos abusivos no lleva aparejada una sanción, el decreto-ley de 1977 prevé el despido disciplinario para los trabajadores que no respeten los mínimos. Tras la huelga del Metro de Madrid en 2010 la empresa anunció la apertura de expedientes a 400 empleados. Por lo que respecta a los piquetes informativos, el TC los considera “parte del contenido esencial del derecho de huelga” siempre que sean pacíficos. Para los violentos, el Código Penal ya impone penas que van de la multa a los seis años de prisión.

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En estos aspectos, la doctrina del Constitucional no se aparta mucho de la normativa que rige en otros países europeos. Así, según un estudio comparativo elaborado por la CEOE en 2012, ni en Italia ni en Alemania se puede despedir a un trabajador por participar en una huelga. En ninguno de estos países existe una regulación de los servicios mínimos. En Francia no la hubo hasta que en enero de 2008 la implantó Nicolas Sarkozy. Hasta ese momento, cuando había huelgas en los transportes públicos, la paralización era total.

Por el contrario, ni los jueces, ni los militares ni la policía ni los funcionarios de prisiones pueden hacer huelga. Tampoco en Italia pueden parar los policías y militares. Y es un derecho restringido para controladores aéreos y empleados de las centrales nucleares. En Alemania todos los funcionarios públicos carecen de derecho a la huelga. Al igual que en España, ninguno de estos tres países tiene una ley de huelga, por lo que la definición y aplicación del derecho se han hecho a golpe de doctrina y jurisprudencia de los tribunales.

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