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Desmantelamiento de lo público

Tragsa readmitirá a los 150 trabajadores que despidió en el ERE

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Tragsa, el mayor de una empresa pública

Tragsa va a readmitir a los 150 trabajadores que despidió en aplicación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) declarado nulo por la Audiencia Nacional el pasado día 1. Así se lo ha comunicado la dirección del grupo público a las secciones sindicales de UGT, CCOO, CSI-F y CGT que impugnaron el despido colectivo. Tragsa ha recurrido la nulidad ante el Tribunal Supremo.

Los despidos comenzaron a comunicarse el pasado 18 de febrero y, en principio, tenían como fecha límite para completarse hasta el 31 de diciembre de este año. Debían ser un total de 1.336 en la matriz, Tragsa, y su filial, Tragsatec. Es el mayor ERE presentado en una empresa pública. Tras la sentencia de nulidad, el grupo comunicará la reincorporación a los despedidos en la matriz. Otros 150 trabajadores han sido despedidos también en la filial. Pero éstos deberán esperar a que el 27 de mayo se celebre en la Audiencia Nacional el juicio por la demanda de los sindicatos contra su ERE para saber cuál va ser su futuro. La sentencia de la Audiencia sobre Tragsa declaraba la “responsabilidad solidaria de Tragsatec” respecto del procedimiento que afectaba a la matriz, pero la empresa ha preferido seguir adelante con el juicio, pese a que casi con toda probabilidad la sentencia será igualmente de nulidad. Y ello aunque, en el juicio por la demanda de Tragsa, la empresa apoyó la recomendación del presidente del tribunal, Ricardo Bodas, para ligar ambos procedimientos. También estuvieron de acuerdo los sindicatos. Según las fuentes jurídicas consultadas, la pretensión de Tragsa de buscar una sentencia, aunque sea de nulidad, también para Tragsatec tenga su razón en que también quiere recurrirla ante el Supremo en busca de un pronunciamiento, esta vez sí, favorable.

La empresa también ha comunicado a los cuatro sindicatos que, una vez haya cerrado los resultados del primer trimestre, les convocará para “analizar de manera global y conjunta la difícil situación económica y laboral de la empresa, así como las medidas a adoptar para garantizar su futuro y sostenibilidad”. Lo que puede significar nuevos despidos o incluso la presentación de otro ERE.

Selección arbitraria de los trabajadores despedidos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional advirtió tres motivos de nulidad del ERE de la casi veintena que alegaron los sindicatos demandantes. El principal, que las administraciones públicas están obligadas a respetar unos criterios de selección de los trabajadores despedidos “más estrictos” que los exigibles a una empresa privada. Unos criterios que deben ser “concretos y específicos”, además de basados en “los principios de igualdad, mérito y capacidad”; es decir, los mismos que rigen para contratar a esos mismos empleados públicos.

Sin embargo, Tragsa no fijó los criterios para seleccionar a los trabajadores despedidos ni al comienzo ni durante ni al final del periodo de consultas con los sindicatos. Esos criterios, además, eran “imprecisos” y permitían “múltiples aplicaciones, hasta el punto de exigir un manual posterior” que “remite a un procedimiento de valoraciones, realizadas de forma no transparente y por valoradores no identificados, de factores que en muchos casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al empleo público”. Se refiere a los citados de mérito, capacidad e igualdad.

La sentencia no reconoce a las administraciones públicas “una libertad absoluta” ni para contratar ni para despedir a su personal laboral. Si la Constitución prohíbe la arbitrariedad en el acceso al empleo público, también la proscribe en el despido, argumenta.

Por el contrario, el tribunal considera probado que el manual para seleccionar a los futuros despedidos incluía, “junto a elementos valorables como la formación o la experiencia” otros como la “actitud”. Así, “mostrarse distante y esquivo hacia temas relacionados con la organización”, o tener una “actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora”, así como “percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema”, también “mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha” o “poseer poca disponibilidad a asumir elementos nuevos”, son aspectos que los valoradores –los superiores jerárquicos– podían señalar como causas de despido. Las puntuaciones asignadas a cada trabajador se integraban después en “un sistema informático, sin que conste procedimiento alguno de audiencia al interesado o publicidad”, recriminan los magistrados.

No entregó documentación contable relevante

Tragsa recurre ante el Supremo la nulidad del ERE

Tragsa recurre ante el Supremo la nulidad del ERE

Además, la Sala de lo Social ha advertido otros dos motivos de nulidad del ERE en Tragsa. El primero, que la empresa no aportó a los sindicatos –pese a que se los reclamaron– ni el estado de cambios del patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo actualizados a 30 de septiembre de 2013 –el ERE comenzó a negociarse en octubre–. El tribunal considera que tales documentos son “relevantes” para tener “una imagen fiel” de la empresa.

Aunque más importante todavía le parece el hecho de que Tragsa no actualizara en la preceptiva comunicación a los representantes sindicales y a la autoridad laboral sobre los despidos, una vez finalizado el periodo de consultas, los datos sobre el ERE. Se limitó a reproducir los facilitados al comienzo de la negociación, por lo que no redujo el número de despedidos –de 836 a 726– ni introdujo otras modificaciones sobre las causas que se habían acordado durante el periodo de consultas. A juicio del tribunal, esa comunicación final “constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y su eventual impugnación”.

Creada en 1977 a partir de lo que entonces era el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), el principal accionista del grupo Tragsa es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con un 52%, seguido del Ministerio de Agricultura, con un 38%, y el Ministerio de Hacienda, con un 12%. Su misión es ejecutar para la Administración pública obras y servicios, a través de Tragsa, así como proyectos e ingeniería a través de Tragsatec. No puede rechazar las encomiendas de gestión que le haga el Estado, “aunque pierda dinero”, precisan los sindicatos, porque cobra según unas tarifas prefijadas.

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