El 'caso Blesa'

“La Fiscalía nunca recurrió las resoluciones de Silva que se consideran prevaricadoras”

El juez Elpidio José Silva durante la rueda de prensa del pasado jueves.

Arturo Beltrán, presidente del tribunal que juzgó a Elpidio Silva, se ha desmarcado de la sentencia que condena al juez a 17 años de inhabilitación por prevaricación y dos delitos contra la libertad individual. Y lo ha hecho con un voto particular que subraya cómo la Fiscalía no recurrió “nunca ninguna de las resoluciones que se consideran prevaricadoras” aunque, en ocasiones, se adhirió “a los recursos de los señores Blesa y Díaz Ferrán”.

A renglón seguido, Beltrán elogia la “firmeza, temple y sosiego” del fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, antes de asestarle un mazazo: “Se hace difícil pensar que alguien así percibiera con claridad como delictiva la conducta del juez y no la combatiera”.

Con su voto particular, Beltrán se convierte paradójicamente en el principal aliado de Elpidio Silva en el recurso que su abogado, Gonzalo Boye, interpondrá en el Tribunal Supremo.

La paradoja estriba aquí en que Arturo Beltrán fue uno de los miembros del tribunal a quienes Silva intentó apartar del juicio después de que otra de las integrantes originales, María Tardón, tuviera que alejarse de la causa porque, como desveló infoLibre, había sido consejera general de la Asamblea de Caja Madrid bajo el mandato de Miguel Blesa.

Silva intentó echar a Beltrán del proceso presentando una demanda contra el magistrado, aunque no llegó a manejar como argumento el hecho de que Beltrán es la pareja sentimental de la magistrada que justamente anuló la incorporación de los correos secretos de Blesa.

La tesis de Beltrán sobre el comportamiento de Silva en el caso Blesa podría resumirse así: la instrucción fue chapucera pero en ningún caso delictiva. Sobre el punto más controvertido del asunto, el encarcelamiento del expresidente de Caja Madrid por dos veces, el magistrado introduce un recordatorio de calado: “En la práctica diaria son centenares las veces que cada mes los tribunales de apelación acuerdan la libertad provisional de quien ha recurrido ante ellos la prisión preventiva, sin que ello traiga para quien la acordó consecuencia penal alguna”.

En otras palabras, multitud de jueces ven cómo una instancia superior tumba sus órdenes de prisión provisional sin que a continuación un fiscal les siente en el banquillo por prevaricación.

Al inicio del voto particular, Beltrán ya había plasmado esa idea como una de las premisas que sustentan su tesis: que “resoluciones que se dictan con frecuencia sin merecer reproche penal alguno, conforme dicta la experiencia diaria, dificilmente serán soporte de la conciencia de ilegalidad, menos aún de lo palmario de su injusticia, conciencia  que exige el tipo penal: 'a sabiendas'”. O sea, que aquellas decisiones judiciales que se repiten por doquier difícilmente pueden entrañar un delito de prevaricación. 

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